Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2025

Sección 1.3.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250918-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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EXTRACTO de la Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a: «Línea 3: “Gastos en materia de seguridad vial laboral”».

BDNS: 855658

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2025, de las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

— Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral (Objeto del presente extracto).

— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

— Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2023).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la presenta convocatoria figuran en la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2023).

Cuarto

Características, cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:

a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.

b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.

Se establecen los siguientes importes máximos:

— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.

— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.

5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Quinto

Acciones y gastos subvencionables

1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellos destinados a alguna de las líneas definidas en el resuelvo primero de la convocatoria, quedando definidos en su Capítulo II los objetos subvencionables de cada una de dichas líneas y estableciéndose las condiciones de las mismas.

2. Se consideran subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.

3. No podrán financiarse las acciones y gastos mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.

4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.

5. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 24 de noviembre de 2025.

Séptimo

Financiación

El presupuesto máximo previsto para el total de los gastos subvencionables definidos en la convocatoria para la línea 3 “Gastos en materia de seguridad vial laboral” es 30.000 euros y se desglosa de la siguiente manera:

— Gasto 1: Realización de planes en materia de seguridad vial laboral: 10.000,00 euros.

— Gasto 2: Implementación de planes de seguridad vial: 20.000,00 euros.

Octavo

Objeto de la subvención

La subvención tendrá por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivados de la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas o patinetes.

Noveno

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables la elaboración de planes de seguridad vial laboral.

2. Serán gastos subvencionables la implementación de las medidas específicas previstas en planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en la materia, así como el mantenimiento de vehículos y la inspección técnica de vehículos (ITV).

No serán objeto de subvención:

— Renting de vehículos.

— Tarjetas de taxi o tarjetas de parking.

— La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.

Madrid, a 4 de septiembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/14.527/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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