Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250922-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2133/2025, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifican los plazos de ejecución previstos en la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-NextGenerationEU”.

Con fecha 16 de enero de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM número 13) la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-NextGenerationEU”. Dicha orden se tramitó y aprobó en el marco que establecía el documento rector aprobado por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, celebrada entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, que fijaba como fecha límite de ejecución del proyecto C24.I01.P1.2 “Apoyo a aceleradoras culturales” el 31 de diciembre de 2026.

Posteriormente, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, reunido entre los días 12 y 15 de diciembre de 2023, aprobó la propuesta elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales para la modificación de los documentos rectores de diversos proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25, entre los que se incluyen las ayudas a aceleradoras culturales. Con esta modificación, se corrige el error cometido en la última modificación de estos documentos sobre el período de ejecución del proyecto de aceleradoras, que finaliza el 30 de junio de 2026. La Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España no permite financiar más allá del 30 de junio de 2026.

Con arreglo a la citada Decisión de Ejecución del Consejo, en relación con los hitos y objetivos previstos para las aceleradoras culturales, se mantiene el anterior Objetivo CID 354, que establece la obligación de conseguir, al menos, 250 beneficiarios financiados a 31 de diciembre de 2023; y se crea el nuevo Objetivo CID 475, que establece la obligación de conseguir, al menos, 250 proyectos finalizados hasta el 30 de junio de 2026.

Por ello, en el documento rector vigente en la actualidad, figura un nuevo plazo de ejecución de las actividades previstas en la convocatoria de ayudas a aceleradoras culturales, que pasa a ser desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026. Asimismo, se modifica el período para los gastos elegibles a efectos de justificación, que serán los realizados dentro de dicho plazo.

Por todo lo expuesto, y con el fin de dar cumplimiento a los plazos fijados en el documento rector de las presentes ayudas vigente en la actualidad, se hace necesario modificar la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, en los términos que se indican a continuación.

La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la modificación de los plazos de ejecución y de los gastos realizados a efectos de justificación, se realiza en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, órgano competente en la gobernanza del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta actuación resulta necesaria para garantizar la correcta adecuación de la normativa autonómica a los documentos rectores vigentes, asegurando una gestión eficaz de los fondos europeos y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos del proyecto C24.I01.P1.2.

En relación con el principio de proporcionalidad, la presente Orden introduce únicamente las modificaciones necesarias para adaptar los plazos de ejecución y de los gastos realizados a efectos de justificación a lo establecido por los documentos rectores del proyecto C24.I01.P1.2, aprobados por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura. Si bien la reducción del plazo inicialmente previsto puede suponer un ajuste para los beneficiarios, esta modificación responde a una exigencia derivada de la gobernanza del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de obligado cumplimiento para las administraciones gestoras. En todo caso, se ha procurado que los nuevos plazos mantengan un margen razonable para la ejecución de las actividades subvencionadas, garantizando así la viabilidad de los proyectos y la consecución de los objetivos previstos.

En atención al principio de seguridad jurídica, la norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, en particular con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que regula la gestión del Plan de Recuperación. Su objetivo es proporcionar un marco normativo claro, estable y predecible que permita a los interesados conocer con certeza los plazos aplicables y planificar adecuadamente la ejecución de sus proyectos.

En cuanto al principio de transparencia, la modificación se realiza mediante orden publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, garantizando el acceso público a la información y permitiendo el conocimiento generalizado de los cambios introducidos.

En cumplimiento del principio de eficiencia, la reducción del plazo de ejecución de los proyectos en seis meses responde a la necesidad de mejorar la planificación y seguimiento de las actuaciones subvencionadas, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos. Esta medida contribuye a una mayor racionalización del gasto y facilita la evaluación temprana de los resultados, sin menoscabar la viabilidad de los proyectos, que se ajustan a plazos más realistas y alineados con los objetivos estratégicos de la convocatoria.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-NextGenerationEU”

Uno. Se modifica la redacción del apartado 2.3 de la disposición adicional, que queda redactado en los términos siguientes:

2.3. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período: 1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2026.

Dos. Se modifica la redacción del apartado 6.1 de la disposición adicional, que queda redactado en los términos siguientes:

6.1. Los gastos derivados del proyecto deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2026.

Tres. Se modifica la redacción del apartado 6.2 de la disposición adicional, que queda redactado en los términos siguientes:

6.2. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2026.

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 10.10 de la disposición adicional, que queda redactado en los términos siguientes:

10.10. En relación con el programa de aceleración, el beneficiario deberá presentar la correspondiente memoria para justificar que lo ha recibido, así como su aprovechamiento, en la fecha máxima de 30 de junio de 2026.

DISPOSICIÓN FINAL

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de septiembre de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/14.486/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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