Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250924-55

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica FV Pradonuevo y su infraestructura de evacuación en calle Peluquera, s/n, ctra. M-841, km 4,5 (polígono 6, parcela 2), del término municipal de Valdemoro, solicitado por Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. (Expediente: 2023P273/ 14-0141-00273.7/2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 16 de marzo de 2023 y referencia 10/293179.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 16 de marzo de 2023 por José Manuel Zambudio Bravo, con número de colegiado 1074 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

Con fecha 29 de mayo de 2025 y referencia 10/449843.9/25 se recibe escrito de Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. en el que se solicita “desagregar la tramitación de la Autorización Administrativa Previa de la de tramitación de la Aprobación del Proyecto de Ejecución”.

Con fecha 23 de julio de 2025 y referencia 10/626235.9/25 Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. aporta anexo al proyecto, firmado por José Manuel Zambudio Bravo, donde se justifica el cumplimiento de las condiciones del Informe de Impacto Ambiental que afectan al proyecto eléctrico.

Segundo

Con fecha 6 de junio de 2025 y referencia 10/476415.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 49/24), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 1,seleccionada en el Documento Ambiental del proyecto “Planta solar fotovoltaica Pradonuevo e infraestructura de evacuación”, promovido por Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. en el término municipal de Valdemoro, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 9 de julio de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162 se publica la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta Solar Fotovoltaica Pradonuevo e Infraestructura de Evacuación”, en el término municipal de Valdemoro, promovido por Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. (Expediente: 26-EIA-00049.2/2024).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica FV Pradonuevo y su infraestructura de evacuación situados en calle Peluquera, sin número-carretera M-841, kilómetro 4,5 (polígono 6, parcela 2, en el término municipal de Valdemoro, solicitada por Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de fecha 4 de julio de 2025).

Como resultado de la fase de información pública, se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, S. A., M. P., con fecha 4 de agosto de 2025 y referencia 10/655421.9/25. Las alegaciones se han trasladado al promotor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010, que ha dado respuesta en escrito recibido con fecha 27 de agosto de 2025 y referencia 10/704822.9/25.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Valdemoro, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, Telefónica de España, S. A. U., Unión Fenosa Distribución, Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, Dirección General de Carreteras, Agencia Estatal de Meteorología y Dirección General de Patrimonio Cultural.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdemoro, de Canal de Isabel II, del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial ni de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.

En fecha 14 de marzo de 2025 y referencia 10/217509.9/25, se recibe de Telefónica de España, S. A. U., informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 27 de marzo de 2025 y referencia 10/266120.9/25.

En fecha 19 de marzo de 2025 y referencia 10/242945.9/25, se recibe de Unión Fenosa Distribución informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 27 de marzo de 2025 y referencia 10/266117.9/25.

En fecha 23 de mayo de 2025 y referencia 49/231787.9/25, se recibe de Dirección General de Patrimonio Cultural informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 5 de junio de 2025 y referencia 10/472811.9/25.

En fecha 26 de mayo de 2025 y referencia 10/439040.9/25, se recibe de Agencia Estatal de Meteorología informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 5 de junio de 2025 y referencia 10/472862.9/25.

En fecha 30 de mayo de 2025 y referencia 06/192485.9/25, se recibe de Dirección General de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 5 de junio de 2025 y referencia 10/472784.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Canal de Isabel II, S. A., M. P. alega que:

— Deberán tenerse en cuenta las posibles afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por Canal de Isabel II, y en particular sobre la Arteria Aranjuez (Refuerzo) de Ø800 mm y los terrenos vinculados al expediente de expropiación forzosa: SAP 223 Refuerzo Abastecimiento Aranjuez Desde Getafe Fase II.

— El proyecto deberá justificar el cumplimiento de la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogida en las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II de 2012 (modificadas 2021).

— El proyecto deberá en todo caso garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, obteniendo su conformidad previa. De igual modo, el proyecto recogerá y justificará la protección por BIA y FP, y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios.

— Si la ejecución del proyecto ”requiere el retranqueo de alguna infraestructura, se deberá contemplar la obtención de los terrenos necesarios que sustenten los nuevos tramos de las conducciones, los cuales deberán ser puestos a disposición de Canal de Isabel II, en pleno dominio y sin coste alguno”.

— Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente, sin que pueda imputarse a esta Empresa Pública o a Canal de Isabel II coste alguno por tales conceptos.

Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. manifiesta que:

— Se ha tomado debido conocimiento de las infraestructuras gestionadas por Canal de Isabel II que podrían verse afectadas por el proyecto.

— Será necesario que Canal Isabel II defina la anchura de la BIA a efectos de determinar la afección concreta. En todo caso, existe un cruzamiento de la línea de evacuación con la SAP 223 Refuerzo Abastecimiento Aranjuez desde Getafe Fase II que se ejecutará conforme a la normativa vigente.

— La ejecución del proyecto quedará en todo caso condicionada a la obtención de las preceptivas conformidades técnicas por parte de Canal de Isabel II.

— No será necesario realizar intervenciones directas ni retranquear las infraestructuras de abastecimiento de agua existentes, por lo que la ejecución del proyecto no supondrá coste alguno para Canal de Isabel II.

— Se compromete a solicitar la preceptiva autorización expresa al Área de Conservación Sistema Culebro de Canal de Isabel II.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. la instalación de la planta fotovoltaica FV Pradonuevo y su infraestructura de evacuación, ubicadas en calle Peluquera, s/n, ctra. M-841, km 4,5 (polígono 6, parcela 2), del término municipal de Valdemoro, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica tiene 3 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 5,826 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 5 760 paneles fotovoltaicos de 650 Wp, así como 15 inversores de 200 kW. Los inversores conectan con 1 centro de transformación de 3,25 MVA del que parte una línea de 15 kV soterrada en zanja hasta un centro de protección y medida. Este centro de protección y medida se conecta mediante una línea de 15 kV soterrada en zanja con el centro de seccionamiento de la compañía distribuidora UFD Distribución Electricidad, S. A.

Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de hecho.

En particular, la condición 2.11 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (25 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.

La Resolución de 6 de junio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta Solar Fotovoltaica Pradonuevo e Infraestructura de Evacuación”, en el término municipal de Valdemoro, promovido por Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U. (Expediente: 26-EIA-00049.2/2024) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), número 162, de fecha 9 de julio de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Quinto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/14.491/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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