Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250930-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

31
ORDEN 2160/2025, de 16 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 630/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 9 que corresponden a la Dirección General de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023 (en adelante PSTD).

Este se ve complementado con la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

Por otro lado, la Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. La última y vigente es la aprobada en la Comisión Sectorial de Turismo de fecha 26 de enero 2023.

La Orden 630/2024, de 2 de abril, de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU), se configura como el instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Madrid como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID (siglas en inglés de la Decisión de Ejecución del Consejo) relativa a la aprobación del PRTR de España.

Habiendo identificado correcciones en la normativa específica del PRTR y Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante MRR) así como cambios en las actuaciones financiadas y algunas mejoras deseables en la redacción de la Orden 630/2024, de 2 de abril, de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte en lo que concierne a la normativa reguladora de las subvenciones, se estima necesario modificarla en lo referido a los siguientes aspectos:

1. La Decisión de Ejecución del Consejo de 2 de octubre 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España para la inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2) incluye, entre otros, los siguientes objetivos:

— Objetivo número 220 del CID, cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

• Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

• Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

• Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

— Objetivo número 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los “Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos” y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

En virtud de lo dispuesto en el CID 221, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con fecha de 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD, siendo el plazo límite de justificación el 30 de junio de 2026.

Esta nueva fecha se traslada a la modificación propuesta de la Orden afectando de manera concreta a la redacción de los siguientes dispongos:

— Cuarto apartado 1. Definición.

— Quinto “Obligaciones de la entidad beneficiaria” en su apartado 5.o letra b).

— Octavo “Plazo y forma de justificación” en sus apartados 1, 3 y 6.

— Decimoséptimo “Eficacia y vigencia” en su apartado 2.

2. De igual modo, la SETUR publicó una nueva versión de la Estrategia tras su aprobación oficial en Comisión Sectorial de Turismo con fecha 26 de enero 2023, la cual está ahora vigente. En ella, se establece que “La comisión de seguimiento tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente”.

Teniendo en cuenta que la Estrategia tiene por objeto establecer un marco común que sirva de bases reguladoras para cada comunidad o ciudad autónoma para la ejecución de sus Planes Territoriales, la corrección de su contenido implica necesariamente la corrección de la citada Orden 630/2024, de 2 de abril, de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte.

En base a lo descrito, se procede a la modificación de las actuaciones del Anexo contenido en la Orden 630/2024, de 2 de abril, de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte que fueron aprobadas por Comisión en Seguimiento del Plan Territorial, siguiendo lo establecido en las bases de la convocatoria.

3. Por último, se incluyen algunas mejoras deseables en la redacción de la mencionada Orden y se actualizan enlaces de referencia a canales públicos y documentos de importancia en la ejecución de los Fondos Next Generation EU.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 630/2024, de 2 de abril, de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 630/2024, de 2 de abril:

Uno. En el Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables, se añade contenido al tercer párrafo del primer punto (1. Definición):

Donde dice:

“Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 27 de junio de 2023, en virtud de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Debe decir:

“Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 27 de junio de 2023, en virtud de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I será hasta el 30 de junio de 2026”.

Dos. En el Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria, en su apartado cinco, se modifican referencias en varios de sus subapartados (letra b), letra g) y letra ñ):

En la letra b) en su segundo párrafo, se actualiza la fecha de ejecución.

Donde dice:

“HyO Críticos:

— Ejecución del 15 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.

— Ejecución del 100 % el 31 de marzo de 2026 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia”.

Debe decir:

“HyO Críticos:

— Ejecución del 15 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.

— Ejecución del 100 % el 30 de junio de 2026 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia a fecha de 30 de junio 2026”.

(…)

En la letra g) en su subapartado 7.o se actualiza el enlace a la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Donde dice:

— “La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa a la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guia... )”.

Debe decir:

— “La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa a la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioamb... )”.

En la letra ñ) en su primer párrafo, se actualiza la referencia al documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España”.

Donde dice:

«ñ) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM(2021) 322 final]”».

Debe decir:

«ñ) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2023) 576 final]”».

(…)

Tres. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación, se insertan varias modificaciones en la redacción que afectan a sus apartados 1, 3, 4 y 6, quedando la nueva redacción de estos como sigue:

Apartado 1. Se modifica la fecha de la certificación final en su párrafo tercero.

Donde dice:

“Estos informes se traducen en:

— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.

— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.

— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial”.

Debe decir:

“Estos informes se traducen en:

— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.

— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.

— Certificación final, que debe emitirse como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026”.

Apartado 3. Se reestructura su párrafo segundo para modificar la fecha de justificación.

Donde dice:

“3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas”.

Debe decir:

“3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con fecha de 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD, siendo el plazo límite de justificación el 30 de junio de 2026”.

Apartado 4. Se actualiza el enlace a la Guía del DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Donde dice:

“4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guia... ) que deberá ser firmada por el responsable de esta”.

Debe decir:

“4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioamb... ) que deberá ser firmada por el responsable de esta”.

Apartado 6. Se incluye la nueva fecha de justificación y finalización de todos los proyectos en su primer párrafo y en su subapartado letra b).

Donde dice:

“6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará antes del 31 de marzo de 2026 mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:

(…)

b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 15 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos”.

Debe decir:

“6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria tendrá como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026, para presentar la cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:

(…)

b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 15 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos”.

Cuatro. En el Dispongo Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se actualizan los enlaces a los canales de comunicación, que aparecen en su párrafo tercero.

Donde dice:

“A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:

— Información sobre el Canal público de la IGAE:

( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la Ciudadanía”.

Debe decir:

“A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:

— Información sobre el Canal público de la IGAE:

( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Pagi... ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así como su buzón de consultas abierto ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la Ciudadanía”.

Cinco. En el Dispongo Decimoséptimo. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2.

Donde dice:

“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 15 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 % en el primer trimestre de 2026”.

Debe decir:

“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 15 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 % en el primer semestre de 2026”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de septiembre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/14.923/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250930-31