Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250917-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

12
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento extraordinario para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 21 de julio de 2025.

En cumplimiento de lo establecido en la base séptima de la Resolución conjunta de 21 de julio de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento extraordinario para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Tribunales para valorar la habilitación lingüística

Nombrar a los tribunales ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos al procedimiento extraordinario para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa mediante la superación de pruebas de conocimientos, convocado por la citada Resolución conjunta de 21 de julio de 2025 y que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Segundo

Constitución de los tribunales

Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales, con asistencia del Presidente, el Secretario y los Vocales.

Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la mitad al menos de sus miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.

La sustitución de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales, por el Presidente del tribunal en el que hayan de actuar.

La Administración podrá incorporar asesores y/o colaboradores a los tribunales para la realización de las tareas técnicas que se les asignen.

Aquellos miembros de los tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, y en idéntico plazo, los aspirantes en este procedimiento podrán recusar a dichos miembros cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento a que hace referencia la presente Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los tribunales que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas citadas en este apartado.

Tercero

Distribución de los aspirantes

La distribución de los aspirantes admitidos en el procedimiento, que hayan de realizar la primera y/o segunda fase de la prueba en los tribunales respectivos, se hará pública en la resolución por la que se publican los listados provisionales de admitidos y excluidos.

Cuarto

Fecha y ubicación de los tribunales

1. Candidatos que deban efectuar la primera fase: la realización de los ejercicios correspondientes a la primera fase de la prueba tendrá lugar el día 22 de septiembre de 2025. El llamamiento de los aspirantes comenzará a las 16:30 horas, siendo la hora prevista para el inicio de los ejercicios las 17:00 horas. Se celebrarán en los siguientes lugares:

Quinto

Información del proceso: página web

Se ha habilitado un aula virtual con la siguiente dirección:

https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/habilitacion25

en la que se publicará toda la información correspondiente al proceso de habilitación bilingüe de la convocatoria para cada tribunal:

— Miembros y sede del tribunal, con la dirección completa.

— Listado de candidatos admitidos y, dentro de estos, los exentos de realizar la primera fase.

— Listado de los candidatos que han superado la primera fase.

— Segunda fase. Citaciones: cada tribunal comenzará las citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuará por los participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.

— Listado provisional de los candidatos que han superado la segunda fase.

— Listado definitivo de los candidatos que han superado la segunda fase.

Para el acceso al aula virtual los candidatos deberán utilizar la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de participación en el procedimiento.

Toda la información que aparece en esta página web no tiene carácter oficial, es meramente informativa y sin efectos administrativos, con el único objetivo de facilitar a los candidatos el acceso a la misma sin necesidad de desplazarse.

Sexto

Desarrollo

1. Citación: en primer lugar, se citará de forma colectiva a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la primera fase de la prueba, según lo establecido en la base décima de la Resolución conjunta de 21 de julio de 2025.

Los aspirantes convocados a esta fase, deberán presentarse ante el tribunal, debidamente identificados en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

2. Listas de candidatos “aptos” en la primera fase: cada tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta primera fase y en la página web, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de la segunda fase de la prueba.

3. Convocatoria para la realización de la segunda fase: desde la fecha de realización de la primera fase de la prueba, cada tribunal convocará a los aspirantes para la realización de la segunda fase de la prueba, en la que se valorará la expresión oral de los mismos. Se citará primero a aquellos aspirantes que estén dispensados de la realización de la primera fase de la prueba y, posteriormente, a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.

En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento; es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los tribunales publicarán estos anuncios, al menos con dos días hábiles de antelación, en los tablones de la sede donde se estén celebrando las pruebas y en la página web habilitada a tal efecto.

4. Orden de actuación de los aspirantes: de conformidad con lo establecido en la base décima de la Resolución conjunta de 21 de julio de 2025, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

5. Identificación ante los tribunales: en los llamamientos que efectúe el tribunal, para su identificación, los aspirantes deberán presentar el DNI, pasaporte o permiso de conducir, y para los aspirantes extranjeros, el correspondiente documento identificativo. Los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no apto”.

De igual manera, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se dicte la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Séptimo

Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento

Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes y en el aula virtual, la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista provisional, los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma sede del tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición, pudiendo los tribunales indicar las fechas y horas para la recepción de alegaciones. Las alegaciones deberán ir dirigidas al Presidente del tribunal.

Examinadas las alegaciones, los tribunales elevarán a la Dirección General de Bilingüismo y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Octavo

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base sexta de la Resolución conjunta de 21 de julio de 2025, donde permanecerán expuestas durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Indemnizaciones por razón del servicio

Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, a efectos de asistencias, los miembros de los tribunales, percibirán las cuantías correspondientes que se determinen en dicha normativa.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 16 de septiembre de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



(03/14.727/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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