Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250903-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2025-2026, dirigidas a Asociaciones y Federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos de Leganés, aprobada en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Leganés celebrada el 8 de julio de 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 851013

Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Hipatia destinadas a Proyectos Educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2025-2026, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos.

Segundo. Entidades beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolle en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025-2026.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2025-2026, dirigidas a Asociaciones y Federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos de Leganés, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 22 de abril de 2025, punto 10 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, del 21 de mayo de 2025.

Cuarto. Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

Cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 100.000 euros en concepto de subvenciones, el primer 80% con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2025 y el segundo 20% con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2026.

La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto, no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Plazo de presentación.—El plazo de presentación será de veinte días naturales a partir de la publicación de la convocatoria.

Leganés, a 8 de agosto de 2025.—La concejala-delegada de Cultura, Educación e Infancia, Mercedes Neria Castellano.

(03/13.716/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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