Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2025

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251001-35

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

35
CONVENIO específico de 28 de agosto de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para la puesta en marcha de un Centro de Emprendimiento Digital Aeroespacial, y para la realización de actuaciones asociadas al mismo, en el marco del Proyecto RETECH “Redes de Emprendimiento Digital”, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, el Ayuntamiento de Tres Cantos, representada por el Excmo. Sr. D. Jesús Moreno García, Alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos de Madrid, en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos de Madrid (en adelante, El Ayuntamiento), actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.

Las partes, en el concepto en que respectivamente intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio específico (en lo sucesivo, el “Convenio”) y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, tiene atribuidas las siguientes funciones en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería:

— La planificación y dirección de las acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid.

— El impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial.

— La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid.

— El establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital.

— La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital.

— La promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones, así como el impulso y la elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en este ámbito competencial.

Segundo

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, “PRTR”) es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. En el desarrollo de dicho Plan, la Agenda España Digital 2026 se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España, mediante la conectividad digital, impulso de la tecnología del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial. Asimismo, que el 14 de julio de 2022 se reunió la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en la que la Vicepresidenta Primera del Gobierno informó sobre el contenido del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH). Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su sede electrónica “Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica” dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación, con un mínimo de dos de ellas en cada proyecto, para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias. Como respuesta a dicha invitación, la Comunidad de Madrid presentó una propuesta con Andalucía y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”.

Tercero

Que el 27 de julio de 2023 se formalizó la «Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en lo sucesivo, “RETECH”) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». No obstante, con fecha 3 de diciembre de 2024 la Ciudad Autónoma de Ceuta presentó su renuncia a la ejecución del proyecto.

Cuarto

Que el proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, en el marco del Programa RETECH y el PRTR, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13), se centra en la creación de nodos de emprendimiento digital donde fomentar la consolidación empresarial y emprendimiento digital, así como la innovación abierta, localizándose tres de ellos en la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que esta actuación forma parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P11 “Colaboración de Centros de Emprendimiento”, “Subproyecto “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica-RETECH-Comunidad de Madrid-Redes de Emprendimiento Digital”, para el que ha sido definido un hito auxiliar de definición C13.I01.P11.S13.HTA01-“Realización de proyectos de colaboración de centros de emprendimiento”.

Sexto

Que el Ayuntamiento de Tres Cantos tiene entre sus principales objetivos el fomento y lanzamiento de nuevos negocios empresariales y el fomento del apoyo a emprendedores. Todo ello orientado hacia la economía digital, en línea con la competencia municipal propia recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), art.25.2 ñ) que establece que el Municipio ejercerá como competencia municipal propia la “promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Y que el Ayuntamiento de Tres Cantos dispone de espacios que pueden ponerse a disposición de actividades orientadas a la innovación, el emprendimiento y el crecimiento de negocios, entre ellos, el bien inmueble referido en la cláusula tercera de este Convenio.

Séptimo

Que las partes, considerando la relevancia estratégica del sector aeorespacial en el territorio madrileño, coinciden en la importancia de añadir impulso al desarrollo de dicho sector en la Comunidad de Madrid con la colaboración y participación de tantos actores públicos como privados fueren necesarios, y mediante la definición y puesta en marcha de actividades en la que los agentes puedan encontrar condiciones ideales para generar actividad emprendedora y empresarial, así como fomentar la innovación abierta.

Octavo

Que las partes expresan su voluntad de coordinar sus esfuerzos y establecer los términos para su cooperación por medio de este Convenio para la realización de actividades que redunden en el logro de sus respectivos objetivos y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones específicas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos para impulsar la ejecución del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, a través de la puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital en el municipio de Tres Cantos, con especial foco en el sector aeroespacial, y mediante la realización de actividades de emprendimiento digital e innovación abierta (en lo sucesivo, el “Centro”).

2. Son objetivos de este Convenio:

a) Fomentar y reforzar el ecosistema de emprendimiento digital en el municipio de Tres Cantos.

b) Impulsar la ejecución del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, en la Comunidad de Madrid, y en colaboración con el resto de nodos del proyecto.

c) Favorecer la conexión directa entre proyectos de emprendimiento digital y las necesidades del mercado a través de mecanismos de innovación abierta.

d) Priorizar la promoción en el municipio de Tres Cantos y su entorno del sector referido, apalancándose en la disponibilidad de una localización física y en una serie de servicios y actividades de emprendimiento.

e) Promover de manera general sinergias de actividades de emprendimiento digital con otras iniciativas en que participen las partes en el ámbito general de la economía y sociedad digital.

Segunda

Actuaciones

Para la consecución de los objetivos planteados en el Convenio, las partes promoverán la realización de las siguientes actividades:

a) Puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital en Tres Cantos. A dichos efectos, por centro de emprendimiento digital se entiende la localización física y sus recursos asociados, cuyo fin es acoger y desarrollar actividades orientadas al impulso de actividades de emprendimiento digital y el refuerzo de su ecosistema. En particular, se pretende impulsar el sector aeroespacial y actividades relacionadas, por lo que las actuaciones se centrarán preferentemente en el mismo.

b) Gestión y dinamización del Centro en relación con actividades y eventos de emprendimiento digital que en el mismo se realicen o impulsen.

c) Lanzamiento y ejecución de convocatorias o procesos de selección orientados a proyectos de emprendimiento digital, así como de innovación abierta.

d) Realización de actividades de emprendimiento digital no ligadas a la presencialidad física en el Centro.

e) Realización de actividades de comunicación y puesta en valor del Centro y de las actividades que se desarrollen en torno al mismo.

f) Realización de actividades generales asociadas al proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, en su ámbito autonómico y estatal.

Tercera

Obligaciones

1. Obligaciones de ambas partes:

Para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el Convenio, ambas partes adquieren las siguientes obligaciones:

a) Velar por la correcta ejecución de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del presente Convenio.

b) Difundir, utilizando los medios a disposición de cada parte, las actuaciones e iniciativas que se realicen en el marco del Convenio, como consecuencia de la ejecución del contrato de servicios de Asistencia técnica en la gestión y ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el “Contrato de servicios del Proyecto RETECH”).

c) Promover los programas de emprendimiento digital y de innovación abierta que se pongan en marcha en el marco del Convenio, como consecuencia de la ejecución del Contrato de servicios del Proyecto RETECH.

d) Poner a disposición del Convenio los recursos humanos necesarios, designando cada parte a los miembros de la Comisión de Seguimiento en los términos de la cláusula octava de este Convenio.

e) Facilitar e intercambiar información técnica y jurídico-administrativa como consecuencia de la ejecución del Contrato de servicios del Proyecto RETECH.

f) Coordinar las acciones y actividades previstas en este Convenio, así como elaborar la documentación necesaria para el correcto desarrollo del mismo.

g) Acordar y compartir la agenda de actos, vistas institucionales, eventos o jornadas, u otras actividades relacionadas con las actuaciones proyectadas, y que incluyan la presencia de personas o medios de comunicación en el Centro, así como la participación de responsables y proyectos del Centro en eventos o jornadas relacionados con el presente Convenio.

2. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Proveer servicios globales de oficina técnica del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en la Comunidad de Madrid, definiendo los mecanismos de seguimiento, coordinación y control necesarios, así como las metodologías más adecuadas para impulsar las actividades de emprendimiento digital e innovación abierta establecidas en el Contrato de servicios del Proyecto RETECH.

b) Proveer servicios de dirección, gestión y dinamización del Centro.

c) Poner a disposición del Centro mobiliario, señalética, y equipamiento, infraestructuras y herramientas de carácter técnico.

d) Proveer servicios de captación, mentorización, capacitación y/o asesoramiento específico asociados a los programas a desarrollar en el Centro.

e) Proveer o apoyar servicios de información en relación con el Contrato de servicios del Proyecto RETECH.

f) En su caso, poner a disposición del Proyecto RETECH – Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid las herramientas telemáticas necesarias para su desarrollo.

g) Proveer servicios de promoción, comunicación y difusión relativos al Contrato de servicios del Proyecto RETECH.

h) Proveer servicios de búsqueda, contacto y gestión con proyectos y empresas que puedan impactar en la consecución de los objetivos del Convenio, así como de dinamización general del ecosistema de emprendimiento digital con impacto local.

i) Disponer de recursos humanos para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio.

Asimismo, se hace constar que este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad de Madrid y los profesionales que lleven a cabo actuaciones que se realicen en ejecución de los objetivos del presente Convenio.

De modo general, el cumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a los términos y condicionantes de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autorizó la aportación dineraria para el Programa RETECH.

3. Obligaciones del Ayuntamiento de Tres Cantos:

a) Proveer y mantener los espacios situados en Plaza de La Encina, edificio “La encina”, Núcleo 2, Primera planta, con una superficie total de 191,70 m2.

En dichos espacios se alojará el Centro, asumiendo el Ayuntamiento de Tres Cantos las responsabilidades legales de aplicación sobre el mismo, y poniendo a disposición del Convenio los citados espacios específicos que acogerán las actividades objeto del mismo.

b) Realizar, en caso necesario, las actuaciones de obra civil, adecuación, y obras de reparación o mantenimiento en el inmueble citado, y requeridas para el cumplimiento del objeto del Convenio.

c) Asumir los gastos corrientes y demás suministros y servicios básicos asociados a la localización del proyecto, considerándose entre los mismos luz, agua, limpieza, servicios de acceso a internet, control de acceso y seguridad.

d) Realizar la configuración, mantenimiento y monitorización de la red de área local y conectividad a internet del Centro, garantizando la funcionalidad y condiciones de ciberseguridad necesarias para el desarrollo de las actividades.

e) Potenciar la participación del ecosistema local de emprendimiento digital en las actividades recogidas en el Convenio, realizando actividades de comunicación con respecto a las actividades que se desarrollen en torno al mismo.

f) Aportar certificaciones, en el caso de que la Comunidad de Madrid se lo solicite, con respecto a las obligaciones asumidas en el marco del presente Convenio.

Cuarta

Compromisos económicos

A los efectos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, “LRJSP”), ambas partes dejan expresa constancia de que la Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico por la suscripción específica del presente Convenio. En particular, las obligaciones asumidas en virtud del mismo derivan de la formalización del Contrato de servicios del Proyecto RETECH, financiado por la Unión Europea-Next Generation.

Asimismo, ambas partes hacen constar que el Ayuntamiento de Tres Cantos se limitará a aportar, en el marco del Convenio, el uso del edificio mencionado en la cláusula tercera y determinados gastos de mantenimiento.

Quinta

Titularidad de los derechos y explotación de los resultados de actividades de emprendimiento e innovación abierta

En el ámbito de la presente cláusula, le será de aplicación a las partes y a terceros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas, los siguientes particulares:

a) El Convenio no les otorga ni debe otorgarles ningún derecho, implícito o explícito, sobre las metodologías, las tecnologías o propiedad industrial o intelectual de los proyectos emprendedores que se beneficien de las actividades del presente Convenio.

b) Los programas de emprendimiento digital e innovación abierta se ofrecen de manera gratuita a los proyectos seleccionados, estando prohibido realizar ningún tipo de canje entre los servicios prestados y la participación en el capital social de las posibles empresas que, en su caso, se creen.

c) Todos los productos, servicios, tecnologías y/o cualquier otro resultado derivado de los programas de emprendimiento digital e innovación abierta desarrollados en el marco del Convenio serán propiedad de las propias startups que los desarrollen, estando prohibido cualquier tipo de royalties o regalías (derechos de uso o explotación) vinculado al apoyo o soporte aportado.

d) No serán de aplicación derechos de exclusividad comercial sobre los productos/servicios creados por las startups, ni aplicación de comisiones sobre acuerdos comerciales llevados a cabo por las mismas en el marco temporal del proyecto.

Sexta

Denominación, signos distintivos e imágenes

Los signos oficiales de cada entidad serán proporcionados por cada parte, acordando las partes su utilización conjunta, así como con aquellos otros que por la naturaleza del Programa RETECH se requiera.

Séptima

Confidencialidad

1. Las partes quedan expresamente obligadas a mantener confidencialidad y reserva sobre la información y datos con los que se trabajan con ocasión del cumplimiento del presente Convenio. A los efectos de este Convenio, se considera información confidencial cualquier información a la que las partes accedan en virtud del mismo y que, con tal carácter, se indique expresamente por la parte afectada.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación en los siguientes casos:

a) A la información que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público fuere consecuencia de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad).

b) Que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio.

c) Que obre ya en poder de las partes receptoras y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes.

d) Que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio.

e) Que sea independientemente desarrollada por las partes receptoras.

f) Que sea necesaria revelar para la correcta ejecución del Convenio.

g) Que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa, en cuyo caso las partes receptoras deberán informar inmediatamente al resto de partes y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada.

2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para resolver el presente Convenio y además exigir a la otra los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

3. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter. Las partes informarán a su personal, colaboradores y terceras partes afectadas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. La Comisión de Seguimiento se constituye como mecanismo principal de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto al mismo.

2. La Comisión se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde la suscripción del presente Convenio y se reunirá, al menos, trimestralmente. De igual modo, se reunirá a petición escrita de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes o que no puedan ser demorados. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

3. La Presidencia de la Comisión será ocupada por un representante de la Comunidad de Madrid. Habrá como mínimo, un vocal designado por la Comunidad de Madrid y dos por el Ayuntamiento de Tres Cantos, pudiendo incorporarse a las reuniones de seguimiento, con voz pero sin voto, otras personas que, a propuesta de alguna de las partes, consideren de interés según los aspectos a tratar en las mismas. Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.

Asimismo, formará parte de esta Comisión un secretario, designado por la Comunidad de Madrid, que actuará con voz pero sin voto, cuyas funciones corresponden a convocatoria, levantamiento y remisión de acta de reuniones. Las actas, así como los acuerdos que en las mismas se recojan, quedarán aprobadas automáticamente tras diez días hábiles desde su remisión en caso en que no se reciban propuestas de modificación.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Novena

Entrada en vigor y vigencia

1. El Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar, por unanimidad, la prórroga del mismo o su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente de este Convenio.

Décima

Modificación, extinción, resolución y efectos

1. La modificación del clausulado del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP:

a) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, pudiendo exigir a la parte incumplidora los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el mismo, previa denuncia fehaciente por escrito con un plazo de antelación de un mes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

f) En el supuesto de extinción del Convenio por causas distintas a la expiración de su plazo de vigencia, se procederá a la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, conforme a los dictados del artículo 52 de la LRJSP, siempre sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran en curso.

3. Serán efectos de la resolución del presente Convenio:

a) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

b) No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimoprimera

Naturaleza y jurisdicción

1. El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y carácter de convenio.

2. Se regirá por las presentes estipulaciones y por lo previsto en la LRJSP.

3. Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no quede solventada por acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento, será resuelta por los órganos de la jurisdicción competente.

Decimosegunda

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Decimotercera

Publicidad activa

El presente Convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha indicada con la firma. En caso de que el mismo fuera firmado por las partes en distintas fechas, primará la fecha de la última de las firmas.

En Madrid, a 28 de agosto de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por el Ayuntamiento de Tres Cantos, el Alcalde, Jesús Moreno García.

(03/14.791/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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