Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2025

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250904-17

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

17
CONVENIO de 29 de julio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación ADELA Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 640.000 euros, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias y la facilitación de su acceso al centro especialista de atención diurna para el año 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra, D.a María Carmen Martínez Sarmiento, presidenta y representante legal de la Asociación ADELA Madrid, según se acredita mediante escritura pública, otorgada ante la Notaria de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso, con número de protocolo 936, de fecha 28 de mayo de 2025.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que la Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.

El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.h), la competencia de la Dirección General Asistencial para para la propuesta, seguimiento y control de convenios.

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Acorde con sus estatutos, ADELA Madrid tiene como fines principales el asesoramiento, apoyo y búsqueda de las mejoras en la calidad de vida de las personas enfermas de ELA, así como de sus familiares, y personas interesadas en la enfermedad. Además, el objetivo es la lucha, en todos sus aspectos, contra la ELA y otras enfermedades de la motoneurona, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que la atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el cuidado de las personas enfermas afectadas por ELA, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla correlación con los servicios y actividades que se realizan desde la Asociación ADELA Madrid, puesto que es una entidad dedicada a prestar atención a estas personas enfermas y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.

Quinto

Que dentro de estas actividades se encuadran los servicios ofrecidos por dicha Asociación a las personas afectadas de ELA. La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neuromuscular en la que las motoneuronas que controlan el movimiento de la musculatura voluntaria, gradualmente disminuyen su funcionamiento y mueren. La consecuencia es una debilidad muscular que avanza hasta la parálisis, extendiéndose de unas regiones corporales a otras, amenazando gravemente la autonomía motora, la comunicación oral, la deglución y la respiración. Todo esto ocasiona que tanto los afectados como sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto físico, como personal, durante toda la evolución de la enfermedad.

La Asociación ADELA Madrid presta servicios terapéuticos a domicilio a todas las personas afectadas de ELA en la Comunidad de Madrid, especialmente de fisioterapia y logoterapia, que coadyuvan a la mejora de la situación sociosanitaria de estos pacientes, con el objeto de mantener a los pacientes en el mejor estado de salud posible y con el disfrute de la mayor parte de sus capacidades, que posibiliten su interrelación con el medio.

Sexto

Que, dentro de estas actividades, también se encuadra la asistencia psicosocial prestada por dicha Asociación a los pacientes afectados por ELA, enfermedad con unas connotaciones muy específicas desde el punto de vista emocional, social y familiar que hace que las personas enfermas y sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto en el plano físico y en el psicológico durante todo el proceso de la enfermedad.

Para la atención de esta enfermedad es fundamental fomentar la información y la formación de las personas afectadas y sus familiares/cuidadores, de la forma más eficaz y profesional posible para ofrecerles las herramientas necesarias para enfrentar la evolución de la enfermedad.

Por otro lado, el pasado 22 de abril de 2024, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha el Centro Especializado de Atención Diurna para ELA, para la atención de las personas enfermas de ELA, cuya situación clínica permita el traslado diario, o frecuente, a aquel para recibir un tratamiento con un abordaje integral y transversal. Estos pacientes serán derivados desde alguna de las cinco Unidades ELA de la RED-ELA del Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de las personas enfermas. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios prestados por la Asociación.

Octavo

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

Noveno

Que la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone de crédito suficiente en la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, “Subvención de concesión nominativa a favor de la Asociación ADELA Madrid”, por un importe de 640.000 euros.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, recoge, dentro de su Objetivo 1, “Impulso y fomento de actividades y programas sanitarios de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia sanitaria, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la prevención y asistencia sociosanitaria en patologías prevalentes o transcendentes y/o en grupos sociales vulnerables o desfavorecidos, así como, la conciliación de la vida personal/familiar del paciente con la esfera sanitaria”.

Para el cumplimiento de este objetivo, dentro del Programa 312B “Atención Primaria de Salud”, se incluye una subvención de un importe de 640.000 euros, cuyo objetivo es la atención domiciliaria y la realización de terapias de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias y el traslado de las personas afectadas al Centro Especializado de Atención Diurna para ELA, derivadas desde las Unidades ELA de la RED-ELA del Servicio Madrileño de Salud.

Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación ADELA Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención nominativa.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención nominativa a favor de la Asociación ADELA Madrid, para financiar actuaciones terapéuticas de fisioterapia y de logopedia que, dirigidas a las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), permitan mantenerles en el mejor estado de salud posible durante el mayor tiempo posible y para la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias, para el año 2025.

Segunda

Requisitos del beneficiario

El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.

Tercera

Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa como subvención nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.

Cuarta

Importe de la subvención

El Servicio Madrileño de Salud abonará a la Asociación ADELA Madrid, durante el año 2025, la cantidad de seiscientos cuarenta mil euros (640.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de transferencias a “Asociación ADELA Madrid”, figura en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.

Quinta

Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención y forma de pago

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio.

El pago de la subvención se realizará en tres pagos parciales a lo largo del ejercicio 2025, uno en el mes siguiente a la finalización del primer semestre; otro, al final del mes siguiente al tercer trimestre, y, el último, antes del 31 de diciembre para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.

Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la Dirección General Asistencial y visado por el titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria previo informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.

Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la Asociación ADELA Madrid, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2025 para el último trimestre del año. Para ello, la Asociación ADELA Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

A esta relación deberán adjuntarse las facturas, que se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en este convenio.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.

b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del presente convenio, firmado por una persona representante legal de la entidad.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En las facturas o demás documentos justificativos de los gastos generados se disociarán los datos personales, de modo tal que no quepa identificar al paciente usuario de la atención prestada.

La Asociación ADELA Madrid tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece como propias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

Sexta

Obligaciones de la Asociación ADELA Madrid. La Asociación ADELA Madrid se compromete

1. Al mantenimiento y dotación de un centro de atención a las personas enfermas de ELA y a sus familiares y cuidadores, que tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid. Dicho centro contará con un número de 45 plazas dirigidas a usuarios con la enfermedad de ELA, 15 de las cuales deberán ser para personas con movilidad reducida.

2. Ayuda y asistencia domiciliaria a las personas enfermas de ELA y familias incluidos en programas de atención domiciliaria que lo precisen o que pudiesen ser derivados a través de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubicadas en los hospitales públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, tanto en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo sociosanitario, como apoyo a la continuidad de estos tratamientos, o de tipo psicosocial.

3. Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten, facilitando a este los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio le sean requeridas, debiendo además la Asociación ADELA Madrid remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.

4. Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.

5. Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación ADELA Madrid, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.

El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente convenio.

6. La Asociación ADELA Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a las personas enfermas acogidas, de conformidad con lo contenido en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.

Octava

Protección del menor

La Asociación ADELA está obligada a asegurarse de que todas las personas, incluidas las personas voluntarias, que participen en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas y tuvieran contacto con menores de edad, dispongan del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Dicho certificado podrá ser exigido por la Comunidad de Madrid en las revisiones y justificación de la subvención que se realicen.

Novena

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.

Décima

Vigencia del Convenio y periodo subvencionable

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2025. A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Undécima

Reintegro de la subvención y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Duodécima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes.

1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— Una persona que tenga encomendado el asesoramiento técnico de la Gerencia Asistencial de Hospitales, designada por esta, que ostentará la presidencia.

— Una persona adscrita a la Dirección General Asistencial, designada por esta, que actuará como secretaria.

2. Por parte de la Asociación ADELA Madrid:

— La persona titular que ostente su presidencia, o persona en la que delegue.

— La persona responsable de la coordinación de las actuaciones previstas en el convenio, designada por la Asociación ADELA Madrid.

Serán funciones de la comisión de seguimiento la de facilitar e impulsar las actuaciones contenidas en el convenio, así como el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo contenido en el mismo, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa convocatoria realizada por quien ostente la condición de titular de la secretaría, con carácter previo al abono de la subvención. Las reuniones se celebrarán dentro del mes siguiente al tercer trimestre y en la primera quincena del mes de diciembre. No se prevé la celebración de reuniones extraordinarias.

El funcionamiento de la comisión se regirá, en primer término, por lo previsto en esta cláusula y, de manera supletoria, y siempre que sea compatible con su naturaleza, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Régimen jurídico

Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Decimocuarta

Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.

Madrid, a 29 de julio de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación ADELA Madrid, la Presidenta, María Carmen Martínez Sarmiento.

















(03/14.036/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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