Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251001-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19 de septiembre de 2025 (urg. punto 14.3) por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de ayudas a familias con uno o más hijos/as estudiando un grado o carrera universitaria en la universidad pública española. Curso 2025-2026. Universiayudas.

BDNS (Identif.): 858176

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Primero. Objeto.—Se convocan becas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva como ayuda a las familias de Fuenlabrada con hijos o hijas escolarizados en cualquier Universidad Pública española, para el curso escolar 2025/2026.

Segundo. Beneficiarios.—Requisitos a cumplir durante todo el procedimiento:

1.o Estar empadronados en Fuenlabrada tanto progenitores, como los/las hijos/hijas universitarios/as que aparecen en la solicitud, a 1 de septiembre de 2025 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso en el municipio.

2.o El Alumno deberá estar matriculado en un mínimo de 30 créditos durante el curso escolar 2025/2026 en cualquier universidad pública (no siendo válidos los centros de titularidad privada adscritos a una universidad pública, ni centros no considerados como universidad pública).

3.o Los/as alumnos/as cuyas universidades acepten matriculaciones del curso por períodos inferiores al curso completo (trimestres, cuatrimestres, semestres, etc.) realizarán la solicitud de Universiayudas con los datos obrantes en su poder en el plazo ordinario de la misma y complementarán la documentación acreditativa sobre el mínimo de 30 créditos tras la aprobación de listados provisionales o cuando les sea requerida.

4.o La renta de la unidad familiar computable, no podrá superar los 47.494,00 euros.

5.o Los miembros computables de la unidad familiar, deberán estar al corriente de pago con las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica total de 600.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, aplicación 6051-326-48911.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y lugar de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes se corresponde con el siguiente detalle:

1. Desde el 6 al 19 de octubre de 2025, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de Universiayudas en la web municipal www.ayto-fuenlabrada.es.

2. Desde el 6 al 20 de octubre de 2025 se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada previamente.

Las modalidades de registro serán:

1. Registro Telemático a través de la Sede Electrónica municipal.

2. Registro presencial en el Registro Auxiliar Específico dispuesto a tal fin en el Polideportivo Fernando Martín, sito en la calle Hungría, de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h, con cita previa.

3. Registro presencial en Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o en las Juntas de Distrito, en los horarios dispuestos en cada uno de ellos, con cita previa.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las Bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

Séptimo.—El pago se realizará una vez aprobado el listado definitivo de admitidos y excluidos mediante transferencia a la cuenta bancaria del solicitante.

Octavo.—No se requiere más justificación que el cumplimiento de los requisitos para su obtención.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 23 de septiembre de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/15.201/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251001-65