Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250829-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación denominada STR Navalagamella (ISE81) ubicada en la CTRA. M-521 Navalagamella-Quijorna, km 9,300 en el término municipal de Navalagamella, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P1089 - 14-0141-01089.7/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 27de diciembre de 2022 y referencia 30/101211.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 22/11/2022 por Alfonso Valverde Plaza con n.o de colegiado 23034 del COITIM.

Segundo

Con fecha 7 de marzo de 2025 y ref. 10/185775.9/25 a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.34/23), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de 26 de diciembre de 2024 y no se produzcan cambios sustanciales en el medio receptor.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de Navalagamella y el Canal de Isabel II.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de ninguno de los organismos anteriormente mencionados.

Cuarto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre mediante Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación de una subestación denominada STR Navalagamella (ISE81) en Ctra.M-521 Navalagamella-Quijorna, km 9,300, en el término municipal de Navalagamella, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm.127, de 29 de mayo de 2025).

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la ampliación de la subestación denominada STR Navalagamella (ISE81) en ctra. M-521 Navalagamella-Quijorna, km 9,300 del término municipal de Navalagamella, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

STR Navalagamella (ISE81)

Coordenadas UTM: X-405.617; Y-4.479.102

Sistema 66 kV

Nuevo sistema del actual parque convencional de intemperie de 66 kV pasando de configuración de simple barra a configuración de simple barra partida y ampliación de una posición de transformador, una posición de medida y una posición de acoplamiento de barras, compuesto por:

— Una (1) posición de línea, L/Galapagar-1.

— Dos (2) posiciones de transformador, T-1 y T-2.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.

— Una (1) posición de acoplamiento de barras longitudinal sin interruptor.

Transformación:

— Un (1) nuevo transformador, T-2, de 12,5 MVA de potencia y relación de transformación 66/21,5 kV, de instalación exterior, aislado en aceite mineral, conexión Ynd11, con regulación en carga.

Sistema de 20 kV

Compactación del actual parque intemperie convencional de 20kV en configuración de simple barra por un nuevo parque blindado en edificio en configuración de simple barra partida mediante nuevas celdas blindadas con aislamiento en gas SF6 (tipo GIS) y ampliación de dos posiciones de línea, una posición de transformador, una posición de medida, una posición de servicios auxiliares, una posición de partición de barras, una posición de unión de barras y una posición de condensador. Dicho sistema estará compuesto por los siguientes dos módulos:

Módulo 1:

— Cuatro (4) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador T-1.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.

— Una (1) posición de servicios auxiliares sin interruptor.

— Una (1) posición de partición de barras.

— Una (1) posición de batería de condensadores BC-1.

Módulo 2:

— Cuatro (4) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador T-2.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.

— Una (1) posición de servicios auxiliares sin interruptor.

— Una (1) posición de unión de barras sin interruptor.

Elementos auxiliares:

— Un (1) nuevo transformador auxiliar de 250 kVA y relación de transformación 20 kV/0,42-0,242 kV.

— Dos (2) resistencias monofásicas de puesta a tierra de 500A-15 segundos.

— Una (1) nueva reactancia trifásica de puesta a tierra de 1000A-10 segundos.

— Una (1) batería de condensadores BC-1 de 3,6 MVAr y 20 kV.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.34/23) citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 17 de julio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/12.089/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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