Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250908-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 20 de agosto de 2025, de prórroga y modificacion del convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de colocación Agencia Local de Empleo y Formación de Getafe para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Roberto Fernández Melcón, actuando en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe, con C.I.F. P7800001E, y con domicilio en Getafe (Madrid), en la calle Díaz y Barcala, s/n y CP 28905; nombrado para este cargo en virtud del Decreto de la Alcaldesa, de 30 de enero de 2024, y facultada para firmar el presente convenio en representación del mismo de acuerdo con lo establecido en las letras a) y e) del artículo 10 de los Estatutos, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de marzo de 2007.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

I. Con fecha 10 de octubre de 2023, entró en vigor el convenio suscrito entre ambas partes para informar, orientar y apoyar en la inscripción de candidatos, ocupados y desempleados, en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías no formales e informales en la Comunidad de Madrid.

II. Que el convenio tiene una vigencia de un año, desde el día 10 de octubre de 2023 hasta el 10 de octubre de 2024, pudiéndose prorrogar por un periodo de un año, mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava. Se prorrogas hasta el 10 de octubre de 2025 mediante Adenda de prórroga del convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023.

III. Mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2024 de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras (“Boletín Oficial del Estado” de 11/12/2024) se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional. Entre los compromisos de colaboración se exige a las Comunidades Autónomas que se comprometan a desarrollar estas acciones desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. En la tabla de reparto por comunidades, se indica que, para esta actuación, se asignan 3.525.120,00 euros a la Comunidad de Madrid que corresponden al objetivo de alcanzar la acreditación de 14.688 unidades de competencia en este periodo.

IV. Próxima la finalización del convenio (10 de octubre de 2025), y existiendo la voluntad de ambas partes de mantenerlo vigente durante el periodo de vigencia del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next GenerationEU, que finaliza el próxima 31 de diciembre de 2025; es necesario proceder a la modificación de la cláusula octava para cumplir, en su caso, con la vigencia del convenio hasta el plazo máximo de vigencia del citado Plan.

V. Que según se establece en la cláusula novena del convenio, este se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.

VI. La Agencia Local de Empleo y Formación de Getafe, comunica con fecha 23 de junio de 2025 su interés en prorrogar el citado convenio.

VII. Hasta el momento, cada una de las partes ha venido cumpliendo las obligaciones señaladas en las cláusulas segunda y tercera del citado convenio, así como el resto de compromisos y condiciones de ejecución del mismo. No obstante, al no haber alcanzado el número de máximo de personas inscritas y admitidas en el procedimiento, se considera que es necesario un mayor plazo de tiempo que el inicialmente previsto para terminar su ejecución.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente Adenda de prórroga y modificación del convenio acuerdan formalizar la misma, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula octava del convenio

Se acuerda la modificación de la cláusula octava del convenio, que pasará a tener la siguiente redacción:

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas partes, entrando en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, que deberá formalizarse en la correspondiente adenda, antes de la fecha de conclusión del mismo, a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión. Estando la prórroga sujeta a las reglas establecidas en el artículo 49.h.2.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda

Prórroga del convenio

Se acuerda la prórroga del periodo de vigencia del convenio desde el 10 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga y modificación del convenio.

Tercera

Efectos de la adenda de prórroga y modificación

La prórroga y modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 20 de agosto de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7/5/2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe, el Presidente Roberto Fernández Melcon.

(03/13.711/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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