Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250904-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

49
Madrid número 18. Procedimiento 1478/2024

EDICTO

D./Dña. José Carlos González Arnal, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1478/2024, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 483/24

Juez/magistrado-juez: D. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1478/2024, contra D. Benhammou Bouchaib Saoula, en los que ha sido parte el denunciante Tarik Haddouche y el denunciado Benhammou Bouchaib Saoula, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Benhammou Bouchaib Saoula de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Benhammou Bouchaib Saoula, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 24 de julio de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.684/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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