Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2025

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250906-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

4
CONVENIO de colaboración de 13 de agosto de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el vigente Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y de otra, Doña Teresa Silleras Martínez, en calidad de Presidenta del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid (en adelante COGSM), según lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, por los que se rige, actuando en nombre y representación de la citada entidad, de acuerdo el nombramiento formalizado en el Acta número 788 de la Junta de Gobierno Extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2025.

EXPONEN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la antes citada Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del IRSST, dicho ente público es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid, y cuya finalidad principal es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la realización de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores de cara a la disposición y puesta en marcha de las medidas preventivas que se consideren más adecuadas a cada caso.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 26 de diciembre de 2024, el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2025 y 2028, el cual se estructura en siete ejes estratégicos que, a su vez, se dividen en líneas de actuación, en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

3. En la elaboración y aprobación del contenido del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la antes citada Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del IRSST, en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio ente, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la visión unitaria de la política de prevención de riesgos laborales, actualizando disposiciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas hasta la fecha, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

4. El VII Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028 establece en su Capítulo V una serie de “ejes estratégicos” que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos.

En su eje estratégico número 6: “Mejorar la eficacia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales y fortalecer el papel de los interlocutores sociales”, se indica en la línea de actuación número 1, OE10: “Potenciar la colaboración entre el IRSST y los Colegios y Asociaciones Profesionales para integrar sus conocimientos y experiencia en las políticas de seguridad y salud laboral y difundir la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación profesional”.

5. Por su parte, el COGSM es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene entre sus fines esenciales la ordenación de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre sus colegiados, y acatamiento al orden constitucional vigente, la defensa de sus derechos e intereses profesionales, su formación permanente que permita su desarrollo profesional y humano y facilite su labor profesional, con el objetivo de dar a la sociedad la garantía de una actuación de calidad de su Colectivo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

6. La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 5.3 que: “La Comunidad de Madrid podrá suscribir con los colegios profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados”.

7. Por todo ello, el presente convenio viene a dar soporte a la necesidad de aunar esfuerzos entre ambas entidades firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que se desarrollarán a ese fin.

Ambas partes firmantes actúan en el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST, y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid que permita la posterior celebración y desarrollo de otras actividades concretas contempladas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y en otros sucesivos, siempre con el mismo objetivo de la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, así como de la sensibilización de los profesionales de la prevención y de los agentes sociales en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, atendiendo en todo caso a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación o de los efectos no deseados que pudieran derivarse de su ejecución, si bien con carácter previo la Comisión Paritaria de Seguimiento, que se constituirá en aplicación de la cláusula sexta, tratará y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En atención a ello, el desarrollo del presente convenio se considerará actividad de carácter convencional, excluyéndose por ello del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercera

Obligaciones de las partes

En cumplimiento del presente convenio, los entes firmantes, a través de los representantes designados por cada uno de ellos, se comprometen a desarrollar proyectos y realizar actividades de forma conjunta en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de los riesgos laborales y que resulten de interés para ambos, dentro de sus respectivas competencias o ámbitos de actuación. Ambas partes definirán, instrumentarán y materializarán de mutuo acuerdo las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del mismo.

1. Así, por un lado, corresponde al COGSM:

a) Aportar sus conocimientos y experiencia en materia de políticas de seguridad y salud laboral.

b) Realizar, dentro de su ámbito profesional, las acciones de concienciación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales que se acuerden con el IRSST.

c) Contribuir a difundir y consolidar la cultura preventiva entre los colegiados y resto de profesionales del ámbito de influencia del COGSM.

d) Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones que se acuerden para mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de trabajadores, empresas y ciudadanos en general en la Comunidad de Madrid.

2. Por su parte, corresponde al IRSST:

a) Aportar los conocimientos y experiencia de su personal técnico.

b) Llevar a cabo en todo momento un adecuado seguimiento y coordinación de la ejecución de las actividades que se acuerden en aplicación del presente convenio.

c) Asesorar y prestar apoyo técnico al COGSM para lograr un adecuado conocimiento e interpretación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL) por parte de sus colegiados.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

Las partes firmantes se comprometen al adecuado desarrollo de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar, desarrollar y promocionar las actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y a la prevención de los daños a la salud en general, y más en particular a la difusión y el desarrollo de una adecuada gestión preventiva en sus respectivas entidades.

En aras de dicha colaboración, se acuerda la participación (cuando proceda) de personal técnico de prevención del IRSST o profesionales del COGSM en jornadas, seminarios y otras actividades que organice cualquiera de las dos entidades.

2. Participar en la elaboración y la edición de publicaciones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo y la seguridad y salud laboral. En materias de interés común se consensuará el contenido y los enfoques que resulten más adecuados para alcanzar un mayor nivel de coherencia y una mejor difusión.

3. Promover y participar o colaborar en la organización de actividades formativas o informativas en materia de PRL mediante la puesta en común de recursos materiales y humanos de ambas organizaciones. Dichas actividades estarán orientadas, en general, hacia el conocimiento, la sensibilización y el fomento de la cultura preventiva, y se dirigirán principalmente a los profesionales del COGSM.

4. Colaborar en la divulgación y difusión de las actuaciones realizadas por ambas partes en virtud de lo acordado en el presente convenio.

La difusión podrá realizarse mediante el intercambio de contenidos en las páginas web temáticas que implanten o administren ambas partes, con la inclusión de vínculos a contenidos editados y publicados por la otra parte, realización de referencias a publicaciones de interés común, etc.

Igualmente, mediante la publicación de artículos, entrevistas personales y participación en tribunas de opinión en medios tanto propios como de terceros y, en general, mediante el uso de medios electrónicos y la participación en jornadas técnicas, foros o cualquier otro que se considere adecuado.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, de cualquier material gráfico o promocional, se hará referencia al presente convenio y se incluirán únicamente y con igual tamaño y grado de visibilidad, los logotipos o imágenes corporativas de la Comunidad de Madrid y del COGSM, según el Manual de Identidad Corporativa vigente de la esta Comunidad.

La utilización del logotipo institucional de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa vigente y, en su caso, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios, y la conformidad de la Dirección General competente en la impartición y coordinación de las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid. (Dirección General de Medios de Comunicación, según el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local).

5. Ceder temporalmente el uso de locales, salones de actos, auditorios y otros espacios o instalaciones de interés para el desarrollo de las actividades que se acuerden, así como para la información y difusión de las mismas o de otras que pudieran considerarse de interés para la consolidación de la cultura preventiva en el ámbito de aplicación del presente convenio, incluyendo el apoyo que se considerase necesario en términos de difusión efectiva, de gestión administrativa y de servicios que para las citadas actividades se requiera en cada caso.

6. Apoyar la convocatoria de premios o reconocimientos públicos en el ámbito de la PRL que se realice por alguna de las partes, o bien de manera conjunta.

7. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio, que podrán dar lugar a la suscripción de acuerdos específicos en los que se concreten estos compromisos iniciales.

Quinta

Financiación

El cumplimiento de lo acordado en las cláusulas contenidas en el presente convenio no implica desembolso económico para ninguna de las partes.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Con el objeto de disponer de una estructura de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de resolver las divergencias que pudieran surgir en cuanto a la interpretación del texto o el cumplimiento de las cláusulas establecidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.f) de la anteriormente citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes acuerdan constituir una “Comisión Paritaria de Seguimiento” del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Esta comisión estará presidida por el/la titular de la Gerencia del IRSST, o persona en quien este/a delegue, que dispondrá de voto de calidad para dirimir los desacuerdos no resueltos por los representantes de la comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la misma citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La secretaría de la comisión será ejercida por un/a funcionario/a designado por el IRSST.

El funcionamiento de esta comisión estará sujeto a lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección III, Subsección Primera, del Capítulo II del Título Preliminar de la varias veces citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones a celebrar por esta comisión, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por acuerdo entre sus miembros, estableciéndose por esta cláusula como periodicidad ordinaria, la anual.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Octava

Modificación del convenio

El texto del presente convenio podrá ser objeto de revisión y de modificación por acuerdo de ambas partes. En caso de modificación, esta deberá reflejarse de forma expresa mediante “adenda”.

Novena

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio por una de las partes.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento del período de vigencia.

— La comunicación por escrito de una de las partes de su deseo de renuncia. Esta comunicación deberá realizarse, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización de cada año natural dentro del período de vigencia del convenio.

— Cualquier otra contemplada en la legislación vigente aplicable al presente convenio.

Décima

Resolución de litigios

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación o extinción del presente convenio, y los efectos perjudiciales que pudieran derivarse de su ejecución, serán conocidos y resueltos por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio, a un sólo efecto, y en la fecha de la última firma electrónica.

Madrid, a 13 de agosto de 2025.—Por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert-López Ibor.—Por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, la Presidenta, María Teresa Silleras.

(03/13.414/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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