Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250924-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ANCHUELO

OTROS ANUNCIOS

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Anchuelo. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 1995), este Ayuntamiento ha iniciado la tramitación para el nombramiento del juez de paz titular y secretaria/o del Juzgado de Paz sustituto de este municipio, que en principio se designará entre los interesados que cursen la correspondiente solicitud.

Por lo tanto, los interesados deberán presentar su solicitud en las dependencias municipales, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://anchuelo.sedelectronica.es/info.0 ), en el modelo que se les facilitará. El plazo de presentación será de quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duración:

— El juez de paz titular será nombrado por un período de cuatro años.

— El secretario sustituto será nombrado por un período indefinido.

Retribuciones:

— Tanto el juez de paz titular como el secretario/a sustituto percibirán la cantidad establecida para dicho concepto en los Presupuestos Generales del Estado.

Requisitos de los aspirantes:

— Ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la LOPJ, ni en ninguna de las incompatibilidades ni prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397, de la LOPJ (están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial, los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles) y el artículo 23 del Reglamento 3/1995 (los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Documentación a aportar:

— Certificado de nacimiento o fotocopia auténtica del Documento Nacional de Identidad.

— Certificación expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes y declaración complementaria a que hace referencia el artículo 2.o de la Ley 68/1980.

— Declaración jurada de no hallarse en ninguna de las causas de incompatibilidad ni prohibición para el ejercicio del cargo de juez de paz regulado en los artículos 389 a 397 de la LOPJ y 23 del Reglamento 3/1995.

— Justificación de méritos que alegue el solicitante.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Anchuelo, a 22 de septiembre de 2025.—El alcalde, Javier Doncel Fernández.

(03/15.089/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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