Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251001-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Estatutos Patronato Residencia Mayores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 23 de julio de 2025, de la modificación de los Estatutos del Patronato de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:

El artículo 1, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. La Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro” es un centro de convivencia destinada a servir de vivienda permanente y común, y está acreditada por CEOMA como centro libre de sujeciones».

El artículo 4, queda redactado como sigue:

“Artículo 4.1. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta la siguiente tabla de valoración:

Máximo 4 puntos:

— Fecha de empadronamiento: la solicitud más antigua: 1 punto.

— Valoración dependencia escala Barthel: 100 = 1 punto.

— Valoración cognitiva Mec: 35 = 1 punto.

— Recursos económicos: Se valorarán los ingresos económicos del solicitante, con los certificados de pensiones (públicas o privadas), declaración de la renta del último ejercicio disponible, certificados de saldos emitidos por entidades financieras. Se otorgará un punto a la persona con menor capacidad económica.

2. En caso de empate, se estará a la fecha de la solicitud de entrada a la Residencia, teniendo prioridad la solicitud más antigua.

3. La valoración efectuada tendrá una validez de un mes, a no ser que exista un aspirante nuevo”.

Se añade un punto 5, al artículo 5:

“5. Las personas que soliciten una plaza deberán someterse a una valoración previa, realizada por el equipo técnico correspondiente, con el fin de determinar su grado de autonomía y dependencia tanto física como cognitiva. Esta evaluación permitirá asignar una puntuación objetiva en función del nivel de necesidad de cuidado y apoyos, conforme a los baremos establecidos por la normativa vigente”.

En Miraflores de la Sierra, a 22 de septiembre de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/15.032/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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