Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251002-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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CONVENIO de 1 de septiembre de 2025, entre el Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Municipal “Madrid Salud”, y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local), para la ejecución de un programa de atención y asesoramiento en el ámbito judicial en relación con las adicciones.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Ruiz Badiola, Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Madrid Salud, en calidad de suplente del Gerente de dicho Organismo, por Decreto de 19 de junio de 2025, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos por razones del servicio, y en virtud de las atribuciones conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como por la delegación del Consejo Rector de Madrid Salud, de fecha 21 de diciembre de 2004 y lo establecido en el art. 15 de los Estatutos de “Madrid Salud”, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2004)

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del gobierno en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

El Organismo Autónomo “Madrid Salud” del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del Ayuntamiento de Madrid, tiene por finalidad la gestión de las políticas municipales en las materias de Salud Pública y Drogodependencias y otros trastornos adictivos, dentro del término municipal de Madrid, englobándose bajo el término “Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos” las actuaciones municipales referentes a la prevención, asistencia, reinserción y evaluación en el campo de las adicciones, la formación e investigación en estos ámbitos y cuantas otras actuaciones puedan corresponder al Organismo para la consecución de sus fines.

Dentro del ámbito de sus competencias, el Organismo Autónomo municipal Madrid Salud, a través de su Instituto de Adicciones (Subdirección General de Adicciones), ha ido progresivamente diversificando los servicios y programas. Uno de los objetivos del Plan de Adicciones 2022/26 de la ciudad de Madrid, aprobado el 26 de mayo de 2022 por la Junta de Gobierno, es ofertar a las personas adultas con adicciones la atención y los recursos necesarios para abordar, tanto su problema de adicción, como los daños y consecuencias derivados de la misma, procurando el mayor grado posible de integración en la sociedad y la mejora de su salud y calidad de vida, así como la de su entorno familiar y social. Una parte significativa de la población atendida por el Instituto de Adicciones (Subdirección General de Adicciones de Madrid Salud) presenta variadas incidencias de naturaleza delictiva penal, relacionadas con su adicción, que conllevan consecuencias legales y judiciales que interfieren, y muchas veces condicionan, tanto el abordaje de su adicción como su proceso de rehabilitación y de integración social y laboral.

Dando cumplimiento a los objetivos recogidos en el citado Plan de Adicciones, el Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Madrid Salud, suscribió con la empresa Asociación Servicio Interdisciplinar de Atención a las Drogodependencias (SIAD) un contrato para la ejecución de un “Programa de atención y mediación en el ámbito judicial en relación con las adicciones”, que se extendía desde el año 2022 hasta 2024, pudiendo prorrogarse con carácter anual.

Como consecuencia de las incidencias delictivas indicadas en el párrafo anterior, una parte del colectivo de población madrileña con problemas de adicciones, sufre, de forma habitual, detenciones y/o diligencias en los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, debiendo recibir, en dichas dependencias, y por los órganos judiciales de las mismas, asistencia para el tratamiento de su adicción, lo que incluye dispensación de sustitutivos opiáceos y asesoramiento para su tratamiento y reinserción, dentro de dicho proceso judicial, significándose que las dependencias y Órganos judiciales señalados dependen, competencialmente, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

A la vista de lo expuesto, dado que el colectivo de personas con adicciones atendido por Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) en Madrid capital sufre de las incidencias penales, señaladas en el apartado anterior, que deben dirimirse en los Juzgados de Instrucción de Madrid, dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, las intervenciones necesarias a llevar a cabo con estos usuarios con adicciones requieren de la actuación conjunta de ambas Administraciones, en las dependencias judiciales titularidad de la Comunidad de Madrid, siendo los fines de esta asistencia comunes y coincidentes en ambas Administraciones, para lo cual las partes, reconociendo la existencia de dichos objetivos, comunes y coincidentes, desean unir esfuerzos y actuar conjuntamente para mejorar y facilitar las posibilidades de tratamiento y reinserción de las personas con adicciones de Madrid detenidas, o con diligencias judiciales en los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, incorporadas al tratamiento en la red municipal, considerando ambas partes conveniente y necesario suscribir el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio establece un régimen de cooperación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Organismo Autónomo “Madrid Salud”, para articular, de forma coordinada, respuestas a los problemas derivados de las adicciones, y en especial respecto a la implicación de las personas con adicciones en la comisión de actos delictivos.

Esta colaboración entre las partes firmantes consistirá en la ejecución de un “Programa de atención y mediación en el ámbito judicial en relación con las adicciones”, que se desarrollará en los Juzgados de Instrucción de Madrid, dependientes de la CM, ubicados en la Plaza de Castilla, n.o 1 de Madrid, con el fin de optimizar la coordinación entre los servicios de la Administración de Justicia y las redes especializadas en adicciones.

Los objetivos perseguidos con el presente Convenio son:

Objetivos generales:

1. Favorecer la integración social de las personas con problemas judiciales asociados a una problemática adictiva, en la ciudad de Madrid, mediante una atención especializada, durante el proceso jurídico penal, tanto a las personas afectadas como a sus familiares.

2. Garantizar un asesoramiento especializado, en materia jurídico legal y sobre adicciones y su tratamiento, a operadores judiciales y profesionales técnicos de recursos especializados en adicciones que intervienen con las personas afectadas en la ciudad de Madrid.

Objetivos específicos:

— Ofrecer información y orientación especializada, en materia jurídica y sobre adicciones, a las personas detenidas en los calabozos de los Juzgados de guardia de Madrid, que reconocen tener una problemática adictiva.

— Proporcionar las dosis de metadona en calabozos cuando la persona allí detenida así lo precise y así lo tenga pautado desde su centro de tratamiento, poniendo en marcha los mecanismos de coordinación y administración oportunos.

— Ofrecer atención y seguimiento especializado, a las personas encausadas con problemas adictivos y a sus familiares, derivadas por operadores judiciales o por profesionales de los distintos recursos de atención a las adicciones en la ciudad de Madrid.

— Proporcionar a diferentes operadores judiciales (Magistratura, Fiscalía, Abogacía, etc.) la información y el asesoramiento técnico especializado en adicciones, así como las indicaciones preventivas o terapéuticas más adecuadas para cada caso concreto.

— Proporcionar orientación, asesoramiento y apoyo en la realización de informes y otras actuaciones, a los equipos profesionales de los centros de la red del Instituto de Adicciones que así lo demanden, sobre la materia jurídico penal que afecta a las personas que atienden.

— Posibilitar, en aquellos casos en que sea posible, la prestación de una mediación penal, entre la persona infractora con problemas adictivos y las víctimas, a fin de consensuar la reparación del daño causado, y obtener los beneficios jurídico-penales y sociales que de ello se deriva.

Segunda

Obligaciones de las partes

De Madrid Salud:

— Para hacer posible el desarrollo del Programa convenido, “Madrid Salud” aportará, a los Juzgados de Instrucción de Madrid, ubicados en la Plaza de Castilla, n.o 1 de la capital, dependientes de la Comunidad de Madrid, un equipo interdisciplinar encargado del cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado anterior, equipo que prestará sus servicios de forma ininterrumpida en turnos de mañana y tarde, todos los días de la semana.

— El programa objeto del Convenio incluirá la dispensación de metadona en calabozo a las personas detenidas que están en tratamiento con este fármaco.

— La población destinataria a la que se dirige el Programa, objeto del convenio, serán las personas, mayores de edad, que presentan problemática adictiva (sustancias y/o juego) y que:

• Se encuentren detenidas en calabozos, puestas a disposición judicial.

• Tengan alguna diligencia judicial pendiente de juicio o tengan acordada alguna medida de seguridad. El servicio podrá ser solicitado, tanto por iniciativa propia o a instancias del Juez o de otros operadores judiciales o de los centros de atención a las adicciones de Madrid Salud.

• Cofinanciará los gastos del “Programa de atención y mediación en el ámbito judicial en relación con las adicciones”, en los términos de la cláusula tercera.

De la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

Pondrá a disposición del Programa, objeto del Convenio los siguientes medios:

— Dependencias para la ejecución del Programa, en el edificio de los juzgados de Instrucción de Madrid, ubicados en la Plaza de Castilla, n.o 1, con el siguiente equipamiento mínimo:

• Mesas y sillas ergonómicas necesarias para el personal afecto a la ejecución del servicio, aportado por Madrid Salud.

• Material de oficina necesario para la prestación del servicio (folios, carpetas, bolígrafos, sobres etc).

• Suministros energéticos para el desarrollo del servicio: Luz, calefacción y aire acondicionado, dentro del general para todo el edificio,

• Servicio de limpieza diario de las dependencias afectas al servicio y la seguridad de las mismas.

• Aportación de un máximo de seis despachos, uno de los cuales contará con zona auxiliar para el análisis de muestras de orina (laboratorio).

• Ordenadores (portátiles o PC), fotocopiadora, impresoras y un aparato de videoconferencia (este último ubicado dentro del espacio de laboratorio)

• Tóner para impresoras y fotocopiadora afectas al servicio.

• Líneas de teléfono y un número de fax.

Cofinanciará los gastos del “Programa de atención y mediación en el ámbito judicial en relación con las adicciones”, en los términos de la cláusula tercera.

Tercera

Compromisos económicos

Las dos partes firmantes cofinanciarán al 50 % el coste de la ejecución del Programa objeto del presente Convenio, durante toda la vigencia del mismo y durante la vigencia de las posibles prorrogas que pudieran acordarse.

El importe correspondiente a la ejecución del Programa, objeto del Convenio, en el ejercicio 2025, asciende a un total de 601.966,64 euros, correspondiendo a la Comunidad de Madrid el abono de la mitad de dicho importe correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre. No obstante, se procederá al ajuste de dicho importe a partir de la fecha en la que se produzca la firma del convenio.

Asimismo, en el ejercicio 2026, el importe correspondiente a la ejecución del Programa asciende a 601.966,64 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

De esta forma, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, aportará un importe máximo para cada una de las anualidades de trescientos mil novecientos ochenta y tres euros con treinta y dos céntimos (300.983,32 euros) con cargo a la partida 22809 “Otros Convenios, conciertos y acuerdos” del programa presupuestario 112B de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, del presupuesto de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda.

Durante el año 2025, el abono se realizará de forma mensual tras la presentación por parte de Madrid Salud de las facturas emitidas por la empresa Asociación Servicio Interdisciplinar de Atención a las Drogodependencias (SIAD) o, en su caso, otra empresa distinta, adjudicataria del Servicio.

En años posteriores a 2025, este abono se realizará en seis pagos mensuales debiendo producirse tras la presentación por Madrid Salud de la siguiente documentación:

— Certificado emitido por la Subdirectora General de Contratación y Régimen Patrimonial de Madrid Salud, en el cual se reflejará el importe del crédito dispuesto por Madrid Salud para dicha ejecución durante el año en curso (12 meses, de enero a diciembre) correspondiente a la ejecución del Programa.

— Facturas mensuales correspondientes al primer semestre de cada año, emitidas por la empresa Asociación Servicio Interdisciplinar de Atención a las Drogodependencias (SIAD) o, en su caso, otra empresa distinta, adjudicataria del Servicio, en las cuales se hará constar que corresponden a la ejecución del Programa objeto del presente Convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, continuará abonando, anualmente, a Madrid Salud, tras el primer semestre de cada año, el 50 % del coste (IVA incluido) del Programa objeto del Convenio para dicho año, mientras el mismo (o su prorroga) permanezcan vigentes.

En ningún caso, el importe abonado por la Comunidad de Madrid podrá superar el reflejado en el presente convenio para las respectivas anualidades de 2025 y 2026, aun cuando pudiera certificarse un importe mayor.

Cuarta

Evaluación del objeto del convenio, resultados y difusión

Tras el primer año de ejecución del Convenio se realizará, conjuntamente por ambas partes, una evaluación anual de su aplicación, que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos que, en ningún caso incluirán datos personales de ninguno de los/las usuarios/as del Programa, sino únicamente datos estadísticos:

— Personas detenidas con asesoramiento y atención especializada.

— Procesos de gestión del tratamiento farmacológico de metadona para personas detenidas que lo precisaban.

— Atención de familias de personas encausadas con problemas de adicción.

— Entrevistas a encausados con problemas de adicción.

— Coordinaciones con jueces y juzgados y con centros de atención a las adicciones y otras entidades relacionadas.

— Gestión de informes judiciales y asistencia a juicios.

— Determinaciones toxicológicas a personas atendidas, por petición judicial.

— Derivaciones a los equipos específicos de centros de atención de adicciones.

— Procesos de Mediación Penal.

El resultado de esta evaluación será propiedad de ambas partes suscribientes, que deberán decidir, de mutuo acuerdo, la posible explotación o difusión de dichos resultados, que, en ningún caso incluirán datos personales de ninguno de los usuarios.

Esa evaluación, asimismo, será tenida en cuenta, por ambas partes, para la posible tramitación de la/s prorroga/s del presente Convenio, así como para llevar a cabo las modificaciones, o ajustes, del “Programa de atención y mediación en el ámbito judicial en relación con las adicciones”, objeto del presente Convenio, que se consideren necesarios, a la vista de los datos arrojados por estas evaluaciones anuales de la ejecución del Programa.

Quinta

Comisión de seguimiento

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. Será presidida por un representante de Madrid Salud.

Su régimen de funcionamiento será el determinado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, y ejercerá las facultades de interpretación del Convenio y resolución de discrepancias en caso de disconformidad de las partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Estará formada:

— Por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

• Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid o persona en quien delegue.

• Jefe de Servicio de Laboratorio Forense.

— Por parte de Madrid Salud:

• Subdirectora General de Adicciones o persona en quien delegue.

• Jefa del Servicio de la SG de Adicciones de Madrid Salud.

Sexta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En concreto el presente convenio es de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI, regula la posibilidad de suscribir convenios por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes y las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, resultan de aplicación los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por Acuerdo Plenario de 19 de noviembre de 2004, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como demás normativa que resulte de aplicación y, para la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La participación de las partes firmantes del presente Convenio no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente Convenio será desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026. El Convenio podrá ser prorrogado, por periodos de dos años, hasta un máximo de cinco años y medio de duración total, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, al menos un mes antes de la expiración del plazo inicial convenido o de sus prórrogas. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda, lo que supone que el convenio original sigue vigente con las mismas condiciones y obligaciones para las partes, durante el periodo prorrogado.

Octava

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a. Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, o de su/s prórroga/s.

b. Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas. En este supuesto el incumplimiento será alegado de forma expresa, por la parte no incumplidora, siguiéndose el procedimiento señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no obstante, lo cual, las partes terminarán las actuaciones en curso de la forma que menos perjudique a las finalidades del Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, pudiendo la parte no incumplidora exigir a la que incumplió una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento.

En cualquier caso, si el incumplimiento se correspondiera con la falta de abono, dentro del plazo establecido en el presente Convenio, de las cantidades adeudadas por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la CM, esta estará obligada, aunque se produzca la resolución del Convenio, a satisfacer a Madrid Salud el importe correspondiente a las anualidades completas del Programa, mientras dure este.

c. Por acuerdo de las partes, de forma anticipada a su vencimiento o al de la prórroga en vigor, mediante el envío de comunicación por escrito al efecto a la otra parte con un tiempo previo de, al menos, noventa (90) días, a fin de que pueda evaluarse la procedencia de la posible prórroga del Programa, objeto del Convenio. En este caso, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, las partes terminarán las actuaciones en curso de la forma que menos perjudique a las finalidades del Convenio y de forma que se satisfaga, por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la CM, el 50 % del coste del Programa en ejecución, mientras dure este. En el escrito deben indicarse las razones por la que se resuelve el Convenio, solicitando la convocatoria de la Comisión de Seguimiento para abordar la forma de resolución del convenio y dirimir, en su caso, las controversias.

d. Por las demás causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de Resolución del Convenio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Protección de datos

En el presente Convenio no se contempla encargo alguno de tratamiento de datos personales, no obstante lo cual, ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de las Disposiciones que en materia de Protección de datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia del Convenio.

Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometen a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Décima

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente, dado el carácter administrativo del Convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman en Madrid el presente Convenio.

Madrid, a 1 de septiembre de 2025.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Organismo Autónomo Municipal “Madrid Salud”, Antonio Prieto Fernández.

(03/14.913/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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