Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-21

Páginas: 70


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4070/2025, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, determina en su artículo 5.1 la composición y función del Sistema de Formación Profesional, como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 y 3 que serán las Administraciones educativas las que, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, así como lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, establezcan los currículos correspondientes a los grados D, determinando, cuando se vean afectados, la duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.

En este marco normativo, se ha aprobado el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Educación desarrollará mediante orden los planes de estudios de la oferta formativa de los grados D. Asimismo, tal y como establece el apartado 5 de este artículo, con la finalidad de que la formación responda en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, en la elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos.

Por tanto, esta Orden tiene como objeto determinar y concretar los elementos curriculares y desarrollar, contextualizándolos para su ámbito de aplicación, los contenidos actualizados que definen el plan de estudios correspondiente al ciclo formativo de grado superior en Prevención de riesgos profesionales y la distribución de los módulos profesionales en cada curso y su duración, para que pueda ser impartido en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, tanto públicos como privados, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas a los profesores que imparten estas enseñanzas, además de los requisitos de espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.

El contenido de la norma es conforme a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue un interés general, dado que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector de la prevención de riesgos profesionales, en este ámbito territorial.

Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre.

También cumple con el principio de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, esta norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y de los profesores requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes de los análisis de los impactos de carácter social. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 5.4 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto establecer en la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas de formación profesional correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales, así como las especialidades y titulaciones requeridas para impartir docencia en estas enseñanzas y los requisitos de espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros de formación profesional.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, las enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto, los accesos y su vinculación con otros estudios, las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con los estándares de competencia incluidos en el título, y las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales, son los que se definen en el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 3

Módulos profesionales del ciclo formativo

Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado superior en Prevención de riesgos profesionales son los recogidos en el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre. El ciclo formativo tendrá estructura modular y constará de:

1. Una parte troncal obligatoria integrada por:

a) Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional:

1.o 1411. Estructura de la empresa y la prevención de riesgos.

2.o 1412. Condiciones de seguridad y seguridad industrial.

3.o 1413. Riesgos físicos ambientales.

4.o 1414. Riesgos químicos y biológicos ambientales.

5.o 1415. Riesgos ergonómicos y psicosociales.

6.o 1416. Situaciones de emergencia.

7.o 1418. Ruidos y vibraciones.

8.o 1419. Gestión de la prevención y responsabilidad jurídica.

9.o 1420. Riesgos relacionados con la seguridad vial.

b) Módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:

1.o 0179. Inglés Profesional (Grado Superior).

2.o 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).

3.o 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

4.o 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

5.o 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

c) 1421. Proyecto intermodular de Prevención de riesgos profesionales.

2. Una parte de optatividad integrada por un módulo profesional optativo en cada uno de los dos cursos de estas enseñanzas.

Artículo 4

Currículo

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales y para la empleabilidad, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación del currículo del ciclo formativo en Prevención de riesgos profesionales son los definidos en el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre.

2. Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1.a) se incluyen en el Anexo I.

3. El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, relacionados en el artículo 3.1.b), se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.

4. Los módulos profesionales optativos podrán ser los previstos en el catálogo de optatividad de formación profesional de la Comunidad de Madrid, o módulos optativos asociados a módulos profesionales contenidos en el título, de acuerdo con lo que se establezca por orden de la consejería en materia de Educación.

Artículo 5

Organización y distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II.

Artículo 6

Profesorado

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3.1 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Definición de espacios y equipamientos

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros docentes para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnos procedentes del plan de estudios anterior

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de esta Orden respecto a la implantación del nuevo currículo de estas enseñanzas, tras la finalización del curso académico 2024-2025, ningún alumno podrá iniciar enseñanzas correspondientes al plan de estudios derivado del Decreto 27/2003, de 6 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales establecido por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

No obstante lo anterior, a los alumnos que en el curso académico 2025-2026 se matriculen en el segundo curso de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, establecido por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, les será de aplicación el plan de estudios a extinguir. Estos alumnos dispondrán, asimismo, del curso académico 2026-2027 para superar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, los módulos profesionales que tuvieran pendientes y que no impidieron el acceso a ese módulo profesional a la finalización del curso 2025-2026.

2. Los alumnos matriculados en la modalidad presencial que, a la finalización del curso académico 2024-2025, no hayan sido propuestos para la promoción a segundo curso, podrán efectuar matrícula en primer curso con arreglo al nuevo plan de estudios de estas enseñanzas. En este caso, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En la modalidad dual, los alumnos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, hubieran realizado el periodo de formación en empresa sin haber sido propuestos, al término de la evaluación de calificación final del ciclo formativo, para la obtención del título de Técnico Superior, podrán continuar estas enseñanzas en el curso académico 2025-2026 en régimen presencial o a distancia conforme al plan de estudios que se extingue, si la carga lectiva asociada a los módulos profesionales que hubieran superado se ajusta a las condiciones de promoción a segundo curso establecidas para la modalidad presencial en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se aplicarán las condiciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 1.

Los alumnos que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior podrán participar en los procesos de admisión para continuar estas enseñanzas en el régimen general, con arreglo al nuevo plan de estudios. Estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

Los alumnos que en el curso 2025-2026 soliciten aplazamiento del periodo de formación en empresa, podrán, en caso de estimarse dicha solicitud, matricularse y realizar este periodo de formación en la empresa, así como otros módulos pendientes de superación, con arreglo al plan de estudios a extinguir, hasta la finalización del año natural 2026.

4. Los alumnos que hubieran comenzado a cursar las enseñanzas en régimen a distancia o modalidades virtual y semipresencial podrán finalizar estas conforme al plan de estudios que se extingue si con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden hubieran superado, al menos, el 50 por 100 de la carga lectiva completa del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los módulos profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan. En este supuesto, dispondrán de las convocatorias que no hubieran agotado para la superación de los módulos profesionales pendientes sin que se apliquen las modificaciones previstas en esta Orden, debiendo necesariamente hacer uso de esas convocatorias hasta la finalización del curso académico 2026-2027.

Los alumnos de enseñanzas del régimen a distancia o modalidades virtual y semipresencial que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior deberán necesariamente continuar cursando las enseñanzas con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo plan de estudios

Las enseñanzas que se determinan en esta Orden se implantarán a partir del curso escolar 2025-2026.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para su aplicación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional a adoptar cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de septiembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

































































































































(03/14.245/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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