Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250910-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2025, de la Directora General de Urbanismo, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia firme número 519/2025, de 7 de mayo de 2025, dictada en los autos del Procedimiento Ordinario 161/2024, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 161/2024, interpuesto contra el Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 14 de noviembre de 2023), ha dictado Sentencia 519/2025, de 7 de mayo de 2025 (rectificada por Auto de la misma Sala y Tribunal de 26 de mayo de 2025), por la que se declara la nulidad de:

— La nulidad del artículo 7.12.1 de las Normas Urbanísticas, que define los Servicios de la Administración Pública, en relación con el párrafo “También se consideran incluidas en este uso las sedes de los partidos y grupos políticos”.

— La nulidad del artículo 7.8.4.3 a) de las Normas Urbanísticas en cuanto recoge como uso asociado al uso dotacional de servicios colectivos de zonas verdes de nivel básico, los servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la ciudad.

— La nulidad del artículo 7.8.5.2 a) de las Normas Urbanísticas en iguales términos que la nulidad del artículo 7.8.4.3 a).

— La nulidad del artículo 8.1.9.1 b) de las Normas Urbanísticas en su expresión “aunque se realicen a un patio con dimensiones menores de las normativas”.

Esta sentencia ha sido declarada firme mediante decreto de la misma Sala y Tribunal de 16 de julio de 2025 (Procedimiento Ordinario 161/2024).

En ejecución de la citada sentencia y de conformidad con los artículos 107 y 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería,

RESUELVO

Ordenar la publicación del fallo de la sentencia firme número 519/2025, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2025, dictada en el Procedimiento Ordinario número 161/2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que dice, una vez rectificado por Auto de la misma Sala y Tribunal de 26 de mayo de 2025:

«Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier Flores Vaquerizo contra el Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 14 de noviembre de 2023) y se declara:

a. La nulidad del artículo 7.12.1 de las NN. UU., que define los Servicios de la Administración Pública, en relación con el párrafo “También se consideran incluidas en este uso las sedes de los partidos y grupos políticos”.

b. La nulidad del artículo 7.8.4.3 a) en cuanto recoge como uso asociado al uso dotacional de servicios colectivos de zonas verdes de nivel básico, los servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la ciudad; así como del artículo 7.8.5.2 a) en iguales términos.

c. La nulidad del artículo 8.1.9.1 b) en su expresión “aunque se realicen a un patio con dimensiones menores de las normativas”».

Madrid, a 22 de agosto de 2025.—La Directora General de Urbanismo, Sara Emma Aranda Plaza.

(03/13.808/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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