Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250918-34

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2143/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales. La Orden 440/2025, de 21 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2025, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2024, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

El apartado quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Por Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y se aprueba la relación de suplentes prevista en el apartado 7 de la Orden 440/2025, de 21 de febrero.

Con posterioridad a la concesión, y dentro del plazo de justificación establecido por la Orden 440/2025, de 21 de febrero, y la Orden 1720/2025, de 15 de julio, se han producido las siguientes incidencias:

a) Los certificados emitidos por la Federación Madrileña de Atletismo relativos a D. Abel Alejandro Jordan Jul (expte. 927), D.a Daniela Fra Palmer (expte 1475) y D.a Inés López Arias (expte. 701) señalan, entre otros aspectos, que “los beneficiarios no se han mantenido de alta en la federación, y que de acuerdo con la normativa federativa, no se encuentran habilitados para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado”.

Por lo tanto, no cumplirían con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

b) El certificado emitido por la Federación Española de Deportes para Ciegos relativo a D. Daniel Gavilán Lorenzo (expte. 769) señala, entre otros aspectos, que “el beneficiario no se ha mantenido de alta en la federación, y que de acuerdo con la normativa federativa, no se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado”.

Por lo tanto, no cumpliría con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

c) El certificado emitido por la Federación Madrileña de Luchas Asociadas relativo a James Castaño Arteaga (expte. 1501) recoge entre otros aspectos, que “el beneficiario no se ha mantenido de alta en la federación, y que de acuerdo con la normativa federativa, no se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado”.

Por lo tanto no cumpliría con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

d) El certificado emitido por la Federación madrileña de natación relativo a D.a Margarita Peragón Barriuso (expte. 92) señala que la deportista “no se ha mantenido de alta en la Federación”.

Por lo tanto, no cumpliría la condición recogida en el apartado octavo.1.a) de la Orden 440/2025, de 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

e) El certificado emitido por la Federación Madrileña de Taekwondo relativo a David Plaza Gutiérrez (expte. 1608) señala que “el deportista no se ha mantenido de alta en la Federación, no ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma, que no ha participado en las competiciones a las que ha sido requerido y no ha mantenido la validez del resultado conseguido en el año de la convocatoria”.

Por lo tanto, no cumpliría con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, de 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

f) El certificado emitido por la Federación Madrileña de Triatlón, relativo a D. José Ignacio Gálvez Ponce (expte. 1801) recoge que el beneficiario “no ha estado en posesión de la licencia federativa tramitada por la Federación Madrileña de Triatlón durante la temporada 2025, que, de acuerdo con la normativa federativa y por la circunstancia descrita no se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales, y que no ha podido ser requerido en las competiciones oficiales por la federación para representar a la Comunidad de Madrid ni ha asistido a las concentraciones y entrenamientos de la Federación Madrileña”.

Por lo tanto, no cumpliría con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

g) El certificado emitido por la citada Federación relativo a D. Ángel Salamanca Colmenarejo (expte. 1085) señala que “no tiene licencia federativa tramitada por la Federación Madrileña de Triatlón en la temporada 2025 ni ha estado nunca federado en la Comunidad de Madrid, ni consta como miembro activo en la estructura federativa madrileña durante el año objeto de la convocatoria ni en temporadas anteriores, por tanto, no puede ser considerado representante de la Comunidad de Madrid ni cumplir los requisitos exigidos en la normativa de subvenciones aplicable a deportistas”.

Por lo tanto, no cumplirían con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

Por lo anterior, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada

DISPONGO

Revocar las ayudas concedidas por Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, con cargo al subconcepto 48399 del programa 336A de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025, a los deportistas relacionados a continuación, al haber sido presentados los certificados de justificación negativos por las federaciones correspondientes, no cumpliendo, por tanto, los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y en el apartado octavo de la Orden 440/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el año 2025:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1381/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/14.279/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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