Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250901-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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EXTRACTO de la Orden 200/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el año 2025.

BDNS: 848786

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: ( https://www.comunidad.madrid/ ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las asociaciones y entidades deportivas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, por la realización de las actividades de captación, inscripción, difusión, gestión y apoyo para la realización de cursos de capacitación digital de sus integrantes de 14 o más años de edad, ya sean estos deportistas, entrenadores, directivos y árbitros de competiciones. Los beneficiarios están obligados a realizar actividades de captación, inscripción, difusión, gestión y apoyo para conseguir las inscripciones.

A los efectos de esta orden, se entenderá como asociaciones y entidades deportivas a las contempladas en el artículo 25 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Los solicitantes podrán realizar posteriores solicitudes, una vez haya sido publicada la resolución de su primera solicitud en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirán nuevas solicitudes hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la respectiva resolución correspondiente a la solicitud anterior.

Segundo

Objeto

Regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas a asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid para incentivar la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 200/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el año 2025.

Cuarto

Cuantía

El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende 1.986.853,60 euros, con cargo al subconcepto 48001 “A instituciones deportivas y de juventud” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) 4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 62.3 del real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

La cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando el número de alumnos de cada actividad formativa efectivamente realizada por una cuantía de 50,00 euros. El número de alumnos contemplados en la solicitud a presentar será de 50, de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Madrid, a 31 de julio de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/12.916/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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