Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250920-2

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

2
CONVENIO interadministrativo de 16 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Coslada para la prevención y control del absentismo escolar.

REUNIDOS

De una parte, D.a M.a Luz Rodríguez de Llera Tejeda, Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ángel Viveros Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Coslada, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Coslada autoriza la suscripción del presente Convenio, según Certificado Acuerdo Junta Gobierno Local de veintiuno de enero de 2025.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el presente Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN

La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.

Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.

A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que las corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

En este marco normativo, se publicó la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados con las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo de los alumnos comprendidos entre 6 y 16 años de edad, escolarizados en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, fue publicada la Orden 5801/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para la presentación de solicitudes.

Considerando que la experiencia adquirida en la prevención y control del absentismo escolar por medio de la acción coordinada de las instituciones, permite mejorar considerablemente las situaciones de riesgo de exclusión social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja, así como la respuesta a las necesidades educativas que presentan, se estima necesario mantener la colaboración con el Ayuntamiento de Coslada.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de Coslada, para prevenir y controlar el absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación.

Segunda

Plan Anual de Actuación

Las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio se ajustarán a lo dispuesto en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar aplicable a los municipios incluidos en el ámbito de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este, que se incorpora como Anexo II. Dicho Programa Marco contiene los objetivos y las líneas de actuación prioritarias.

La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta de este convenio, elaborará y aprobará un Plan Anual de Actuación que contendrá los objetivos y las líneas de actuación a seguir en cumplimiento de este Convenio y que se ajustará a lo dispuesto en el citado Programa Marco.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete a:

a) El seguimiento de la escolarización por parte de los centros sostenidos con fondos públicos y el control del absentismo de los alumnos, así como la coordinación de los centros y servicios educativos con las Mesas Locales sobre Absentismo del Área Territorial de Madrid-Este.

b) La colaboración de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la orientación familiar y con los centros, para el establecimiento de pautas de prevención y actuación con los alumnos absentistas.

c) Prever la incorporación en el Plan Regional de Formación de los profesores de la Comunidad de Madrid de acciones y estrategias que mejoren la convivencia en los centros, dotando a los docentes de herramientas que minimicen el abandono escolar.

d) Cada centro educativo sostenido con fondos públicos creará una Comisión de Absentismo cuya composición, objetivos y funciones se determinan en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar. Esta Comisión será recogida dentro del Plan de Acción Tutorial, como una de las medidas destinadas a la prevención y mejora de la convivencia. Igualmente, dentro del Plan de Convivencia del centro podrá ser incluido, como una línea de trabajo preferente, la prevención y el control del absentismo escolar.

e) La colaboración con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.

f) Aportar la cantidad recogida en el Anexo I, con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Presupuesto de Gastos del año 2025 en los términos que se desprenden de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 y de acuerdo con la aplicación de los módulos económicos aprobados por la Orden 5801/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar de los alumnos entre los 6 y 16 años de edad escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2025.

En el citado Anexo I se detalla el cálculo de los módulos económicos de aplicación a este convenio, siendo la cantidad resultante aplicable tan solamente para el año 2025. En caso de prorrogarse conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera, la aportación económica habrá de ser determinada en las adendas correspondientes.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Coslada

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, el Ayuntamiento de Coslada se compromete a:

a) Asignar Técnicos de sus respectivas Concejalías, para el desarrollo y funcionamiento de las Mesas Locales de Absentismo.

b) Colaborar a través de los Servicios Sociales en aquellos casos en los que, tanto por las necesidades detectadas desde el programa como cuando las familias tengan abierto expediente por parte de estos Servicios Sociales, se requieran actuaciones conjuntas que se valorarán en las Comisiones de Absentismo Escolar y en las Mesas Locales de Absentismo.

c) Colaborar, a través de la Policía Municipal, en la detección y comunicación de los alumnos en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del centro escolar en horario lectivo.

d) Asignar profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo al Programa de prevención del absentismo escolar con cargo a la dotación presupuestaria establecida en la cláusula tercera, de acuerdo a las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizará del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quinta

Pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera se hará efectiva en un único libramiento, previa presentación, antes del 10 de diciembre del año en curso, de los siguientes justificantes:

— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.

— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano competente de ese Ayuntamiento, debiendo aportar facturas o justificantes de las acciones desarrolladas.

Según lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se establece que “Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere”.

Sexta

Comisión de seguimiento

Las actuaciones previstas en el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de las partes firmantes del mismo y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas.

— Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

• El/la Director/a de Área Territorial de Madrid-Este, o persona en quien delegue, al que corresponderá la presidencia de la Comisión.

• Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este.

• Un/a representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este.

— Por el Ayuntamiento de Coslada:

• El/La Concejal/a de Educación o persona en quien delegue.

• Un/a representante del Área de Servicios Sociales.

— Por las Asociaciones de Padres y Madres:

• Un/a representante de las Asociaciones de Padres y Madres de los alumnos del municipio, designado por el/la Presidente/a de la Asociación de Padres y Madres a la que pertenezca, que desarrollará una función técnico-asesora.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

— Elaborar y aprobar el Plan de Actuación Anual.

— Dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Actuación Anual.

— Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el Plan de Actuación Anual.

— Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos de los alumnos absentistas.

— Coordinar la actuación entre las Administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema.

— Colaborar con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Mesa local de absentismo

Tal y como se determina en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, en el Municipio se establecerá una Mesa Local de Absentismo.

Su composición, funciones, organización y funcionamiento se establecen en el citado Programa Marco.

Octava

Control y supervisión

La Comunidad de Madrid, se reserva el control y supervisión del desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Intervención General, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y Tribunal de Cuentas.

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Décima

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y al Ayuntamiento de Coslada.

La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración corresponderá a ambas administraciones.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados. En especial, se tomarán medidas para asegurar que todas aquellas comunicaciones que contengan datos personales realizadas por el personal de las distintas administraciones implicado en las actividades del convenio se realizará siempre por registro electrónico. En ningún caso se transmitirán informaciones que contengan datos personales de alumnos absentistas por medio de correo electrónico.

Se debe asegurar que todo el personal no funcionario que pueda intervenir en el desarrollo de las actuaciones del convenio deberá firmar el compromiso de confidencialidad y secreto, indicando al firmante la base jurídica y los derechos que le asisten ante el responsable del tratamiento de datos.

Igualmente, el presente convenio queda dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad.

Duodécima

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.

Decimocuarta

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración y sus Anexos.

Madrid, a 16 de julio de2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por delegación (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, M.a Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.



















(03/14.018/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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