Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250903-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

6
ORDEN 1876/2025, de 1 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2023-2024.

Mediante la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo), modificada mediante Orden 770/2019, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio), y la Orden 601/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2023-2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 19 de marzo).

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el 30 de julio de 2025, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Resolución de la convocatoria y concesión

1. Resolver la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2023-2024 y conceder a los entes locales que se relacionan en el anexo I, una ayuda por el importe que se indica en el mismo. Dichas ayudas irán con cargo al subconcepto 46309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

2. De acuerdo con la Resolución 86/2025, de 26 de mayo, del Director General de Deportes, por la que se determina la relación definitiva de las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, en relación con la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2023-2024, quedaron excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado primero de la Orden 601/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2023-2024, para ser beneficiarios de estas ayudas, la entidad relacionada en el anexo II.

3. Las solicitudes de los ayuntamientos que figuran en el anexo III, han sido desestimadas dado que, aun estando los municipios inscritos en el Programa de Deporte Infantil no han justificado ninguna participación en el mismo.

4. Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el artículo octavo de la Orden 601/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

5. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de agosto de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO







(03/13.680/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250903-6