Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250905-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
CONVENIO de 31 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Asociación Infantil Oncológica de Madrid (ASION) para la mejora de calidad de vida en el ámbito educativo de los alumnos con cáncer escolarizados en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

De otra, D. Francisco Javier Hortal García, Presidente de la Asociación Infantil Oncológica de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de la Asociación Infantil Oncológica de Madrid, según consta en el certificado de 11 de junio de 2025 del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid bajo el número de Registro Autonómico 9.417, por el que se certifica la composición de la última Junta Directiva.

Ambas partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

A la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y demás disposiciones aplicables.

La Comunidad de Madrid considera esencial el desarrollo educativo de los alumnos con necesidad educativa específica por condición personal de salud, tal y como recoge el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales de todos los alumnos en la Comunidad de Madrid.

La Asociación Infantil Oncológica de Madrid (ASION) fue creada en 1989, cuando un grupo de madres que habían pasado por la experiencia de tener un hijo con cáncer se reunieron para crear una asociación que diera respuesta a los problemas a los que se enfrentaban las familias tras el diagnóstico. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública en 1995 y acreditada por la Fundación Lealtad desde 2013 como entidad que cumple con los criterios de transparencia y buenas prácticas.

ASION pertenece a la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil y son miembros de pleno derecho de FAMMA (Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid) y de GEPAC (Grupo Español de Pacientes con Cáncer).

Desde esta asociación se ofrece apoyo emocional, social y educativo e información, ocio y rehabilitación de secuelas a familias que están pasando por el proceso de la enfermedad a través de un equipo de profesionales, entre los que se incluyen psico-oncólogos, neuropsicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas y animadores socioculturales.

Por cuanto queda establecido, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y la Asociación Infantil Oncológica de Madrid quieren colaborar activamente en cuantas acciones ayuden a mejorar la calidad de vida de los niños y adolescentes con cáncer y sus familias.

En consecuencia, ambas partes, acuerdan el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Asociación Infantil Oncológica de Madrid (en adelante, ASION) para el fomento de acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los niños y adolescentes con cáncer y sus familias en el ámbito educativo.

Segunda

Obligaciones que asumen las partes

1. La Asociación Infantil Oncológica de Madrid se compromete a:

a) Establecer contacto y realizar apoyo a las familias de alumnos con cáncer que así lo demanden, tanto en el momento del tratamiento como en la reincorporación al centro educativo.

b) Organizar sesiones informativas y de sensibilización dirigidas a profesores, alumnos y familias sobre el cáncer infantil, en aquellos centros educativos que lo soliciten.

c) Proponer a la Administración educativa la organización de cursos de formación para los profesores relacionados con el cáncer infantil en el ámbito educativo.

d) Elaborar y/o participar en publicaciones y/o investigaciones relacionadas con aspectos relevantes para las familias y los alumnos con cáncer infantil e informar a la consejería competente en materia de Educación con antelación a su difusión.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Educación, se compromete a:

a) Apoyar e impulsar las iniciativas promovidas por la Asociación.

b) Hacer difusión de la Asociación a través de sus diferentes canales oficiales de comunicación.

c) Participar en la detección de propuestas de mejora para la atención educativa de los alumnos con cáncer.

d) Promover los cursos de formación relacionados con el cáncer infantil en el ámbito educativo propuestos por la Asociación.

e) Difundir todas aquellas iniciativas (investigaciones, publicaciones, jornadas, actos, mesas redondas…) organizadas por ASION.

Tercera

Comisión de seguimiento

A fin de realizar el seguimiento y desarrollo de las actuaciones, así como la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión compuesta por el titular de la dirección general competente en materia de Educación Primaria, o persona en quien se delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, un representante de esa misma dirección general y dos representantes de la Asociación Infantil Oncológica de Madrid.

La Comisión se reunirá al menos una vez por curso escolar, sin perjuicio de todas aquellas que fueran necesarias a instancias de cualquiera de las partes.

Cuarta

Protección del menor

Dado el carácter y naturaleza de las actividades de la asociación, que incluyen el contacto habitual con menores, la entidad debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, la Asociación Infantil Oncológica de Madrid asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que deberá poner a disposición de la Administración educativa.

Quinta

Protección de datos y deber de confidencialidad

1. Protección de datos:

La Asociación Infantil Oncológica de Madrid y la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.

No obstante, la ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no suponen la cesión de datos de carácter personal por parte de la Consejería de Educación a la Asociación Infantil Oncológica de Madrid. En cualquier caso, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.

La Asociación Infantil Oncológica de Madrid y la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid actuarán como responsables de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Así, las entidades firmantes del presente convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Los interesados (alumnos, familias, profesores y demás participantes) podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes firmantes del convenio.

En el caso de la consejería competente en materia de Educación puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico ( https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ) o Registro Presencial ( https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/re... ) o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” ( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-prote... ).

2. Deber de confidencialidad

Las dos entidades firmantes del presente convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Sexta

Financiación

La ejecución de este convenio no conlleva gasto y no tiene incidencia en los capítulos de gasto asignados a la consejería competente en materia de Educación.

Séptima

Vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio de colaboración será de cuatro años y se extenderá desde el día 1 de septiembre de 2025 hasta el día 31 de agosto de 2029. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según se recoge en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y efectos de la resolución del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración en la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 31 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Asociación Infantil Oncológica de Madrid, el Presidente, Francisco Javier Hortal García.

(03/13.400/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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