Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250927-15

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
CONVENIO específico de colaboración, de 5 de septiembre de 2025, para la producción conjunta de un vídeo de promoción turística del destino Madrid, ciudad y Comunidad Autónoma, para su estreno en la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2026, y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades.

Adenda VI al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para la promoción conjunta del destino Madrid.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a Laura Martínez Cerro, Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 26/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como, en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Héctor Coronel Gutiérrez, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante “Madrid Destino”,) con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle del Conde Duque, números 9-11, C. P. 28015. Actúa en su calidad de Director de Turismo, haciendo uso de la escritura de poder otorgada a su favor el 24 de septiembre de 2020, ante el Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3.749 de su protocolo.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las “Partes”.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene competencia para intervenir en el presente convenio en virtud de los dispuesto en el Decreto 264/2023 de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el que se recoge, entre otras, la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, así como lo dispuesto en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid.

II. Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2, apartado 3.o de sus Estatutos sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid en los mercados turísticos tanto nacionales como internacionales, tiene entre otros cometidos la coordinación con otras administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas para mejorar el posicionamiento de Madrid como destino turístico.

III. Que con fecha 14 de mayo de 2025, las partes han suscrito un acuerdo de prórroga del Convenio de Colaboración, formalizado el 7 de septiembre de 2022, con el objetivo de establecer y regular la colaboración y coordinación entre ambas entidades para la promoción de la imagen de Madrid como destino turístico, que comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma, en el ámbito tanto nacional como internacional (en lo sucesivo, el “Convenio”). Para la concreción y desarrollo de dicho Convenio de carácter general, según lo previsto en la cláusula tercera del mismo, se deberán formalizar Convenios Específicos en los que se determinen las actuaciones concretas de colaboración a llevar a cabo entre las Partes y que se recogerán como adendas al mismo.

IV. Que entre las líneas de colaboración establecidas en la Cláusula Segunda del Convenio, se prevé la colaboración entre ambas Partes para la participación conjunta del destino Madrid (ciudad y la Comunidad Autónoma) en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), así como, entre otras acciones, la realización de campañas de publicidad y acciones de comunicación y marketing en mercados emisores y potenciales para el destino Madrid y la presencia en materiales audiovisuales de promoción vinculadas a campañas conjuntas, siempre que no estén realizadas en el ámbito del proyecto “Madrid Turismo by Ifema”.

V. Que las Partes, de cara a FITUR 2026, reiterando la experiencia de la última edición, además de participar conjuntamente con un stand compartido en FITUR, están interesadas en producir conjuntamente un vídeo como herramienta idónea y única para la promoción conjunta nacional e internacional del destino Madrid, ciudad y Región, que pueda ser presentado en FITUR.

VI. Que por todo lo expuesto, ambas Partes convienen en suscribir el presente Convenio Específico de colaboración, que se formaliza como Adenda al Convenio general firmado entre las Partes, y lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer y regular la colaboración y coordinación entre las entidades firmantes para la producción de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2026, con fechas de celebración previstas del 21 al 25 de enero de 2026, y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades, siempre que la realización de este vídeo no se realice en el ámbito del proyecto “Madrid Turismo by Ifema”.

El objeto del Convenio será extensivo a la producción y realización de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid, ciudad y región (en adelante, “Vídeo Final”) y a sus distintas adaptaciones, con derechos de explotación y autorizaciones de uso auxiliar de imagen de los actores y figurantes participantes en los territorios de Europa, América (todo el continente) y Asia por período de un año a contar desde su primera comunicación pública en cada uno de los territorios.

El Convenio no alcanza a la ejecución de las campañas y acciones de promoción turística que realicen las Partes con posterioridad al estreno del vídeo en FITUR, así como, tampoco a la renovación de derechos de imagen una vez finalizado el período de vigencia o a la ampliación del ámbito territorial de derechos de imagen de actores, actrices, figurantes o modelos participantes o, en su caso, de los derechos preexistentes de terceros, ya sean de propiedad industrial, intelectual o de cualesquier otra naturaleza.

Se adjunta como Anexo I el marco en el que las Partes acuerdan el Briefing, alcance de derechos y planificación del rodaje y producción audiovisual objeto del presente Convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

Para hacer efectiva la realización del objeto de la presente Adenda al Convenio, las Partes firmantes asumen las aportaciones que a continuación se determinan:

2.1. El contrato.

2.1.1 Compromisos de Madrid Destino.

— En relación con la contratación de la producción de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2026, con fechas de celebración previstas del 21 al 25 de enero de 2026, y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades, Madrid Destino se compromete a:

• Asumir la tramitación de un expediente de contratación de asistencia técnica a la producción integral (preproducción, rodaje y postproducción) del Vídeo Final y sus adaptaciones como poder adjudicador y órgano de contratación, lo que conlleva la gestión, dirección y ejecución del correspondiente contrato, incluido el pago al adjudicatario del precio, por el servicio efectivamente prestado y recibido de conformidad, con arreglo a las prescripciones establecidas en el correspondiente contrato, cuyo presupuesto base de licitación ascenderá a ciento cuarenta y cinco mil doscientos euros (145.200,00 euros), IVA incluido, equivalente a la suma máxima de las aportaciones de Comunidad de Madrid y Madrid Destino (en adelante, el “Contrato”).

• Asumir, con recursos humanos y técnicos propios, el desarrollo de la propuesta creativa (guion incluido), la dirección y la realización del Vídeo Final, así como, la coordinación de la producción con el apoyo y asistencia técnica de la empresa adjudicataria, así como, la interlocución con la Comunidad de Madrid para su conformidad con las distintas fases de la producción, el Vídeo Final y sus adaptaciones.

• Asumir el abono del 50,00 % precio de adjudicación del contrato, hasta un máximo de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros), impuestos incluidos.

• Poner a disposición de la producción audiovisual objeto del Convenio material y grabaciones audiovisuales de su titularidad con derechos vigentes y con el alcance suficiente para su incorporación y explotación en el Vídeo Final.

2.1.2. Compromisos de Comunidad de Madrid.

— En relación con la producción de un vídeo final para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2026, con fechas de celebración previstas del 21 al 25 de enero de 2026 y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades, la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que Madrid Destino sea el responsable del contrato de asistencia técnica requerida, se compromete a:

• Favorecer el desarrollo de la producción audiovisual en los plazos previstos y comunicar sin dilación a Madrid Destino su aprobación o las observaciones que correspondan en cada una de las fases de la producción, el Vídeo Final y sus adaptaciones para asegurar el buen fin de la producción y su estreno en FITUR 2026.

• Realizar las funciones de asesoramiento y supervisar y aprobar los trabajos relacionados con la región de Madrid a través de Madrid Destino, que actuará como interlocutora con el adjudicatario del contrato de asistencia técnica a la producción del vídeo, como poder adjudicador y órgano de contratación.

• Asumir el abono del 50,00 % precio de adjudicación del contrato, hasta un máximo de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros), impuestos incluidos.

• Poner a disposición de la producción audiovisual objeto del Convenio material y grabaciones audiovisuales de su titularidad, con derechos vigentes y con el alcance suficiente para su incorporación y explotación en el Vídeo Final y sus adaptaciones.

2.2. Las aportaciones económicas.

2.2.1. Coste total y porcentaje de participación en el proyecto de cada entidad.

Sin perjuicio de que Madrid Destino asume en su integridad la tramitación, gestión y pago al adjudicatario del contrato establecido en el Punto 2.1.1, por medio de este Convenio Específico las Partes acuerdan que el coste de la totalidad de dicho contrato se asume por cada Parte al 50 %.

El presupuesto base de licitación del contrato ascenderá a un máximo de ciento cuarenta y cinco mil doscientos euros (145.200,00 euros) IVA incluido.

De dicha cantidad, cada Parte se compromete a asumir una aportación máxima de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros), IVA incluido, correspondiente al 50,00 %.

En el caso de la Comunidad de Madrid, dicha aportación se realizará con cargo a la partida 28001 del Programa 432 A de correspondiente presupuesto de gasto de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades:

Las aportaciones anteriores tendrán la consideración de Cuotas de Participación de las Partes sobre el Vídeo Final, adaptaciones y los Brutos, sin perjuicio de las aportaciones no valoradas económicamente y ejecutadas con medios propios de cada entidad.

2.2.2. Pagos.

La Comunidad de Madrid realizará el pago de su parte correspondiente al estreno del Video Final en FITUR y entrega de las adaptaciones aprobadas por ambas partes, previa presentación por Madrid Destino de la siguiente documentación:

1. Copia autenticada del procedimiento de licitación y del Contrato.

2. Facturación emitida por la empresa adjudicataria del Contrato.

3. Certificación global para el pago por parte de Madrid Destino, en la que conste el precio de adjudicación (IVA incluido) del contrato, la fecha de su firma y la identificación del adjudicatario, así como la cantidad total a abonar por parte de la Comunidad de Madrid, sin que el total del pago a realizar por esta supere la cantidad de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros) IVA incluido correspondiente al 50,00 %, conforme a la cláusula 2.2.1, y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance.

Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En cuanto al resto de aportaciones no valoradas económicamente, incluida la dedicación de recursos propios, tanto humanos, técnicos como materiales, a la ejecución del objeto de colaboración, no supondrá la aceptación de compromisos financieros a nivel presupuestario entre las Partes. Cada Parte asumirá únicamente los compromisos asumidos con presupuesto ordinario de su propia actividad, sin existir contraprestaciones dinerarias directas entre las Partes distintas de la correspondiente a la financiación del Contrato.

Tercera

Duración

El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 7 de septiembre de 2026, fecha prevista para la finalización del Convenio de carácter general al cual se adjunta el presente Convenio como Adenda, todo ello, sin perjuicio de la vigencia de derechos de explotación sobre el Vídeo Final, sus adaptaciones y todo el material producido.

No obstante lo anterior, el presente Convenio quedará extinguida por las siguientes causas:

— Por mutuo acuerdo de las partes.

— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación posterior.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico.

— Por renuncia de alguna de las partes.

— Por transcurso del plazo de vigencia.

Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta del Convenio general suscrito entre ambas Partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de Seguimiento no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2026.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran plantearse, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones previstas con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir, corresponden a la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio general suscrito entre ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2022, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.

Quinta

Modificación

Cualquier actualización o modificación del presente Convenio se realizará mediante acuerdo unánime de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al procedimiento seguido para su formalización.

Sexta

Datos de carácter personal

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y su normativa de desarrollo.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Séptima

General

Las Partes aceptan todos y cada uno de los compromisos que en este Convenio Específico se detallan, comprometiéndose a indemnizar a la otra de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

El presente Convenio se adjunta como Adenda VI al Convenio de Colaboración general firmado por las Partes, constituyendo parte integrante e inseparable del mismo a todos los efectos.

Octava

Naturaleza jurídica. Ley aplicable y resolución de conflictos

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, ejecución modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Cuarta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente documento electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 5 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el Director de Turismo, Héctor Coronel González.









(03/14.538/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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