Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2025

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250906-24

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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CONVENIO de 21 de agosto de 2025, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de los estudios y análisis con datos satelitales de movimientos del terreno y edificaciones en las inmediaciones de las trazas de los túneles de metro de Madrid, en los términos municipales de Coslada y San Fernando de Henares.

En Madrid, a 21 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F) (en adelante, UPM), nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2025), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 15 de noviembre de 2010). Modificados parcialmente Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril).

De otra parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Primero

El presente convenio se firma como instrumento de colaboración de ambas entidades en actividades de soporte científico, tecnológico, investigación y de colaboración en temas específicos propios de las competencias de la UPM y de interés para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Segundo

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el ejercicio de las competencias sobre ferrocarriles y otras infraestructuras de transporte. Entre dichas competencias se encuentra la de gestión y conservación de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la consejería, conforme a lo establecido en el apartado 2.g) del artículo 10 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Tercero

Corresponde a la UPM, conforme a lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre) “En la prestación del servicio público fundamental de la educación superior la prestación del servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, son fines de la Universidad Politécnica de Madrid: b) La contribución a la formación de las personas en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo. c) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística. d) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad. e) La difusión de la educación y la cultura. f) La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística. g) El estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo. h) El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica. i) La cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad”.

Cuarto

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la UPM, han establecido un marco de colaboración mutua, para compartir conocimientos, datos y documentación de interés para ambas partes, con la finalidad de un mejor desarrollo las funciones y competencias propias de cada parte, y de ampliar los conocimientos sobre el comportamiento y el análisis geotécnico de los terrenos en las inmediaciones de las infraestructuras de transporte de la Comunidad de Madrid, suscribiendo a tal efecto un Protocolo General de Actuación con fecha 11 de julio de 2025 (fecha de última firma).

En su virtud formalizan el presente convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto, actividades y ámbito de aplicación

El objeto del presente convenio es la realización de los estudios y análisis con datos satelitales de movimientos del terreno y edificaciones en las inmediaciones de las trazas de los túneles de Metro de Madrid, en los términos municipales de Coslada y San Fernando de Henares por parte del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (en adelante, el Dpto. I&M del Terreno), adscrito a la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM.

En el anexo al convenio se detallan los siguientes extremos:

— Antecedentes.

— Alcance de los estudios y análisis del estudio objeto del presente convenio.

— Plan de actuaciones.

— Contenido de los informes.

— Dirección de los trabajos.

II. Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid facilitará a la UPM la documentación de la que disponga y que pueda facilitar la realización de los trabajos objeto de cada convenio.

III. Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid

La UPM, a través del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (en adelante, el Dpto. I&M del Terreno), adscrito a la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM, realizará los estudios y análisis con datos satelitales del comportamiento del terreno y edificaciones en las inmediaciones de las trazas de los túneles de metro de Madrid, en los términos municipales de Coslada y San Fernando de Henares en los términos y condiciones que se definen en el presente convenio.

El Director de los trabajos se comprometerá a que se realicen los trabajos descritos en el anexo del convenio, responsabilizándose de que hayan sido concedidas las autorizaciones reguladas en la normativa.

El Director de los trabajos informará al personal investigador participante (profesor, equipo investigador) del contenido completo del convenio.

El personal investigador participante (profesor, equipo investigador) quedará obligado a aceptar expresa e individualmente las obligaciones del presente convenio, que ejecutará en los términos que determine el/la directora/a de los trabajos o persona en quien delegue, y las autoridades universitarias.

La Unidad de Recursos Externos (USRE) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la recepción, gestión y registro del convenio.

La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT), de la UPM será la unidad administrativa encargada del apoyo de carácter administrativo derivado de la realización del mismo.

IV. Régimen económico

El convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes.

V. Titularidad de los trabajos. Derechos de propiedad intelectual e industrial aplicable

El resultado de los trabajos objeto del convenio, una vez entregados los mismos, será de titularidad de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los mismos que corresponderá al Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno.

Los resultados Atlas InSAR en formato CSV correspondientes al municipio de San Fernando de Henares y Coslada son propiedad de la empresa Sixense Iberia, S. A.

La Universidad Politécnica de Madrid no podrá hacer públicos los resultados obtenidos a partir del uso de los datos proporcionados por Sixense sin citarles previamente como fuente de los mismos.

VI. Confidencialidad de la información objeto del convenio

La información científica, técnica o de cualquier otra índole a la que se tenga acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes a este convenio, tiene carácter confidencial y no podrá ser publicada ni difundida salvo autorización expresa y por escrito del titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

Se informará de esta obligación de confidencialidad a todos los intervinientes en los trabajos objeto del convenio.

El acceso a la información obtenida en el ámbito del presente convenio no supondrá la adquisición de ningún derecho sobre la misma.

La UPM deberá contar con autorización previa por escrito de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo para publicar o difundir, total o parcialmente, la información relativa a los resultados parciales o finales objeto de este convenio.

La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo deberá responder, por escrito, en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio no otorga la autorización para su difusión.

VII. Cláusula de protección de datos de carácter personal

En relación con el tratamiento de los datos personales que se recogen en el presente convenio, las partes declaran su sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el supuesto de que para el cumplimiento del objeto o finalidad del presente convenio, resulte necesario el tratamiento de otros datos de carácter personal, las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa mencionada en materia de protección de datos, así como al de cualquier otra norma sectorial u obligación profesional específica derivada del ámbito de investigación en el que se desarrolle o ejecute el proyecto acordado, con especial atención al cumplimiento de aquellas obligaciones relacionadas con:

— la existencia de una condición de licitud válida, que legitime cada tratamiento de datos personales;

— el deber de información a los titulares de los mismos;

— el deber de secreto y confidencialidad;

— la adopción de las medidas de seguridad apropiadas;

— la gestión y notificación de brechas de seguridad, si se produjeran;

— la adopción, en el supuesto de existencia de un encargo de tratamiento, del correspondiente acuerdo;

— el ejercicio, si procediera, de los derechos pertinentes en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento, etc.). Para el ejercicio de estos derechos por los interesados, y en función de a quien corresponda facilitar el mismo, las partes señalan los siguientes datos de contacto:

• Universidad Politécnica de Madrid (Protección de Datos Personales).

Calle Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid.

Contacto Delegado de Protección de Datos:

proteccion.datos@upm.es

• Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Protección de Datos Personales).

Calle Maudes, número 17, 28003 Madrid.

Contacto Delegado de Protección de Datos:

sgt.vitrain@madrid.org

protecciondatosvitrain@madrid.org

VIII. Plazos de ejecución y entrega de los informes

El plazo de ejecución total previsto para la ejecución de los trabajos objeto de este convenio es de tres (3) meses. El plazo de ejecución empezará a contar desde el día siguiente de la firma del convenio.

Los plazos de entrega de los informes serán los siguientes:

Estos plazos de ejecución podrán ampliarse hasta el doble del plazo previsto, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Cuando lo estime necesario, el/la Directora/a de los Trabajos solicitará a la Comisión de Seguimiento el aumento de los plazos parciales o totales de la ejecución de los trabajos.

Si la Comisión de Seguimiento del convenio estimase necesaria una ampliación de plazo superior al doble del plazo inicialmente previsto planteará la conveniencia de suscribir una adenda a tal efecto.

IX. Plazo de vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de doce (12) meses desde la fecha de la última firma.

El presente convenio podrá ser prorrogado por un período de (12) meses adicionales, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.

X. Comisión mixta de seguimiento. Competencias

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde la suscripción del convenio. Este nombramiento será notificado a la otra parte de forma expresa.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del convenio la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos, dentro de los límites establecidos en la cláusula VIII.

XI. Modificación y resolución del convenio

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Este convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por las partes antes de la finalización del convenio, que no se haya completado.

Además, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por acuerdo unánime de las partes.

— La concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del convenio.

— El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio. En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Las disposiciones de las cláusulas VI y VII del presente convenio subsistirán después de la terminación del mismo.

XII. Naturaleza y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios establecido en el mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento.

En Madrid, a 21 de agosto de 2025.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Óscar García Suárez.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.









(03/13.579/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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