Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2025

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250829-29

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

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Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Notificación

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado para la “Reapertura de la carretera M-110”.

Con fecha de 5 de agosto de 2025, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D., el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (DA quinta, RD 253/2024 y OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/355/2023), ha resuelto lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado para la “Reapertura de la carretera M-110”, redactado con fecha de enero de 2025, con las siguientes prescripciones:

1.1. Se tendrán en cuenta el informe de la Subdirección General de Urbanismo, Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias, del Ayuntamiento de Alcobendas en cuanto a:

— Se analizará la conveniencia de añadir otros destinos en la señalización de la glorieta superior del enlace que conecta la carretera M-110 con la autopista M-12.

— Se incluirá la retirada de la señalización de limitación y reducción de velocidad existente en la carretera M-110.

— Se analizará la solicitud de fresar la semisección derecha de la calzada y el extendido de una nueva capa de rodadura en el tramo del proyecto en el que se contempla el borrado de las marcas viales de estrechamiento de carril en la carretera M-110.

1.2. Se tendrá en cuenta lo señado por la Dirección General de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio de AENA en relación al proyecto adecuado de los acuerdos de la nueva obra con las carreteras existentes, a que la señalización sea la correcta y adecuada y a que haya continuidad en los drenajes, si procede subsanar alguna carencia del proyecto.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:

2.1. Notifique la presente resolución, según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

2.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.3. Publique en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible esta resolución.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el “Boletín Oficial del Estado”, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La documentación está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ( https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica ).

Madrid, a 7 de agosto de 2025.—La jefa de la Demarcación de Carreteras, Gloria Ramos Palop.

(02/13.161/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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