Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250901-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

BDNS (Identif.): 849584

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Objeto y bases reguladoras

1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2025, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

Segundo

Entidades beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 1, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.

c) Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

d) Acreditar la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como resultado de las acciones de prospección e intermediación que han realizado.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de prospección e intermediación recogidas en apartado 4.1, vinculadas al objetivo de inserción en el mercado ordinario de trabajo de las personas destinatarias de esta ayuda. Con esta finalidad, se establece una subvención de 3.000 euros por cada contratación de persona con discapacidad de las previstas en el apartado 7.1, lograda por las entidades previstas en el apartado 6.1, de duración igual o superior a seis meses, dentro del período subvencionable establecido en el apartado 5.1.

Se entenderá cumplido el requisito de duración igual o superior a seis meses si el trabajador ha estado contratado mediante uno o varios contratos cuya suma total alcance al menos seis meses, siempre que dichos contratos se hayan celebrado dentro de un período de nueve meses consecutivos.

Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Esta cuantía se incrementará, de forma acumulativa, en los importes y supuestos que se indican a continuación:

a) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea una mujer.

b) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea mayor de 45 años.

c) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea menor de 30 años.

Cuarto

Periodo subvencionable y financiación

El período subvencionable de las ayudas establecidas en el apartado tercero comenzará el 22 de marzo de 2024 y finalizará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden estará dotada con 950.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconceptos 49102 y 77309 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con el siguiente desglose: 250.000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la Ayuda 1.

Quinto

Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid , dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, Subvención para la prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Formularios

Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de julio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/12.788/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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