Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250930-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Tetuán

44
Madrid. Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 16 de septiembre de 2025 del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueban las bases de la XVII Edición del Certamen Literario Leopoldo de Luis de Poesía y Relato Corto del Distrito de Tetuán 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 858047

Primero. Beneficiarios.—Personas mayores de 18 años, cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y residentes en España, a la categoría general Premio de Poesía Leopoldo de Luis o Premio Relato Corto Leopoldo de Luis.

Personas entre 16 y 25 años, cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, residentes en el distrito de Tetuán, a la categoría Premio Escritores Noveles de Poesía o Relato Corto.

No podrán participar en el Certamen los premiados en este mismo concurso, en cualquier categoría y modalidad, en sus dos últimas ediciones.

Segundo. Objeto.—Este Certamen tiene una triple finalidad: continuar otorgando un premio de reconocido prestigio a escritores y escritoras con trayectoria profesional de calado nacional, promocionar la literatura producida por escritores y escritoras residentes en el Distrito y alentar en su carrera a los más jóvenes de entre nuestro vecindario que comienzan a escribir.

Tercero. Bases reguladoras.—La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Cuarto. Cuantía.—Se establecen los siguientes premios:

1.o Premio Poesía Leopoldo de Luis, con una dotación económica de 1.700 euros, diploma y edición impresa.

2.o Premio Relato Corto Leopoldo de Luis, con una dotación económica de 1.700 euros, diploma y edición impresa.

3.o Premio escritores noveles de Poesía o Relato Corto del Distrito de Tetuán, con una dotación económica de 600 euros, diploma y edición impresa.

Los premios podrán quedar desiertos si así lo decidiera el jurado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará a los 30 días naturales.

Sexto. Otros datos.—Las obras se presentarán en castellano y deberán ser originales, inéditas y no premiadas.

Los premiados ceden los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra premiada al Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes condiciones:

— Publicación no venal.

— Duración de 1 año. Se extenderá a 5 años tan solo en el caso de que se realice una antología de obras premiadas en el Certamen.

— Idioma: castellano.

— La cesión no implica exclusividad.

Se solicita la cesión del derecho de comunicación pública tan sólo con el objetivo de promocionar el Certamen y la difusión de las obras ganadoras.

Las obras no premiadas serán destruidas, no contemplándose la devolución de las mismas.

Madrid, a 16 de septiembre de 2025.—La concejala-presidenta del Distrito de Tetuán, Paula Gómez-Angulo Amorós.

(03/15.172/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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