Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250930-42

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

42
CONVENIO de 30 de julio de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Repsol Soluciones Energéticas, S. A., para la colaboración en la organización de la Semana de la Hispanidad 2025.

En Madrid, a 30 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, Verónica Buelga Fernández, en calidad de apoderada, actuando en nombre y representación de Repsol Soluciones Energéticas, S. A. (en adelante, Repsol), domiciliada en la C/ Méndez Álvaro, número 44, de Madrid, y con CIF A80298839, en virtud del nombramiento de fecha de 27 de septiembre de 2023, registrado en el Listado de Actos Inscritos del Registro Mercantil de Madrid con la entrada 157.293,0/2023.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que, en el año 2025, como parte de sus competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene previsto organizar una serie de actos para el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, además de la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos, el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

IV. Que dentro de las actividades para ejercer sus competencias, la Comunidad de Madrid organizará, del 3 al 12 de octubre de 2025, la Semana de la Hispanidad, un evento que convierte a Madrid en referente de la celebración para conmemorar la universalidad de la lengua y la cultura en español, y su identidad integradora en las diferentes culturas hispanas, una oportunidad para mostrar la riqueza, diversidad y tradición de la cultura en español a través de actividades que incluyen música, gastronomía, danza, arte, artes escénicas y literatura, entre otras.

Bajo el lema “Todos los acentos caben en Madrid”, la quinta edición de la Semana de la Hispanidad tiene entre sus objetivos difundir el carácter de Madrid como tierra de concordia, unión y acogida, para los cerca de 600 millones de hablantes del español en el mundo.

V. Que, Repsol, además de su actividad comercial, lleva a cabo, dentro de su responsabilidad social corporativa, programas de sostenibilidad y desarrollo energético sostenible, cuya visibilización realiza a través de diversas acciones, entre las que destaca su participación en eventos culturales, entre los que se encuentran festivales de prestigio internacional como el Sonar, el Festival Internacional de Benicasim o el Arenal Sound, dentro del ámbito musical, o el Festival de Málaga y el Festival Internacional de Cine de San Sebastián, en el ámbito cinematográfico.

VI. Que la Comunidad de Madrid considera de interés una colaboración con Repsol para la organización de la Semana de la Hispanidad 2025, sumando, de esta forma, sinergias y colaborando con la sociedad civil para el desarrollo de acciones culturales, consensuando la participación de empresas interesadas que contribuyan a la acción cultural, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos medioambientales recogidos en la Estrategia de Energía, Clima y Aire 2023-2030, aprobada por Orden 2126/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2024.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y Repsol, para la colaboración en la organización de la Semana de la Hispanidad 2025.

Segunda

Obligaciones de Repsol

1. Repsol se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid en la organización de los espectáculos de la Semana de la Hispanidad. En los espectáculos que se celebren en la Plaza de Colón y la Plaza de España de Madrid, Repsol colaborará en la producción técnica de los escenarios, según el anexo I de este convenio.

2. Cómo colaborador en la organización de la Semana de la Hispanidad, en coherencia con su compromiso de acción medioambiental, Repsol aportará los generadores de energía de todos los escenarios que la Comunidad de Madrid instalará para la celebración de los actos de la Semana de la Hispanidad 2025, según el anexo I de este convenio.

3. Repsol, como colaborador en la organización de la Hispanidad 2025, podrá realizar acciones de difusión de esta colaboración, en los medios y formas que considere, de acuerdo con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y de acuerdo a la normativa vigente.

4. Repsol podrá difundir la colaboración en la organización de la Hispanidad 2025, incluyendo siempre a la Comunidad de Madrid y su imagen como organizadora del evento.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo la programación artística de la Semana de la Hispanidad 2025, colaborando con Repsol en la producción técnica de los escenarios mencionados en el punto 1 de cláusula segunda del presente convenio.

2. La Comunidad de Madrid colaborará con Repsol en la resolución de las necesidades energéticas de los escenarios que instalará para la celebración de Hispanidad 2025.

3. Dentro del plan de comunicación y difusión de la Semana de la Hispanidad, se incluirá la colaboración objeto del presente convenio, según el Anexo II de este convenio.

4. La Comunidad de Madrid incluirá a Repsol como única compañía energética entre los organizadores, e invitará a los participantes a sumarse voluntariamente a la difusión de la reducción de emisiones en la celebración de la Hispanidad 2025.

Cuarta

Comunicación, difusión y uso de la imagen institucional y corporativa

La comunicación y difusión de esta colaboración en la Semana de la Hispanidad 2025, se regirán por lo especificado en el Anexo II de este convenio.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de cumplimiento del objeto de este convenio podrá usar las marcas o logotipos que Repsol le facilite.

De igual forma, Repsol podrá usar las marcas y logotipos de la Comunidad de Madrid, siguiendo el modelo que esta le facilitará, dentro del ámbito de la difusión del objeto de este convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas y logotipos de forma que puedan perjudicar cualquiera de las partes, siendo obligatoria la autorización para otros usos no relacionados con el objeto de este convenio, respetando el resto de derechos de propiedad industrial e intelectual que pudieran ser exhibidos durante la celebración de Hispanidad 2025.

Quinta

Obligaciones económicas

Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Repsol y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o la persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de julio de 2025.—Por Repsol, Verónica Buelga Fernández.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.





































(03/14.739/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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