Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250917-43

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

43
ORDEN 3521/2025, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por la que se autorizan enseñanzas de idiomas de régimen especial en Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 59, apartado 1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Se recoge, asimismo, en el párrafo segundo de dicho apartado, que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En desarrollo de este artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El marco normativo de la Comunidad de Madrid se establece en el Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid. El artículo 12 de este Decreto atribuye a la consejería con competencias en Educación la autorización de la oferta educativa en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI). Asimismo, el artículo 25 dispone, en su apartado 1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se impartirán en las EOI de la Comunidad de Madrid, y en su apartado 2, que la consejería con competencias en Educación autorizará los idiomas que podrá impartir cada EOI. Ciertos aspectos de este Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, se han desarrollado en la Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid y en la Orden 2045/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el acceso, la organización de los cursos, los proyectos educativos de innovación y de experimentación y la matrícula de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

La demanda continuada de formación en idiomas en la Comunidad de Madrid ha motivado la ampliación progresiva de estas enseñanzas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la región en los últimos años. Con el fin de adaptar la oferta educativa de idiomas, integrada en las enseñanzas de régimen especial que se imparten en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a las necesidades y demandas actuales de la ciudadanía, resulta necesario autorizar la implantación de idiomas en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto autorizar la oferta de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Oferta educativa de Régimen especial

Se autoriza la implantación de enseñanzas de idiomas de régimen especial en Escuelas Oficiales de Idiomas que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV y V de esta Orden.

Tercero

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Administración educativa.

Cuarta

Habilitación

Se autoriza a los titulares Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se deriven de la presente orden.

Quinta

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos retroactivos a partir del curso 2021-2022 conforme a lo establecido en cada uno de los anexos.

Madrid, a 1 de agosto de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.



(03/14.249/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250917-43