Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250927-11

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

11
CONVENIO de colaboración de 8 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Luz Casanova, para el desarrollo del Programa Haciéndonos Visibles.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a María Teresa Pacheco Mateo-Sagasta, en su calidad de representante legal de Fundación Luz Casanova, con NIF G-85130771, en virtud de la escritura de poder de 20 de diciembre de 2024, en calidad de responsable y directora de la entidad.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en dicho Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

II. Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función principal del Sistema Público de Servicios Sociales la de asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, siendo su finalidad favorecer, entre otras, la participación social y la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.

III. Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, establece como competencias de la Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, la atención y promoción del bienestar de las personas mayores y de las personas dependientes, de cara a promover su integración y participación en la sociedad. Estas prioridades se materializan a través del programa de dinamización de la vida en servicios residenciales y centros de día de personas mayores con plazas públicas dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, compuesto por un conjunto de actividades artísticas, formativas, de ocio, culturales e intergeneracionales que procuran oportunidades para la participación en espacios comunitarios y que facilitan oportunidades para las relaciones sociales.

IV. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se encuentra en plena aprobación del primer Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, plan que servirá de base para el desarrollo de todas las políticas relacionadas con los mayores de nuestra región, del que este convenio se encuentra alineado completamente en las líneas generales del Plan.

V. Que la Fundación Luz Casanova es una institución sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, “promover y defender la igualdad de oportunidades y plena ciudadanía de las personas y colectivos incidiendo con especial atención en la inclusión de los colectivos más desfavorecidos (sin techo, inmigrantes, mujer maltratada, menores, reclusos y ex reclusos, personas con discapacidad, etc.)”.

Las tareas actuales de la entidad consisten en favorecer el desarrollo personal y la inclusión social de aquellas personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, posibilitando el ejercicio de sus derechos sociales:

— Promoviendo y defendiendo la plena ciudadanía: el derecho al trabajo, a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a la vivienda digna y a la protección social.

— Fomentando la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género y trabajar para la promoción de la mujer.

— Favoreciendo la integración social, la educación y la promoción cultural, impulsando la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

— Potenciando la participación en el desarrollo educativo, cultural y social de la comunidad a la que pertenecen.

— Trabajando por el reconocimiento social de la dignidad de todas las personas.

Una de las problemáticas de la violencia de género en pareja y expareja más invisible, la violencia en mujeres mayores de 65 años, mujeres especialmente vulnerables, no solo por la edad, sino porque la duración del maltrato les ha causado profundos daños, desarrollando sentimientos de indefensión, incapacidad e impotencia que les impiden plantearse alternativas a su situación.

VI. Que la Fundación Luz Casanova ha consolidado una línea de actuación materializada en el desarrollo del Programa “Haciéndonos Visibles”, Programa de prevención y sensibilización en violencia de género para mujeres mayores de 60 años.

VII. Que ambas partes, teniendo en cuenta que se produce una confluencia de sus fines y objetivos, consideran oportuno y adecuado mantener una colaboración para el desarrollo del Programa Haciéndonos Visibles, en los servicios residenciales y centros de día para personas mayores con plazas públicas dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, para lo que se reconocen mutuamente capacidad suficiente y acuerdan libremente suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración y establecer las bases de cooperación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Luz Casanova, para desarrollar el Programa Haciéndonos Visibles consistente en la realización de intervenciones multidisciplinares para las mujeres mayores de 60 años usuarias de las residencias y centros de día en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objetivos del Programa “Haciéndonos Visibles”

Con la ejecución del Programa se pretenden conseguir un objetivo general, erradicar las distintas formas de violencia de género ejercidas en el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales en uno de los colectivos más vulnerables en la sociedad, las mujeres mayores de 60 años.

Y una serie de objetivos específicos:

— Identificar y prevenir las causas que originan la violencia de género en las mujeres mayores de 60 años, promoviendo su empoderamiento y aumentando su participación ofreciendo la creación de espacios seguros mixtos y/o exclusivos de mujeres.

— Favorecer la detección de las distintas formas de violencia machista en los centros residenciales.

— Entender y sensibilizarse sobre las implicaciones de la violencia de género en la vida de las mujeres y las trabas que encuentran para contar su situación en algunos espacios.

— Acercar y proponer pautas de abordaje ante la violencia de género.

— Potenciar propuestas de abordaje innovadoras adaptadas al ámbito de los equipos técnicos.

Tercera

Personas destinatarias del Programa

Serán personas destinatarias del Programa, las mujeres mayores de 60 años usuarias de los servicios residenciales y centros de día para personas mayores, con plazas públicas dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid que se determinen por las personas responsables de los mismos.

Excepcionalmente, en los talleres de buen trato, podrán participar hombres usuarios de los citados servicios residenciales y centros de día para personas mayores.

Cuarta

Contenido del Programa

El Programa consistirá en la realización de talleres de sensibilización en buen trato y en la realización de grupos de desarrollo personal en los servicios residenciales y centros de día para personas mayores con plazas públicas dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Compromiso de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Para la correcta ejecución del convenio la Consejería asume las siguientes obligaciones:

1. Difundir la existencia y contenidos del Programa entre el conjunto de los servicios residenciales y centros de día para personas mayores con plazas públicas dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, así como las indicaciones pertinentes para su incorporación al mismo.

2. Favorecer la incorporación de las mujeres mayores, usuarias de los centros, a las distintas actividades del Programa, con el conocimiento y acuerdo de la dirección del centro correspondiente, cuando las actuaciones se realicen dentro de estos espacios.

3. Promover la conexión del Programa con otros centros de mayores y con el resto de personas mayores cuando las actuaciones se realicen en fuera de los servicios residenciales y centros de día para personas mayores con plazas públicas dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

4. Poner a disposición de la Fundación Luz Casanova formación específica sobre los recursos pertenecientes a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

5. Realizar el seguimiento de las actividades programadas, principalmente, mediante el análisis de la memoria que anualmente remitirá la Fundación Luz Casanova.

Sexta

Compromisos de la Fundación Luz Casanova

Por su parte, la Fundación Luz Casanova:

1. Se compromete a realizar talleres de sensibilización de buen trato, dirigidos a mujeres y hombres. Los talleres se llevarán a cabo mediante una metodología teórico-vivencial cuyo objetivo es la adquisición de buenas prácticas para mejorar las relaciones interpersonales y con ello, posibilitar la prevención de la violencia en su entorno y comunidad.

2. Crear grupos de desarrollo personal, que son espacios de aprendizaje y crecimiento dirigido a mujeres mayores. Estos encuentros se llevarán a cabo de manera regular y periódica en los lugares acordados con las residencias y centros de día.

3. Formar a profesionales que trabajen con población mayor para que puedan realizar acciones de prevención y sensibilización en violencia de género.

4. Participar en actividades de sensibilización conjunta con la Consejería en materia de violencia de género sufrida por mujeres mayores.

5. La Fundación podrá publicar en su página web la participación en el presente Convenio en el marco del Programa.

Séptima

Financiación

El presente convenio tiene carácter gratuito y se lleva a cabo dentro de las actividades que la Fundación Luz Casanova desarrolla para el cumplimiento de sus fines. No conlleva, por tanto, ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid.

El personal de la Fundación Luz Casanova que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid. Así, en el ámbito del presente convenio, no se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de ningún tipo y en ningún caso entre el personal de la Fundación Luz Casanova y la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio, como órgano que garantiza la correcta ejecución del Convenio para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse.

Integrarán la Comisión de seguimiento dos miembros por parte de la Comunidad de Madrid, que serán el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, y un empleado de esa subdirección general, nombrados por el titular de dicha subdirección. Y por parte de la Fundación Luz Casanova, formarán parte de dicha Comisión, dos personas en representación de la misma designados por el Presidente del Patronato o por personas con poderes suficientes de la misma.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, asistiendo como secretario un funcionario de dicha subdirección general que a tal efecto se designe, con voz, pero sin voto.

A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los correspondientes acuerdos.

Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine, y, como mínimo, al menos, una vez al semestre, durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con quince (15) días hábiles de antelación.

Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de la ejecución de las actuaciones inherentes a él.

b) Establecer el calendario de actuaciones a realizar por la Fundación.

c) Conocer y consensuar la planificación y ejecución de los compromisos y obligaciones asumidas por las partes con respecto a la provisión de medios humanos, técnicos, materiales, institucionales, de apoyo y coordinación.

d) Realizar la evaluación final del Proyecto.

e) Resolver las discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.

f) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

En lo no previsto en la presente cláusula, esta Comisión se regirá para su funcionamiento por la normativa vigente contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente Convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en las actividades de tratamiento “Convenios Administrativos” y “Acceso a servicios para personas mayores”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, la duración inicialmente pactada, el Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima

Causas y procedimientos de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El mutuo acuerdo entre las partes.

3. En cualquier momento, por decisión de la Fundación Luz Casanova, dando un preaviso a la Consejería de, al menos, diez (10) días hábiles de antelación.

4. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a (15) días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. La establecida en la cláusula décima del presente Convenio.

7. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del Convenio por cualquiera de las causas expuestas en la presente cláusula no conlleva indemnización alguna para ninguna de las partes.

Duodécima

Régimen jurídico

1. El Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Jurisdicción

Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente Convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 8 de septiembre de 2025.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por parte de la Fundación Luz Casanova, María Teresa Pacheco Mateo-Sagasta.

























(03/14.546/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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