Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250908-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Carabanchel

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 25 de agosto de 2025, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Teatro Emergente “Escena 11”.

BDNS: 853681

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Requisitos de las obras y de las personas participantes.—1. Requisitos de las obras:

a) Las obras deben ser originales o adaptaciones con los derechos debidamente gestionados.

b) La temática es libre, pero se valorará la innovación en el lenguaje escénico, la dramaturgia y el uso del espacio teatral.

c) La duración de la obra será entre 40 y 60 minutos, teniendo en cuenta que el montaje, puesta en escena y desmontaje de la obra no podrá exceder de 4 horas.

d) Las propuestas pueden incluir teatro de texto, teatro físico, teatro documental, teatro inmersivo, interdisciplinar o cualquier otro formato dentro del teatro emergente.

e) La obra debe representarse en castellano.

f) Las obras se presentarán ante un público sin restricciones de edad y con los medios propios de cada grupo.

g) Cada participante deberá presentar una sola propuesta.

h) Si las obras precisasen permiso de la SGAE o abono de derechos de autor, ambos trámites deberán ser cubiertos previamente por el grupo. El Distrito en ningún caso será responsable de derechos de autor o similares.

2. Requisitos de los participantes:

a) Podrán participar compañías teatrales profesionales jóvenes con trayectoria inicial o en consolidación, grupos o colectivos no profesionales con propuestas de calidad e innovación, artistas independientes con proyectos originales dentro del ámbito del teatro emergente.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio si concurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.

c) Deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

d) En caso de resultar ganadores, se comprometen a representar nuevamente su obra. A criterio del Distrito, podrá ésta representarse como cierre de la Gala de clausura o en otra fecha a determinar y consensuada con el ganador del certamen.

Segundo. Objeto de la convocatoria.—El Certamen “Escena 11” tiene por objeto impulsar nuevas voces teatrales y promover el talento escénico emergente, ofreciendo un espacio de visibilidad a creadoras y creadores que inician su trayectoria profesional.

El certamen se enmarca en el proyecto cultural Distrito 11, que impulsa la creación artística en sus múltiples disciplinas-teatro, música, literatura, fotografía, artes urbanas, etc., como forma de dinamizar la vida cultural del Distrito y apoyar a nuevos talentos.

Tercero. Bases reguladoras.—A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en las presentes bases.

En su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 8.500,00 euros (ocho mil quinientos euros).

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de la solicitud y de la obra será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta convocatoria se publicará en la BDNS, un extracto de ella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web www.madrid.es , y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es .

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, a 25 de agosto de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, Carlos Izquierdo Torres.

(03/13.929/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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