Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-20

Páginas: 48


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3522/2025, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los nuevos regímenes y modalidades establecidos en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ha configurado un sistema único e integrado de formación profesional, que tal y como se establece en el artículo 5.3, se estructura en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) correspondiéndose el grado D a los ciclos formativos de formación profesional y, los grados E, a los cursos de especialización.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la Formación Profesional, ha regulado en el artículo 24.1 que todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual.

El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado. En el ejercicio de la competencia anterior, la Comunidad de Madrid ha aprobado en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo y corrección de errores de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2025).

En el citado Decreto 27/2025, de 21 de mayo, se establece en el artículo 17 que todas las ofertas de formación profesional de grado A, B, C, D y E podrán autorizarse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual. Asimismo, determina en el artículo 25 que todas las ofertas del Sistema de Formación Profesional de grados C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensivo.

Asimismo, en el apartado cuarto del artículo 23 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, se indica que la Comunidad de Madrid podrá efectuar ofertas específicas de formación profesional dirigidas, con fines de cualificación profesional e Integración Social, como son los programas profesionales generales de nivel 1.

La nueva configuración de la oferta de formación profesional ha supuesto diseñar nuevos planes de estudios conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que han sido aprobados en virtud de las siguientes normas:

— Decreto 75/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento de Vehículos híbridos y eléctricos.

— Decreto 76/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Fabricación Inteligente.

— Decreto 77/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario.

— Decreto 78/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

— Decreto 85/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Inteligencia Artificial y Big Data.

— Decreto 87/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Modelado de la Información de la Construcción (BIM).

— Decreto 95/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría Energética.

— Decreto 96/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Curso de Especialización de Formación Profesional en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación.

— Decreto 97/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Fabricación Aditiva.

— Decreto 98/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa.

— Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio.

— Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior.

— Decreto 8/2025, de 26 de marzo. Del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional.

— Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, las ofertas formativas determinadas según el mismo se han de implantar de forma progresiva a partir del curso 2024-2025.

Se hace necesario autorizar en los centros docentes públicos la nueva oferta educativa por regímenes y modalidades conforme a la nueva ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto autorizar las enseñanzas de formación profesional que forman parte de la oferta educativa de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid conforme a los regímenes y modalidades establecidos en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorización de enseñanzas

1. Se autoriza la oferta educativa correspondiente a los Grados D de formación profesional en modalidad presencial y régimen general en los centros docentes públicos que se relacionan el Anexo I de esta Orden.

2. Se autoriza la oferta educativa correspondiente a los Grados D de formación profesional en modalidad presencial y régimen intensivo en los centros docentes públicos que se relacionan el Anexo II de esta Orden.

3. Se autoriza la oferta educativa correspondiente a los Grados D de formación profesional en modalidad virtual en los centros docentes públicos que se relacionan el Anexo III de esta Orden.

4. Se autoriza la oferta educativa correspondiente a los Grados D de formación profesional en modalidad semipresencial en los centros docentes públicos que se relacionan el Anexo IV de esta Orden.

Tercero

Oferta Educativa de Grado E

Se autoriza la oferta educativa correspondiente a los Grados E de formación profesional en modalidad presencial en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de esta Orden.

Cuarto

Programas Profesionales de Modalidad General

Se autoriza la oferta educativa correspondiente a los Programas Profesionales en su Modalidad General impartidos en las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relaciona en el Anexo VI de esta Orden.

Quinto

Oferta educativa derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Mantiene su vigencia la oferta educativa de los ciclos formativos Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico en Joyería, Técnico Superior en Dietética, y Técnico Superior en Óptica de Anteojería regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo en los centros que se relacionan en el Anexo VII de esta Orden.

Sexto

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicta la Administración educativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se deriven de la presente Orden.

Disposición final segunda. Producción de efectos.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, las ofertas formativas determinadas según el mismo e incluidas en la presente Orden se implantan con carácter progresivo a partir del curso 2024-2025.

Madrid, a 1 de agosto de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.

























































































(03/14.255/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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