Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2025

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250925-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Quijorna. Organización y funcionamiento. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión ordinaria celebrada el día 26-6-2025, acordó la aprobación provisional elevada a definitiva por no presentarse alegaciones de la modificación de la de la ordenanza n.o 49 de los procedimiento de intervención de las actuaciones urbanísticas que se realizan en el término municipal de Quijorna (licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones) (artículo 14 y disposición final), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza n.o 49 de los procedimiento de intervención de las actuaciones urbanísticas que se realizan en el término municipal de Quijorna (licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones):

Artículo 14. Colaboración pública-privada ámbito de las declaraciones responsables y de concesión de licencias.

El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de 7 verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal. Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los servicios técnicos municipales.

Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:

a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del respectivo ayuntamiento o, en su caso, de la Comunidad de Madrid o de las entidades de derecho público de ella dependientes, mediante la emisión de informes.

El régimen de colaboración público privada será el que se establece en el título IV de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Reglamento municipal por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la presente ordenanza n.o 49 reguladora de los procedimiento de intervención de las actuaciones urbanísticas que se realizan en el término municipal de Quijorna (licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones) surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Quijorna, a 12 de septiembre de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.

(03/14.728/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250925-53