Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250901-2

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

2
RESOLUCIÓN conjunta de 21 de julio de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento extraordinario mediante la superación de una prueba de conocimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Con el fin de llevar a cabo la implantación progresiva de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, desde el año 2004, la Consejería con competencias en materia de Educación ha ido seleccionando diversos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, donde se imparte la enseñanza bilingüe en idioma inglés en la etapa de Educación Primaria, en Educación Secundaria desde el año 2010 y en el segundo ciclo de Educación Infantil desde el año 2017.

Los fines institucionales de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y de la Dirección General de Recursos Humanos están establecidos en los artículos 15 y 21, respectivamente, del Decreto 248/2023, de 11 octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

La Orden 1275/2014 de 11 abril de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, faculta en su artículo 6, a la Dirección General de Recursos Humanos, para la realización de las convocatorias para la obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera que resulten necesarias, en los términos expresados en la presente Orden, para garantizar la adecuada preparación lingüística del profesorado que imparta clases en programas de enseñanza bilingüe en centros docentes públicos del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en uso de las competencias atribuidas en la Orden 1275/2014, y de lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, han resuelto convocar un procedimiento extraordinario para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar un procedimiento extraordinario para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües, en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid mediante la superación de pruebas de conocimientos.

Segunda

Normativa aplicable

A la presente Resolución le será de aplicación la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación, y especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera

Requisitos generales

1. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

d) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

e) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.

f) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid, de cualquiera de los cuerpos recogidos en los apartados anteriores.

g) Ser profesor de Religión, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en el punto anterior, acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes haber alcanzado en lengua inglesa, un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.

A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.

Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea la lengua inglesa estarán exentos de la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.

3. Dado que el desempeño de las labores propias de los puestos para los que el candidato se habilita implica contacto habitual con menores, este deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Cuarta

Presentación de solicitudes

4.1. Solicitudes de los candidatos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base tercera de esta resolución, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos, exclusivamente a través de la aplica26082025/0042ción “HABI-Habilitaciones bilingües”, aplicación informática habilitada al efecto, a través de la opción” Habilitación mediante la superación de pruebas de conocimientos”, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/h...

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”

( https://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Habilitación lingüística extraordinaria”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

1. Cumplimentación de la solicitud.

2. Aportación de la documentación correspondiente.

3. Registro electrónico.

Los interesados deberán guardar el justificante generado de registro, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones bilingües”, como confirmación de la presentación electrónica.

En el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro junto con la fecha y hora de presentación de la solicitud. De la misma forma se podrá descargar la documentación aportada.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones bilingües” permite tramitar una única solicitud por persona interesada.

En caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los ­sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “PDF”, “JPG” o “PNG” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “ZIP”, “RAR” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Los interesados podrán actuar por medio de representante. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para las actuaciones administrativas relativas a este procedimiento, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

4.2. Documentación que se debe aportar por los candidatos junto con la solicitud.

a) Copia del título o certificado que permite al candidato tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el inglés estarán exentos de presentar la documentación que se requiere en el párrafo anterior para poder participar en el procedimiento de habilitación. Para ello deberán acreditar dicha nacionalidad.

b) Documentación válida para la exención, en su caso, de la primera fase de la prueba según lo que se establece en la base octava de esta convocatoria: copia de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria como válidos para eximir de la realización de la primera fase, según lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.

A través de la presentación de titulaciones y certificaciones, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza, el nivel exigido será igualmente un C1.

No será necesario presentar las titulaciones válidas para esta exención registradas en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes puesto que podrán ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por parte de la Administración en este procedimiento se especifican en el punto A del Anexo II.

Aquellos candidatos que en los anteriores procedimientos convocados por las Resoluciones conjuntas de 24 de enero de 2023 y/o 27 de diciembre de 2023 y/o 19 de diciembre de 2024 superaron la primera fase de la prueba no deberán justificar este hecho documentalmente.

En el supuesto de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tampoco se deberá justificar este hecho documentalmente.

La validez de los títulos aportados a efectos de la participación en el procedimiento de habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en los casos en que no exista coincidencia con la denominación reflejada en los Anexos I y II, respectivamente.

c) Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido, en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente de conformidad con el modelo que estará disponible en los mismos lugares que los indicados en la base 4.1.

d) Documentación a presentar por aquellos candidatos vinculados a la enseñanza pública que participan en el procedimiento sin estar en activo en centros pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid: Además de la documentación referida en los apartados a y b anteriores, deberán aportar copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que depende, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

e) Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

— Documento de otorgamiento de la representación.

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los candidatos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

Todos los candidatos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.

Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea de un país no perteneciente a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Quinta

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.

Sexta

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos. Subsanaciones

6.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace

https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/h... y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base cuarta.

Asimismo, en dichas listas provisionales se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, se encuentren exentos de la realización de la primera fase de la prueba descrita en la citada orden.

6.2. Subsanación de la solicitud.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Recursos Humanos.

Las solicitudes de subsanación se cumplimentarán a través de la aplicación informática accesible de la forma que se indica en el apartado 4.1 de esta convocatoria, en el plazo establecido anteriormente. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar, a continuación, se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

Si la persona interesada no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del procedimiento.

6.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Revisadas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.

Séptima

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento a que se refiere este apartado será realizada por tribunales, cuyo nombramiento será efectuado por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El funcionamiento de los tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril y se conformarán de entre funcionarios de carrera con la formación lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al nivel educativo por el que opten los aspirantes.

Los miembros de los tribunales estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

Octava

Prueba de conocimientos

La prueba de conocimientos se desarrollará en dos fases:

— Primera fase: Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en lengua inglesa alcanzado por el candidato en las siguientes destrezas: comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, así como el grado de conocimientos adquiridos sobre gramática y vocabulario.

Estarán exentos de la realización de esta fase, accediendo directamente a la segunda fase:

• Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas enumerados en el Anexo II de la presente resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.

• Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados concertados convocados por Resoluciones conjuntas de 24 de enero de 2023 y/o 27 de diciembre de 2023 y/o 19 de diciembre de 2024.

• Aquellos participantes que, habiendo obtenido con anterioridad la habilitación lingüística en lengua inglesa, emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.

Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de la prueba sin haber obtenido la habilitación lingüística estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.

— Segunda fase: Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa adquirido en la destreza expresión oral.

Consistirá en una entrevista en lengua inglesa, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua, que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deberán permitirles expresarse con fluidez y precisión.

Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en la siguiente tabla:

Novena

Calificación de la prueba

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.

La valoración de las dos fases se realizará según los siguientes criterios:

a) Valoración de la primera fase: cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.

Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.

b) Valoración de la segunda fase: los tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.

Décima

Comienzo y desarrollo de la prueba de conocimientos

10.1. Comienzo.

La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los candidatos y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma resolución por la que se publica el nombramiento de los tribunales, así como en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace:

https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/h... y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base cuarta.

10.2. Desarrollo.

a) Citación. En primer lugar, se citará de forma conjunta a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la primera fase de la prueba.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el tribunal, debidamente identificados, en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

b) Listas de candidatos “aptos” en la primera fase. Cada tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta primera fase, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de la segunda fase de la prueba.

c) Convocatoria para la realización de la segunda fase de la prueba. Una vez realizado el ejercicio de la primera fase de la prueba, cada tribunal podrá comenzar las citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuar por los participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.

En todo caso, los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los candidatos convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

d) Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los candidatos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los tribunales publicarán estos anuncios, con una antelación de, al menos, dos días hábiles, en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el propio tribunal.

e) Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de Función Pública, según la Resolución de 13 de marzo de 2025, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

f) Identificación ante los tribunales. Los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no aptos”.

De igual manera, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se dicte la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Undécima

Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento

Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma sede del tribunal, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán presentarse por escrito dirigidas al presidente del tribunal.

Examinadas las alegaciones, los tribunales elevarán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Duodécima

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base sexta de esta resolución, donde permanecerá expuesta, al menos, durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera

Certificación y vigencia de la habilitación

13.1. Obtención.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, una vez concluidos los procedimientos de habilitación previstos en la presente convocatoria y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para todas aquellas especialidades de las que los funcionarios de carrera o en prácticas sean titulares.

En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua inglesa para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en cuyas listas estén integrados.

En el caso de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua inglesa para el desempeño de la docencia de religión en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

13.2. Acreditación.

Finalizados los procedimientos desarrollados en esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos emitirá de forma individual el documento acreditativo por el que se otorga la habilitación lingüística en lengua inglesa.

Para consultar sobre la obtención del certificado de habilitación lingüística en los centros públicos pueden dirigirse al correo electrónico: habilitacion@madrid.org .

13.3. Vigencia.

Según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 1275/2014, de 11 de abril, la vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso a puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente.

La habilitación lingüística mantendrá su vigencia durante los cinco cursos consecutivos completos siguientes a contar desde el último curso escolar en que se impartió docencia en lengua inglesa dentro del Programa Bilingüe, quedando sin efecto transcurridos estos cinco cursos.

El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá durante el tiempo en que el docente habilitado:

— Participe en programas internacionales de intercambio bilingüe en los que se utilice como lengua vehicular la lengua inglesa.

— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa sea la lengua inglesa.

— Imparta docencia en la lengua inglesa en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan la autonomía de los centros educativos, en la organización de los planes de estudio, vinculados a la lengua de habilitación lingüística obtenida.

En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

Decimocuarta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 21 de julio de 2025.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Beatriz Rodríguez Merchán.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









(03/12.166/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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