Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251001-33

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4678/2025, de 29 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos no universitarios públicos y privados sostenidos o no con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 3 de octubre de 2025.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid; UGT Servicios Públicos de Madrid; Sindicato de Enseñanza CGT Madrid; Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera; Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid; CNT Comarcal Sur y Sindicato de Comisiones de Base enviaron a la autoridad laboral, el día 22 de septiembre de 2025, comunicación de convocatoria de huelga para el día 3 de octubre de 2025, extendiéndose la misma a todo el personal docente y no docente no universitario de centros docentes y educativos de la Comunidad de Madrid, públicos y privados sostenidos o no con fondos públicos.

Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto el día 3 de octubre de 2025, de 11:30 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado sendas reuniones con el comité de huelga el día 25 de septiembre de 2025, en el ámbito del personal docente y no docente, a la que han asistido las organización sindicales convocantes: Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid; UGT Servicios Públicos de Madrid; Sindicato de Enseñanza CGT Madrid; Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera; Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid; CNT Comarcal Sur y Sindicato de Comisiones de Base, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

Tras las negociaciones mantenidas, en dichas reuniones no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada para el día 3 de octubre de 2025, en horario de 11:30 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas, en todos los centros docentes y educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, públicos y privados sostenidos o no con fondos públicos.

El seguimiento de la huelga estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:

2.1. Para todos los centros docentes: director y jefe de estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos o fracción y en los centros con Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grado Básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción. Un graduado en enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos.

2.3. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad.

2.4. En Zonas de Casas de Niños: el director de zona. Además, en cada sede, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.

2.5. En centros específicos de Educación Especial: director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

2.7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, director y secretario del centro. Además, en todos los casos, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un educador infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como un graduado en enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, director y subdirector del complejo, director o subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

2.9. En centros docentes privados sostenidos o no con fondos públicos y en centros docentes de gestión indirecta: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El director y el jefe de estudios permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

3.3. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los directores y jefes de estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 29 de septiembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/15.647/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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