Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250925-31

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

31
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique I y su infraestructura de evacuación situada en carretera M-321, pk 3, del término municipal de Villamanrique de Tajo, solicitado por Iberenova Promociones, S. A. U. (Expediente: 2020P1001 / 14-0141-01001.7/2020).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20 de noviembre de 2020 y referencia 65/151816.9/20 tiene entrada en esta esta Dirección General escrito de Iberenova Promociones, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 16 de noviembre de 2020 por Carmen Ibáñez Gómez con número de colegiado 1345 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra.

Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario al que se sometió el proyecto por encontrarse dentro de los supuestos del Anexo I de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y tras un informe desfavorable al mismo emitido por la extinta Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (actual Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal), el proyecto se modificó reduciendo la superficie de la planta fotovoltaica, cambiando la ubicación de la subestación proyectada ST Villamanrique y parte del trazado de la línea de evacuación, aportando las siguientes adendas modificatorias al proyecto:

— Con fecha 12 de diciembre de 2024 y referencia 10/126766.9/24 “Adenda de modificación FV Villamanrique y proyecto administrativo subestación 66/30 kV ST FV Villamanrique” firmado en fecha 5 de febrero de 2024 por Pablo Gabari Ferri con número de colegiado 1524 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra.

— Con fecha 12 de diciembre de 2024 y referencia 10/127937.9/24 “Adenda al proyecto de ejecución línea eléctrica a 66 kV, simple circuito, ST FV Villamanrique- ST Morata” firmado en fecha 28 de diciembre de 2022 por Emilio Sánchez Escámez con número de colegiado 509 del colegio de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

Posteriormente, derivado del Informe de Impacto Ambiental (SEA 16/23) descrito en el apartado segundo de “Antecedentes de Hecho”, se registran con fecha 19 de noviembre de 2024 y referencia 30/050303.9/24 “Proyecto módulo de generación fotovoltaica FV Villamanrique” firmado en fecha 3 de julio de 2024 por Pablo Gabari Ferri con número de colegiado 1524 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra, “Proyecto administrativo subestación 66/30 kV ST FV Villamanrique” firmado en fecha 25 de octubre de 2024 por Adoración Caravaca Avellan con número de colegiado 1786 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra y “Proyecto administrativo constructivo LAT 66 kV ST FV Villamanrique – ST Morata” firmado en fecha 23 de septiembre de 2024 por María Isabel López Ferrer con número de colegiado 17566 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid. De igual forma se han recibido los siguientes anexos definitivos de modificación al proyecto:

— Con fecha 23 de enero de 2025 y referencia 10/053517.9/25 versión definitiva “Proyecto módulo de generación fotovoltaica FV Villamanrique” firmado en fecha 23 de enero de 2025 por Pablo Gabari Ferri.

— Con fecha 19 de febrero de 2025 y referencia 05/844628.9/25 “Adenda justificativa FV Villamanrique” firmado en fecha 19 de febrero de 2025 por Pablo Gabari Ferri.

— Con fecha 9 de junio de 2025 y referencia 10/486487.9/25 “Adenda al proyecto administrativo constructivo LAT 66 KV ST FV Villamanrique-ST Morata” firmado en fecha 6 de junio de 2025 por María Isabel López Ferrer.

Segundo

Con fecha 23 de enero de 2024 y referencia 10/047830.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 16/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto “Planta fotovoltaica «Villamanrique I», con línea eléctrica de evacuación”, promovido por Iberenova Promociones, S. A. U. en los términos municipales de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Arganda del Rey, Perales de Tajuña, Morata de Tajuña, tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 28 de febrero de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50 se publica la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta fotovoltaica Villamanrique I” con línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, promovido por Iberenova Promociones, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00016.6/2023).

Tras la modificación del proyecto de ejecución para adaptase a lo establecido en dicho Informe de Impacto Ambiental, con fecha 16 de enero de 2025 y referencia 14/001234.9/25 se hace consulta de las modificaciones a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión forestal, recibiendo con fecha 22 de enero de 2025 y referencia 10/046944.9/25 informe considerando positiva la modificación realizada por el promotor en lo que respecta a montes preservados, siempre que se cumplan el resto de condiciones del Informe de Impacto Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se ha dado cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique II y su infraestructura de evacuación situada en carretera M-321, s/n, en el término municipal de Villamanrique de Tajo, solicitada por Iberenova Promociones, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de fecha 4 de abril de 2025).

En fecha 5 de mayo de 2025, se reciben alegaciones del Canal Isabel II S. A., con referencia 10/369420.9/25, y de la Asociación Ecología y Libertad S. A., con referencia 10/371838.9/25.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, en fecha 9 de febrero de 2024 se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Ayuntamiento de Morata de Tajuña, Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Ayuntamiento de Arganda del Rey, Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, DG de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación, DG de Biodiversidad y Gestión Forestal, Telefónica de España, Red Eléctrica de España, I-DE Redes eléctricas Inteligentes, Enagás y UFD Distribución Electricidad.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de los siguientes organismos: el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, la DG de Carreteras, la Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes ni Enagás.

En fecha 21 de febrero de 2024 y referencia 10/157443.9/24, se recibe de Telefónica de España informe favorable con condicionados, el cual es enviado al titular en fecha 1 de marzo de 2024 y referencia 14/005914.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 22 de febrero de 2024 y referencia 10/154782.9/24, se recibe de la DG de Biodiversidad y Gestión Forestal informe favorable con condicionados, el cual es enviado al titular en fecha 1 de marzo de 2024 y referencia 14/005914.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 4 de marzo de 2024 y referencia 10/197668.9/24, se recibe de UFD Distribución Electricidad informe favorable con condicionados, el cual es enviado al titular en fecha 21 de marzo de 2024 y referencia 14/008284.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 19 de marzo de 2024 y referencia 10/251371.9/24, se recibe del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo informe desfavorable, el cual es enviado al titular en fecha 21 de marzo de 2024 y referencia 14/008282.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 19 de marzo de 2024 y referencia 14/007211.9/24, se recibe del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial informe favorable con condicionados, el cual es enviado al titular en fecha 21 de marzo de 2024 y referencia 14/008286.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 3 de abril de 2024 y referencia 10/289802.9/24, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, el cual es enviado al titular en fecha 11 de abril de 2024 y referencia 14/010161.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 8 de abril de 2024 y referencia 10/289802.9/24, se recibe de Canal de Isabel II informe favorable, el cual es enviado al titular en fecha 22 de abril de 2024 y referencia 14/011164.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 8 de abril de 2024 y referencia 10/289802.9/24, se recibe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña informe favorable, el cual es enviado al titular en fecha 29 de abril de 2024 y referencia 14/011976.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

En fecha 22 de abril de 2024 y referencia 10/354154.9/24, se recibe de Red Eléctrica de España informe desfavorable, el cual es enviado al titular en fecha 29 de abril de 2024 y referencia 14/011972.9/24 para su consideración en la redacción del proyecto a modificar tras el Informe de Impacto Ambiental.

Por modificación del proyecto tras el Informe de Impacto Ambiental descrito en el apartado segundo de “Antecedentes de Hecho” en fecha 16 de enero de 2025 se ha dado traslado de las separatas del nuevo proyecto a las distintas Administraciones públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Ayuntamiento de Morata de Tajuña, Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Ayuntamiento de Arganda del Rey, Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, DG de Carreteras, Área de Evaluación Ambiental de la DG de Transición Energética y Economía Circular, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación, DG de Biodiversidad y Gestión Forestal, Telefónica de España, Red Eléctrica de España, I-DE Redes eléctricas Inteligentes, Enagás, UFD Distribución Electricidad, Naturgy Iberia, Cantera el Hoyón, Cementos Portland Valderrivas, Cemex España Operaciones, Materiales y Hormigones, Saint-Gobain Placo Ibérica y Yesos el 50.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, de Canal de Isabel II, del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, del Área de Evaluación Ambiental de la DG de Transición Energética y Economía Circular, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de I-DE Redes eléctricas Inteligentes, de Enagás, de UFD Distribución Electricidad, de Naturgy Iberia, de Cantera el Hoyón, de Cemex España Operaciones, de Materiales y Hormigones ni de Yesos el 50.

En fecha 22 de enero de 2025 y referencia 10/049052.9/25, se recibe de la DG de Biodiversidad y Gestión Forestal informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 14 de febrero de 2025 y referencia 05/753136.9/25.

En fecha 23 de enero de 2025 y referencia 06/018879.9/25, se recibe de la DG de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 14 de febrero de 2025 y referencia 05/753136.9/25.

En fecha 27 de enero de 2025 y referencia 10/069224.9/25, se recibe de Telefónica de España informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 14 de febrero de 2025 y referencia 05/753136.9/25.

En fecha 11 de febrero de 2025 y referencia 10/095477.9/25, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con fecha 14 de febrero de 2025 y referencia 05/753136.9/25. Habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se recibe contestación del Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En fecha 11 de febrero de 2025 y referencia 10/108441.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Arganda del Rey informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 14 de febrero de 2025 y referencia 05/753136.9/25.

En fecha 18 de febrero de 2025 y referencia 10/131857.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo informe desfavorable, en relación con temas ambientales y urbanísticos, hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con fecha 21 de febrero de 2025 y referencia 05/892296.9/25. Habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se recibe contestación del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo.

En fecha 20 de febrero de 2025 y referencia 02/010533.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 24 de febrero de 2025 y referencia 05/931942.9/25.

En fecha 3 de marzo de 2025 y referencia 10/175904.9/25, se recibe de Red Eléctrica de España, S. A. U., informe desfavorable, hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con fecha 14 de marzo de 2025 y referencia 45/353275.9/25.

Se recibe de Red Eléctrica de España con fecha 11 de abril de 2025 y referencia 10/317174.9/25 nuevo informe desfavorable; hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con fecha 13 de mayo de 2025 y referencia 55/558825.9/25. Se recibe de Red Eléctrica de España con fecha 13 de junio de 2025 y referencia 10/503100.9/25 nuevo informe desfavorable; hecho tras el cual, el titular presenta reparos al mismo con fecha 18 de junio de 2025 y referencia 65/408778.9/25. Se recibe de Red Eléctrica de España con fecha 7 de julio de 2025 y referencia 10/574460.9/25 nuevo informe desfavorable; hecho tras el cual, el titular presenta su compromiso a cumplir con las distancias indicadas por Red Eléctrica de España con fecha 8 de julio de 2025 y referencia 65/834281.9/25. Vistas las alegaciones, se considera que se cumplen los condicionados de Red Eléctrica de España.

En fecha 12 de mayo de 2025 y referencia 10/395904.9/25, se recibe de Cementos Portland Valderrivas informe desfavorable, hecho tras el cual, el titular presenta nuevos reparos al mismo con fecha 27 de mayo de 2025 y referencia 55/848291.9/25; los cuales se trasladan a Cementos Portland Valderrivas. Con fecha 24 de junio de 2025 y referencia 10/317174.9/25, se recibe de Cementos Portland Valderrivas nuevo informe desfavorable hecho tras el cual, el titular presenta con fecha 8 de julio de 2025 y referencia 65/836870.9/25 escrito indicando que se encuentran trabajando en un acuerdo con Cementos Portland Valderrivas.

En fecha 4 de junio de 2025 y referencia 10/472259.9/25, se recibe de Saint-Gobain Placo Ibérica escrito comunicando su oposición; hecho tras el cual, el titular presenta nuevos reparos al mismo con fecha 11 de junio de 2025 y referencia 65/240411.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; y el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Respecto a las alegaciones recibidas por parte de Canal de Isabel II S. A. y la Asociación Ecología y Libertad, han sido tenidas en cuenta en la presente resolución y se procede a dar respuesta a las mismas.

En relación con las alegaciones de Canal de Isabel II SA, donde indican una serie de posibles afecciones a infraestructuras de su propiedad, solicitando que se justifique lo dispuesto en las Normas para redes de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II (Versión 4 de 2001), relativas a las Bandas de Infraestructura de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP). Estas zonas requieren condiciones específicas de uso y construcción, así como la obtención de conformidades técnicas previas por parte del Canal.

Asimismo, se exige que el proyecto garantice la indemnidad de las infraestructuras afectadas, obteniendo la conformidad técnica del alegante y que cualquier intervención, cruce o retranqueo sea previamente autorizado por Canal de Isabel II, incluyendo la cesión gratuita de terrenos en caso de modificación del trazado de las conducciones.

En respuesta a las alegaciones, Iberenova Promociones, S. A. U. detalla que todas las infraestructuras proyectadas respetan las distancias mínimas exigidas por la normativa del Canal de Isabel II y se compromete a respetar dichas distancias de seguridad, aceptando que la ejecución de las obras esté condicionada a la obtención previa de las conformidades técnicas del Canal de Isabel II.

Respecto a las alegaciones recibidas por parte de la Asociación Ecología y Libertad, en primer lugar, alegan una deficiencia en la documentación disponible durante el trámite de información pública, lo que vulnera el derecho de acceso a la información y el principio de participación ciudadana. Se argumenta que no se han incluido informes clave emitidos por organismos públicos ni las respuestas a las adendas del proyecto, lo que impide una participación informada y efectiva.

El artículo 10 Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión establece que “Las solicitudes de autorización administrativa se someterán al trámite de información pública durante el plazo de un mes, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En este sentido, se informó de la apertura del período de información pública durante el plazo de un mes mediante la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique II y su infraestructura de evacuación situada en carretera M-321, s/n, en el término municipal de Villamanrique de Tajo, solicitada por Iberenova Promociones, S. A. U., publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de fecha 4 de abril de 2025, en la que se proporciona una dirección electrónica donde consultar el proyecto objeto de la presente resolución.

Igualmente, en dicha resolución se proporciona una dirección de correo electrónico para solicitar cita previa para la toma de vista del expediente.

Por otro lado, para completar y facilitar el acceso a la información que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se encuentra publicado en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, a través de la siguiente dirección https://www.comunidad.madrid/transparencia/2020p1001-proyecto-ejecucion-..., la exposición pública de dicha solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, en la que figura vínculo a la ficha “Información pública de instalaciones energéticas de la Comunidad de Madrid”.

En lo relativo a la información pública de la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto, así como a las alegaciones sobre la necesidad de haber sometido a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, y no simplificada, cabe indicar que en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece que “el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto”, por lo que no corresponde su consideración en la presente resolución.

Por último, la Asociación Ecología y Libertad solicita que se le reconozca como parte interesada en todos los procedimientos administrativos vinculados al proyecto, con derecho a ser informados de futuras actuaciones.

Se ha procedido a incluir como interesado en el expediente a la Asociación Ecología y Libertad al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

En relación con el informe desfavorable del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, hay que señalar que, sobre las cuestiones planteadas de índole ambiental, no corresponde su consideración en la presente autorización. De acuerdo con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, “el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Sobre las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones, informes o licencias que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, queda condicionada a la obtención, en su caso, de la aprobación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Cuarto

En relación con las alegaciones presentadas por Saint-Gobain Placo Ibérica comunicando su oposición, no se acredita ningún tipo de afección o incompatibilidad entre las labores de investigación autorizadas, en su caso, y las instalaciones objeto de esta resolución.

Quinto

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Iberenova Promociones, S. A. U. la instalación de la planta fotovoltaica Villamanrique I y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Ctra. M-321, pk 3 del término municipal de Villamanrique de Tajo, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica tiene 31.406,76 kW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 42,42 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 58.044 paneles fotovoltaicos de 700 Wp, así como por 28 inversores de 1.121,67 kW a 40º C utilizando un factor de potencia de 0,99. Los inversores conectan con tres (3) centros de transformación 30 kV/630 V y 7.260 kVA, tres (3) centros de transformación 30 kV/ 30 V y 3.630 kVA y un (1) centro de transformación 30 kV/630V y 1.210 kVA; los cuales se conectan entre sí mediante cuatro (4) líneas soterradas de 30 kV y mediante tres (3) líneas soterradas de 30 kV con la subestación Villamanrique 30/66 kV, que conecta a su vez con la subestación Morata de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes mediante una línea aéreo-subterránea de 66 kV.

Cabe destacar que en la subestación Villamanrique 30/66 kV evacuarán la energía eléctrica producida las plantas fotovoltaicas Villamanrique I, objeto del presente expediente, y Villamanrique II, tramitada en el expediente 2020P1002.







— 1 subestación 30/66 kV: (Coordenadas X 478235, Y 4438394) con las siguientes características:

Sistema de 66 kV:

Parque de 66 kV de intemperie con configuración AIS compuesto por una (1) posición de transformador-línea convencional de intemperie para la conexión con la Subestación ST Morata.

Transformación:

Un (1) transformador de potencia (T-1) 30/66 kV de 55 MVA, de instalación en exterior, aislados en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga.

Sistema de 30 kV:

Un (1) sistema de celdas compactas de aislamiento SF6 con configuración de simple barra en instalación interior con las siguientes posiciones:

— Cuatro (4) celdas de línea.

— Una (1) celda de transformador de potencia.

— Una (1) celda de transformador de potencia de reserva.

— Una (1) celda de transformador de servicios auxiliares.

— Medida de tensión en barras ubicada en la celda de servicios auxiliares sin interruptor.

Otros elementos:

Un (1) transformador de servicios auxiliares ONAN de 250 kVA, relación 30/0,420-0,242 kV, instalado en exterior, conexión Dyn11.

Se instalarán una (1) reactancia trifásica de puesta a tierra de 1300 A – 10 segundos, en la salida de 30 kV del transformador y una (1) resistencia de puesta a tierra monofásica en serie con la anterior de 500 A – 15 s.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 10 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio provisional para pruebas, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio provisional para pruebas será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:

a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.

e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 2 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 32 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas superará los 8 años.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 16/23), citado en los Antecedentes de Hecho.

En particular, la condición 9 del referido informe en el que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas.

La Resolución de 25 de enero de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta fotovoltaica Villamanrique I” con línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, promovido por Iberenova Promociones, S. A. U. (expediente: 10-EIA-00016.6/2023) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), núm. 50, de fecha 28 de febrero, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Sexto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a:

— La aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

— La acreditación de la existencia de un acuerdo con Cementos Portland Valderrivas para el trazado autorizado, para cuya presentación se otorga un plazo de 2 meses. Las modificaciones que se pudieran producir serán objeto, en su caso, de las autorizaciones administrativa previa y de construcción que correspondan.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 17 de julio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/13.384/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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