Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250910-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (28 de agosto de 2025) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para el fomento del asociacionismo y participación ciudadana para el año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 854455

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas aquellas asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, desarrollen sus actividades y tengan su sede social o delegación en el municipio de Boadilla del Monte, se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se hallen al corriente de la obligación de comunicación al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (artículo 236.4 ROF) y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

Dichos requisitos se comprobarán de oficio conforme a la documentación que obra en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Boadilla del Monte, deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.

Exclusiones. No podrán recibir subvención con cargo a esta convocatoria y sus bases reguladoras:

a) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, hayan presentado solicitud u obtenido otra subvención de este Ayuntamiento o tengan asignada subvención nominativa en el presupuesto municipal.

b) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, hayan obtenido otra subvención de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Se exceptúan de este supuesto las entidades que tengan fines sociales o sanitarios.

c) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan obtenido algún tipo de beneficio económico por la cesión de un espacio municipal durante las fiestas patronales.

d) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, paguen remuneración alguna a su Junta Directiva.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones con destino a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Boadilla del Monte, aprobada en sesión plenaria el día 28 de septiembre de 2018, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número.265, de 6 de noviembre de 2018, y modificada en sesión plenaria el día 19 de abril de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número.213, de 6 de septiembre de 2024, así como en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte www.ayuntamientoboadilladelmonte.org.

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones con destino a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Boadilla del Monte, aprobada en sesión plenaria el día 28 de septiembre de 2018, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número.265, de 6 de noviembre de 2018, y modificada en sesión plenaria el día 19 de abril de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número.213, de 6 de septiembre de 2024 y en lo no previsto en ésta, la Ordenanza General municipal de subvenciones publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.

Cuarta. Cuantía.—Se realiza la convocatoria por una cuantía total máxima de 50.000,00 euros dentro de los créditos disponibles, siendo el importe de 3.000,00 euros la cantidad máxima que se puede percibir por cada entidad solicitante, siempre que no supere el 100 % del importe total del proyecto ejecutado. Se abonarán con cargo a los presupuestos municipales para el ejercicio 2025, partida presupuestaria 10 924 48911, de conformidad con la RC 22025002069 emitida con fecha 15 de julio de 2025.

En caso de quedar crédito remanente en la aplicación presupuestaria municipal una vez concedidas las subvenciones, el mismo no será redistribuido entre las beneficiarias, conforme se dispone en el artículo 9.7 de las Bases Específicas que rigen la convocatoria.

Los proyectos o actividades que se presenten solicitando la subvención no deben superar los 10.000,00 euros. El importe del proyecto o actuación deberá estar íntegramente justificado con las facturas que se aporten en la cuenta justificativa.

Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que no, la Convocatoria recoge en Anexo I el listado de gastos admisibles e inadmisibles; este listado orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que se presente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto.

Sexto. Otros datos.—Las ayudas deberán solicitarse utilizando los modelos normalizados aprobados con la convocatoria en el Anexo II.

Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en la Concejalía de Participación Ciudadana y en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Sólo se podrá presentar una única instancia por Asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas. No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos.

Junto con la solicitud y documentación genérica referida al peticionario, deberán presentarse la memoria técnica referida al proyecto ejecutado y la justificación del gasto realizado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de las Bases reguladoras que rigen esta convocatoria.

En cuanto al modo de presentación de la documentación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Se admitirán solicitudes y otros trámites asociados que se presenten con cualquier tipo de certificado digital que permita la correcta identificación de las entidades interesadas, con independencia de su emisor, siempre y cuando el mismo esté expedido a la entidad solicitante.

En Boadilla del Monte, a 28 de agosto de 2025.—El concejal-delegado de Comercio, Calidad, Participación Ciudadana, Movilidad y Transportes, José Sánchez Lobato.

(03/14.087/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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