Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251002-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Gascones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por el Pleno del Ayuntamiento de Gascones, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2025, se acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de establecimiento de una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://gascones.sedelectronica.es

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Gascones, a 17 de septiembre de 2025.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.

(03/15.099/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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