Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251002-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

CONTRATACIÓN

77
Torres de la Alameda. Contratación. Licitación

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el epígrafe 7 de la disposición adicional segunda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2025, se resolvió lo siguiente:

Primero.—Aprobar la creación del Comité de Expertos, para asistir como jurado al órgano de contratación Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en el procedimiento de licitación convocado para la contratación del Concurso proyectos para la redacción del proyecto básico y ejecución renovación calle Mayor Torres de la Alameda (expediente 5390/2024).

Segundo.—Determinar que la composición del Comité de Expertos, para asistir como Jurado al órgano de contratación Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, una vez producidas las modificaciones será la siguiente:

Tercero.—Determinar que el funcionamiento de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Torres de Alameda se ajustará a las siguientes normas:

El jurado estará compuesto por 3 personas, siendo dos de las mismas Arquitectos, una de las mismas ejercitará las funciones de Secretario/a del Jurado.

El Jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el Concurso de Proyectos. En caso contrario, el miembro de jurado afectado deberá dejar de pertenecer al mismo.

En virtud del artículo 187.3 de la LCSP, un mínimo dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer la titulación de arquitecto.

La identidad de los miembros del Jurado será publicada en la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con lo establecido en la LCSP, a los efectos de poder solventar posibles incompatibilidades, se aplicarán a los miembros del jurado dichas causas de incompatibilidad y en todo caso las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

El jurado se constituirá y actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 de la LCSP. Será el órgano responsable de valorar y clasificar las propuestas presentadas a fin de determinar aquella que estime más adecuada a los fines objeto de la licitación de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en las Bases del Concurso de Proyectos. Una vez recaído su fallo, lo elevará al órgano de contratación para su aprobación y resolución del concurso. Su actuación se ajustará al contenido de las presentes Bases y, supletoriamente, a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución del Jurado se necesitará la presencia en todas las sesiones de la mitad más uno de los miembros.

Funciones del Jurado:

— De conformidad con lo establecido en el artículo 187.5 de la LCSP el jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración, del que se dará traslado al órgano de contratación.

— Para ello el Jurado ostentará las siguientes funciones:

• Análisis de la documentación y admisión definitiva de los proyectos presentados.

• Propuesta razonada de exclusión de aquellos trabajos no admitidos.

• Análisis de los proyectos presentados de forma anónima, atendiendo únicamente a los criterios indicados en las presentes bases y en el anuncio de licitación del concurso.

• Vigilancia y cumplimiento del anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “perfil del contratante” y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para conocimiento general.

Sexto.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de firma, sin perjuicio de las publicaciones indicadas en el punto anterior.

En Torres de la Alameda, a 23 de septiembre de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(01/15.153/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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