Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250924-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2553/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran las solicitudes excluidas y desistidas en relación con la Orden 5800/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia académica correspondiente al curso 2024-2025, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

Las bases reguladoras de las becas de excelencia académica están recogidas en la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido el artículo 16 de dichas bases, corresponde a la Dirección General de Universidades ejercer las funciones de órgano instructor del procedimiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18, la evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección, encargada de comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y que la documentación presentada se ajusta a lo previsto en las bases reguladoras.

Mediante la Orden 5800/2024, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de excelencia académica, el curso 2024-2025. En la dicha orden se detallan, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplir los solicitantes, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a aportar y los criterios de valoración.

Finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Selección emite un Informe con el resultado del proceso, que es elevado a la Dirección General de Universidades para la formulación de la propuesta de concesión o denegación de las becas, hasta agotar el límite del crédito presupuestario asignado. En este informe también se determinan aquellas solicitudes desistidas y excluidas, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Por último, el apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, establece que corresponde a los titulares de las direcciones generales la adopción de los actos necesarios para declarar el desistimiento y la exclusión de solicitudes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En base a la citada norma,

DISPONGO

Primero

Declarar excluidas las solicitudes de becas excelencia académica para cursar estudios en universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para el curso 2024-2025 relacionadas en el Anexo I, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.

Segundo

Declarar desistidas las solicitudes de becas excelencia académica para cursar estudios en universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para el curso 2024-2025 relacionadas en el Anexo II, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.

Tercero

Esta orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web institucional, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial, centros educativos y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de julio de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Universidades, Nicolás Javier Casas Calvo.

(03/14.676/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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