Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251002-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ADENDA de 15 de septiembre de 2025, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la “Asociación Madrid Rutas del Vino”, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 15 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Francisco José García Paredes, Presidente de la “Asociación Madrid Rutas del Vino”, en virtud de su elección en la Asamblea General celebrada el día 19 de diciembre de 2024 y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 16 de los Estatutos de la indicada asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

I. Que con fecha 27 de diciembre de 2024 se suscribió el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la “Asociación Madrid Rutas del Vino”, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

II. Que, en aplicación de este convenio, la “Asociación Madrid Rutas del Vino” ha presentado el Proyecto para su aprobación por la Dirección General de Reequilibrio Territorial el día 14 de enero de 2025. Esa versión fue objeto de observaciones por la Dirección General en fecha de 7 de febrero de 2025. La Asociación presentó por registro en la Comunidad de Madrid una nueva versión del proyecto, sometiéndose a informe de la Comisión de Seguimiento. En consonancia con lo acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio de fecha 12 de febrero de 2025, la Asociación ha remitido, con fecha 11 de marzo de 2025, un nuevo proyecto.

III. Que con fecha 21 de marzo de 2025 se aprobó el Proyecto mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

IV. Que Con fecha 18 de julio de 2025 se ha presentado escrito por parte de la “Asociación Madrid Rutas del Vino” por el que solicitan “una ampliación del plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de noviembre de 2025, con el objetivo de garantizar el correcto desarrollo del proyecto, la adecuada aplicación de los fondos públicos y una memoria de justificación rigurosa y completa conforme a lo establecido en el convenio”.

En dicho escrito se argumenta que “Durante los meses de agosto y septiembre se concentra la campaña de vendimia, una etapa crucial en la actividad de las bodegas participantes, que absorbe gran parte de sus recursos humanos y materiales. Además, el período estival conlleva una ralentización generalizada de la actividad administrativa y de ejecución, tanto en la asociación como en los proveedores y entidades colaboradoras”.

Añadiendo que “Estas circunstancias pueden suponer una ralentización temporal en la ejecución de determinadas actuaciones, particularmente aquellas vinculadas a inversiones y adecuaciones técnicas en bodegas y espacios públicos, así como en la recopilación y validación de documentación justificativa”.

V. Que la Comunidad de Madrid consideró oportuno desarrollar este proyecto a través de una subvención directa a la citada Asociación que se instrumentó a través de un convenio, estimándose conveniente, por los motivos expuestos, proceder a la modificación de la cláusula sexta en lo relativo al período subvencionable, la cláusula octava en cuanto al plazo de justificación y la cláusula décimo cuarta respecto a la vigencia del convenio.

VI. Que, de conformidad con lo dispuesto en la décimo segunda, “El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo”, por lo que, con la firma de la Adenda, se entiende aceptada la modificación por el órgano concedente.

VII. Que por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Única

Modificación del convenio

Uno. Se introduce una cláusula cuarta.bis, con el siguiente tenor literal:

“Se identifican las siguientes bodegas en las que la Asociación Madrid Rutas del Vino va a realizar las inversiones financiadas a través de este convenio, y sujetas al régimen de minimis señaladas en la cláusula cuarta:

Dos. Se modifica la cláusula sexta punto 2 del convenio, quedando redactado como sigue:

“El período subvencionable será desde la fecha de aprobación del proyecto por Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial hasta el 30 de noviembre de 2025. La aprobación del proyecto deberá producirse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del convenio”.

Tres. Se modifica la cláusula octava del convenio, quedando redactado como sigue:

“Plazo de justificación de la actividad subvencionada.

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 15 de diciembre de 2025”.

Cuatro. Se modifica la cláusula décimo cuarta del convenio, quedando redactado como sigue:

“Vigencia y duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2025”.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman la presente adenda del Convenio electrónicamente.

Madrid, a 15 de septiembre de 2025.—Por la “Asociación Madrid Rutas del Vino”, el Presidente, Francisco José García Paredes.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/14.911/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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