Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250908-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Extracto bases para la convocatoria anual de subvenciones a comercio, hostelería y empresas para el año 2025.

Objeto.—La presente línea de subvenciones tiene como objeto apoyar actuaciones organizadas por asociaciones empresariales sin ánimo de lucro con implantación en Leganés desde 20 de septiembre 2025 hasta 16 de diciembre de 2025, que promuevan:

— La dinamización de la actividad comercial y hostelera.

— La organización de premios empresariales locales.

— La realización de eventos de networking y coIaboración.

— Iniciativas que favorezcan la igualdad de oportunidades, la digitalización o formación empresarial.

Los proyectos serán ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en aras de interés social quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es treinta mil euros (30.000,00 euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2025.

La concesión de ayudas se ajustará al crédito aprobado y asignado a la Delegación de Economía, Desarrollo Local, Comercio y Empleo aplicación presupuestaria 03/2410/489.02.

Beneficiarias: Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:

a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.

b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la página web municipal www.leganes.org. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos, durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación del plazo no vencido.

Las personas jurídicas están obligadas, según establece el artículo 14 de la LPACAP, a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas. Deberán efectuar las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación obligatoriamente por vía telemática. Si la solicitud la realiza un representante, según establece el artículo 5 de la LPACAP deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en derecho (modelo de autorización de representación en sede electrónica).

La presentación se realizará a través del acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés -trámites no tributarios- ámbito (subvenciones): http://sede.leganes.org

Toda la documentación se encontrará en la página web oficial -sede electrónica- trámites no tributarios y tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por la Delegación Economía, Desarrollo Local, Comercio y Empleo que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010, desde el municipio y 912 489 010, si lo hace desde fuera de Leganés.

Leganés, a 27 de agosto de 2025.—El concejal-delegado de Economía, Desarrollo Local, Comercio y Empleo, José Eugenio Marín García.

(03/13.789/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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