Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250905-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto número 11787, de fecha 20 de agosto 2025, de la Concejalía-Delegada de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que aprueba la convocatoria de subvenciones al nacimiento, adopción o acogimiento producidos en Alcobendas entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 agosto del año 2025.

BDNS (Identif.): 852789

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/852789 ).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases quienes sean progenitores, adoptantes o acogedores del menor, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción, o en la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de acogimiento del menor.

Segundo. Objeto.—La Convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por nacimiento y adopción de hijos/as y acogimiento de menores en el municipio de Alcobendas, para apoyar la crianza y la conciliación en el primer año de vida, que se produzcan desde 1 de octubre de 2024 al 31 de agosto de 2025, por un importe máximo a otorgar de 390.000 euros.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones en materia de Bienestar Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 28 de enero de 2017), que regula los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Alcobendas.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de trescientos noventa mil euros (390.000 euros). La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada uno de los menores nacidos, adoptados y/o en situación de acogimiento familiar. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada solicitante será de 1.500 euros por convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida por la ordenanza a la que se hace referencia en el base 9 de esta Convocatoria se presentarán, dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria del Ayuntamiento de Alcobendas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se informará de esta convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas, https://www.alcobendas.org

Alcobendas, a 22 de agosto de 2025.—La concejal-delegada de Familia y Bienestar Social, María Concepción Villalon Blesa.

(03/13.604/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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