Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250910-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Villavieja del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza precios públicos

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de actividades deportivas y campamentos.

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a ordenanza fiscal, de esta entidad local de Villavieja del Lozoya, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2025.

Dicho acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamación durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 2 de julio 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, del año 2025, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CAMPAMENTOS

Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios de actividades deportivas y campamentos, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 del mencionado texto refundido.

Art. 2. Naturaleza y objeto.—Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias de carácter no tributario que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la entidad local perceptora de dichas contraprestaciones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria.

b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado.

Art. 3. Obligados al pago.—1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes soliciten o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquellos.

2. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

3. En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Art. 4. Cuantía de los precios públicos.

Art. 5. Reducción parcial o total de las tarifas por razones de interés social.—El Ayuntamiento podrá determinar la reducción parcial o total de las tarifas comprendidas en el artículo 4 de la presente ordenanza cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o con una finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconsejen, o en aquellos casos en que se exija en virtud de un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por el carácter social de la actividad a realizar.

Art. 6. Gestión y cobro de los precios públicos.—1. La obligación de pago del importe de los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza nace en el momento de la solicitud de prestación del servicio o de la admisión en la inscripción de la actividad, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o inicio de la actividad.

2. Una vez solicitado el servicio o realizada la inscripción en la actividad, la misma no será válida si no se aporta el justificante de pago.

3. El pago deberá llevarse a cabo por alguno de los dos medios siguientes:

a) Transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Ayuntamiento.

b) A través de tarjeta bancaria.

4. Se podrá solicitar la devolución de los precios públicos abonados, únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando no se preste el servicio o no se imparta la actividad por causas imputables al Ayuntamiento.

b) Cuando el Ayuntamiento lleve a cambio un cambio de fechas y/o horarios de los inicialmente previstos, siempre que se solicite con anterioridad al inicio de la actividad.

c) Cuando el solicitante comunique su baja voluntaria en alguna actividad ya abonada, que no se haya iniciado, con al menos 10 días de antelación al inicio. En el caso de las actividades deportivas anuales, podrá solicitarse la baja al final de cada trimestre, con al menos 10 días de antelación al inicio del siguiente, si bien, cuando el pago se haya realizado con carácter anual, no procederá devolución, salvo en los casos justificados recogidos en el resto de apartados de este artículo.

d) Cuando por enfermedad justificada, sobrevenida y acreditada con el correspondiente informe médico, el solicitante acredite que no puede desarrollar la actividad para la cual se había inscrito, estando ya abonada la misma. En este caso, se procederá al abono total de la cuantía siempre que se solicite y acredite antes del inicio de la actividad. En caso de que la actividad ya se haya iniciado, se procederá al abono proporcional de la parte restante.

Art. 7. Procedimiento de inscripción y normas reguladoras.—1. Las personas que formalicen la inscripción para los servicios y las actividades regulados en esta ordenanza, aceptarán con ello el procedimiento y normas que en cada caso se establezcan para el servicio respectivo y para el período a que se refieran, y abonarán el importe correspondiente de acuerdo con lo señalado en esta ordenanza.

2. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo o cuota pendiente de pago.

3. El Ayuntamiento podrá prohibir el acceso al servicio o actividad a los usuarios que, habiéndose inscrito, no hayan procedido al abono de la misma con anterioridad al inicio de la actividad y/o no hayan cumplido con el procedimiento de inscripción o la normativa establecida.

Art. 8.—Procedimiento de recaudación ejecutiva.—1. Las deudas por precios públicos procederán a exigirse por vía ejecutiva.

2. El procedimiento de recaudación ejecutiva seguirá la normativa de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En Villavieja del Lozoya, a 1 de septiembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu Reguera Carretero.

(03/13.921/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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