Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250915-84

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

84
ADENDA de modificación de 3 de septiembre de 2025, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actual consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (S23 Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género).

En Madrid, a 3 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Santiago Alonso Nuevo, Concejal-Delegado de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga la Resolución de la Alcaldía Presidencia número 3840/2023, de 18 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2023), por la que se delegan determinadas atribuciones de la Alcaldía-Presidencia, como la formalización de convenios previo acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizó Convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El objeto y plazo de este Convenio venía determinado por la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se establecieron una serie de plazos de ejecución para los diferentes objetivos del Council Implementing Decision (CID), en los que participaba la Comunidad de Madrid, a través de la referida Consejería.

II. El Consejo de la Unión Europea, a petición de Gobierno de España, ha aprobado el pasado 17 de octubre de 2023 una Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por la que se amplían los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia de España, y en concreto del subproyecto S23 del cuarto trimestre del 2023 al segundo trimestre del 2026. En virtud de esta Decisión de Ejecución, con fecha 27 de agosto de 2024 se ha suscrito una Adenda de modificación del Convenio de colaboración firmado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2021, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, referenciado en el apartado primero, que recogiese a su vez esta ampliación.

III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 14 de septiembre del 2022 el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S23).

IV. La cláusula Undécima del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.

Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula quinta: obligaciones de las partes

Se modifica la Cláusula Quinta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:

“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la fijada para el Council Implementing Decision (CID) relativo a cada línea de inversión. En particular, el plazo de ejecución del subproyecto S23, cuya ejecución es el objeto de este Convenio de colaboración, finaliza el 30 de junio de 2026.

No obstante, en el caso de que la Comunidad de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo del Council Implementing Decision (CID), las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación hasta el 31 de agosto del 2026.

Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.

Segunda

Modificación de la cláusula séptima: seguimiento de la ejecución e impacto del subproyecto

Se modifica la cláusula séptima del Convenio suscrito, quedando el tercer párrafo de la misma redactado de la siguiente forma:

“Las entidades locales facilitarán a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales toda la información que sea necesaria para el seguimiento del subproyecto”.

Tercera

Modificación de la cláusula décima: justificación de gastos

Se modifica la cláusula Décima del Convenio suscrito, quedando el segundo párrafo de la misma redactado de la siguiente forma:

“El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la fecha de firma del Convenio y las fechas establecidas de acuerdo con la cláusula quinta. Obligaciones de las partes”.

Cuarta

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 14 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Concejal-Delegado de Igualdad (Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3840/2023, de 18 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2023), Santiago Alonso Nuevo.

(03/14.291/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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