Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250829-13

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 2637/2025, de 17 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria 2024 de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid y por Orden 5698/2024, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se convocaron, para el año 2024, las citadas ayudas, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden 2785/2024, de 23 de junio, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, con el apartado decimoséptimo punto 5 de la Orden 5698/2024, de 11 de diciembre, que las convoca, y conforme al Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el órgano concedente de estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 23 de mayo de 2025 y el anexo al Acta de la Comisión de Selección con fecha 18 de junio de 2025, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las ayudas para la realización de doctorados industriales, que se detallan en el Anexo I.

2. Establecer una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, que se detalla en el Anexo II, para los casos que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios.

3. Las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su admisión, no se encuentren incluidas en los Anexos I y II se consideran denegadas, en base a lo establecido en el apartado decimosexto punto 4 de la Orden 5698/2024, de 11 de diciembre, por la que se convocan las ayudas en la anualidad 2024, por no alcanzar el proyecto presentado una puntuación igual o superior a 60 puntos.

Segundo

Las condiciones aplicables a los contratos celebrados con los doctorandos serán las siguientes:

1. El doctorando será contratado por la empresa beneficiaria.

2. El doctorando tendrá un salario mínimo bruto de 25.000 euros por año.

3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado, se ajustarán a la legislación laboral vigente pero siempre con una duración mínima de tres años.

4. Si el contrato no se hubiese formalizado previamente, a tenor de lo establecido en el artículo 11.4 de la Orden 2785/2024, de 23 de junio, deberá firmarse en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin embargo, cuando las personas seleccionadas sean extracomunitarias, se podrá formalizar el contrato dentro de los 3 meses siguientes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de concesión. En caso necesario la entidad empresarial podrá solicitar una prórroga del plazo para formalizar el contrato al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será admisible la reconversión de un contrato temporal en indefinido dentro de este periodo establecido para la contratación del doctorando.

5. La incorporación de los doctorandos se producirá dentro del plazo de 15 días contados a la firma del contrato.

Tercero

1. La entidad empresarial remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica una copia del contrato del doctorando en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. En el caso de que hubiese sido contratado con anterioridad, el plazo de 10 días se computará desde la publicación de esta orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Junto al contrato se aportará la declaración establecida en el apartado séptimo punto 2 de la Orden 5698/2024, de 11 de diciembre, relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte del doctorando contratado.

2. Las entidades académicas deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica un escrito indicando el nombre y DNI o NIE del doctorando que participa en el proyecto, que siempre deberá coincidir con los datos identificativos del doctorando contratado por la empresa para el proyecto, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. En el caso de que hubiese sido contratado con anterioridad, el plazo de 10 días se computará desde la publicación de esta orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías conforme al artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se tramitará en el último semestre de la anualidad anterior. El pago de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad se tramitará en el último semestre de la anualidad anterior.

3. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal de los organismos solicitantes (entorno académico y entorno empresarial), o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y en el pago de obligaciones por reintegro en ambos organismos, así como no tener deudas pendientes con la Comunidad de Madrid.

Estos extremos se comprobarán de oficio por la administración, salvo que no se haya autorizado su consulta, en cuyo caso, deberá presentarse el correspondiente certificado.

Quinto

La duración de las ayudas es de un periodo de tres años a contar desde la fecha de incorporación a la empresa que figure en el contrato del doctorando, o en el caso de contratación anterior a esta orden de concesión, desde el día siguiente a la publicación de esta orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de reconversión de contrato temporal en indefinido se considerará como fecha de inicio del proyecto la de reconversión del contrato temporal en indefinido.

La duración de la ayuda podrá ser prorrogada conforme a lo establecido en el apartado decimo de la Orden 5698/2024, de 11 de diciembre.

Sexto

Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2785/2024, de 23 de junio, y a la Orden 5698/2024, de 11 de diciembre, que convoca estas ayudas para 2024, así como al resto de condiciones previstas en la presente Orden y demás legislación vigente en materia de subvenciones.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

La financiación de las ayudas se distribuirá durante tres años con un importe total de 7.446.834,91 euros, con cargo al subconcepto 79002 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. El desglose por anualidades es 2.499.947,20 euros el primer año, 2.486.412,36 euros el segundo año y 2.460.475,35 euros el tercer año.

Octavo

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de julio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO













(03/12.147/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250829-13