Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250922-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

20
ORDEN 2807/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado Decimonoveno de la Orden 434/2025, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género.

La Orden 434/2025, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género, establece en su apartado decimonoveno, que el plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El extracto de la Orden 434/2025, de 3 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 25 de marzo de 2025. Por lo tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 24 de septiembre de 2025.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que, excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

En la tramitación de estas subvenciones concurren circunstancias extraordinarias que difucultan la resolución en el plazo establecido. En primer lugar, muchas de las entidades han presentado solicitud de subvención por primera vez este año, por lo que no están familiarizadas con los trámites y el contenido de las subvenciones, por lo que se han tenido que enviar requerimientos de subsanación a la mayoría de entidades solicitantes. Incluso, en varios casos, se han tenido que reiterar los requerimientos.

Además, el período de presentación de alegaciones finalizó el 29 de julio de 2025. Dado que la publicación de la propuesta de Resolución definitiva implica la aportación del documento de aceptación por parte de las entidades propuestas como beneficiarias y dado que el mismo coincidiría con el período vacacional de las entidades, se estimó conveniente publicar dicha propuesta de Resolución definitiva una vez finalizara el período vacacional. Además, estas subvenciones concurren en el tiempo con la tramitación de otras subvenciones por el órgano instructor. Todo lo referido anteriormente dificulta la resolución en el plazo establecido.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género

Se amplía el plazo plazo máximo para resolver y notificar previsto en el apartado decimonoveno de la Orden 434/2025, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 24 de octubre de 2025.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de la Mujer, Patricia Reyes Rivera.

(03/14.321/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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