Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250924-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

PERSONAL

62
Algete. Personal. Nombramiento

Decreto de Alcaldía

Por D. Fernando Romo Raposo; alcalde-presidente, de la Villa de Algete, se dicta el siguiente decreto en la fecha que consta en la firma digital y con el número sucesivo que se obtiene de la inclusión de este en el Libro de Decretos, a través de la administración electrónica.

Antecedentes:

Visto el escrito del concejal de Seguridad, D. Bruno Hebrero López, de 1 de septiembre de 2025, en el que se propone el nombramiento provisional de D. Alfonso Toribio Portillo como instructor de expedientes sancionadores.

Considerando:

Que, desde el 12 de mayo de 2025, el puesto de técnico instructor de Sanciones se encuentra vacante debido al traslado a otra administración del anterior instructor de sanciones.

Que, esta situación está provocando un retraso en la tramitación de expedientes, lo que afecta el correcto funcionamiento del servicio.

Que, existe la necesidad urgente de cubrir esta función para garantizar la continuidad del servicio.

Que, D. Alfonso Toribio Portillo, subinspector de la Policía Local de Algete, posee el conocimiento y la experiencia necesarios para desempeñar las funciones de instructor de forma temporal.

Vista la propuesta de resolución PR/2025/2690 de 9 de septiembre de 2025.

Esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el día de la fecha, adopta la siguiente resolución:

“En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, la Alcaldía resuelve:

Primero.—Nombrar con carácter provisional a D. Alfonso Toribio Portillo, actual subinspector de la Policía Local de Algete, como instructor de Sanciones de ordenanzas municipales, y en aquellas materias susceptibles de sanción por competencia municipal.

Segundo.—El nombramiento tendrá efecto a partir del día siguiente a la firma de este decreto y se mantendrá hasta que la plaza de técnico instructor de Sanciones sea cubierta de forma definitiva o D. Alfonso Toribio Portillo sea cesado de las funciones de instructor de Sanciones por esta Alcaldía.

Tercero.—Notifíquese a D. Alfonso Toribio Portillo, y a todo el Personal del Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.—Publíquese el presente decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algete, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la debida publicidad.

Quinto.—Dese cuenta de este decreto en el próximo Pleno que se celebre”.

Recursos/alegaciones:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Algete, a 11 de septiembre de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Romo Raposo.

(03/14.636/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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