Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251003-62

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

62
CONVENIO de 15 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la cesión de determinados espacios en la Estación de Metro de Móstoles Central, al Museo Centro de Arte Dos de Mayo.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Lagos Gismero, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y domicilio en la calle Alcalá, número 31, 28014 de Madrid, en su calidad de Director General de Cultura e Industrias Creativas, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de Convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, Metro de Madrid, S. A., (en lo sucesivo Metro), con NIF A-28001352 y domicilio social en Madrid, Avenida de Asturias, número 4 (Código Postal 28029), representada en este acto por D. Ignacio Vázquez Casavilla, actuando en calidad de Consejero Delegado de dicha Compañía, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada el día 28 de julio de 2023, ante el Notario de Madrid D. Pedro-José Bartolomé Fuentes, con número 1517 de su protocolo.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Metro es una sociedad mercantil constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, que tiene como objetivo ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, y que, al mismo tiempo, tiene como una de sus líneas estratégicas potenciar la imagen de marca de la Compañía para lo cual viene colaborando, entre otras, con actividades de índole cultural que se celebran en la Comunidad de Madrid, que benefician a los ciudadanos y que le permiten dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

II. El Museo Centro de Arte Dos de Mayo, (en lo sucesivo Museo CA2M) está adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, siendo un Museo y Centro de Arte Contemporáneo que acoge la colección de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 38/2008, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid que con el tiempo, se ha posicionado en el panorama nacional como uno de los articuladores de relatos sobre la contemporaneidad artística española.

III. Actualmente Museo CA2M, ubicado a escasos metros de la estación de Móstoles Central, es el único museo dedicado de forma exclusiva al arte contemporáneo en Madrid, reúne más de 3.000 obras y además es depositario de la Colección de la Fundación ARCO con más de 400 piezas. Cuenta con un importante programa de exposiciones temporales abiertas al público de forma gratuita y al mismo tiempo dispone de un amplio programa de actividades para acercar el público a la institución, todas ellas gratuitas.

IV. El interés por acercar la cultura y el arte a los clientes de Metro y, al mismo tiempo, por proyectar la imagen de Metro vinculándola a un Museo de arte contemporáneo, han llevado a Metro y a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a prestarse apoyo mutuo en la difusión del Museo CA2M y en fomentar el uso del ferrocarril metropolitano madrileño como el mejor medio de transporte para acudir a las actividades que se celebran en el mismo.

V. En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre Metro y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que se concreta en la cesión por parte de Metro de determinados espacios en la estación de Móstoles Central para la personalización de estos con imágenes de las obras del Museo CA2M y para el fomento del uso del ferrocarril metropolitano madrileño como el mejor medio de transporte para acudir a las actividades que se celebren en el mismo.

La colaboración del Museo Centro de Arte Dos de mayo y Metro formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general relativos a la promoción del patrimonio cultural, a los que se refiere el artículo 46 de la Constitución española y el artículo 10 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de Metro

1. Metro pondrá a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte una serie de espacios en la estación de Móstoles Central para la exhibición de imágenes del Museo CA2M en soporte vinilo.

2. Quedan expresamente excluidos de este Convenio los soportes fijos publicitarios existentes, o que, en el futuro, puedan situarse en la estación de metro de Móstoles Central.

3. La Comunicación de esta acción a través de su web y resto de canales de comunicación corporativos de la compañía.

4. Las imágenes que incluyan estos vinilos deberán ser aprobadas previamente por Metro y no podrán incluir marcas comerciales, logotipos, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad. El diseño, producción e instalación de los vinilos (así como su retirada una vez finalizada la vigencia del presente convenio) correrá a cargo del Museo CA2M.

Metro no asume en virtud de este convenio más compromisos que la mera cesión de los espacios en los términos y condiciones establecidas.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en virtud del objeto del presente convenio, cederá el uso de las imágenes y de los textos que se exhibirán en la estación y se reproducirán en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de Móstoles Central, con el único fin de su comunicación pública a través de los citados espacios.

2. Cesión del uso de los textos y posibles gráficos que fueran necesarios para acompañar a las imágenes en el diseño de los paneles, solo para el fin objeto de este convenio.

3. Cesión de los derechos de reproducción y comunicación pública del material proporcionado por el Museo CA2M.

Deberá contar con los derechos y autorizaciones que resulten necesarios para la exhibición de las imágenes, con independencia del autor de las mismas y/o la persona o entidad a la que se hayan cedido los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual.

Responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento, incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.

4. El diseño, producción, instalación y mantenimiento de los vinilos, así como su retirada una vez finalizada la vigencia del presente convenio, correrá a cargo de Museo CA2M. El plan de trabajo (fechas, horarios, acceso, etc.) para estas actuaciones habrá de ser determinado por Metro. Asimismo, se compromete a retirar o renovar los vinilos si estos presentaran deterioros bien por el transcurso del tiempo o por reiteradas acciones vandálicas.

5. El diseño final con las imágenes/infografías del Museo CA2M que incluyan estos vinilos, deberán de ser consensuadas previamente con Metro y podrán incluir el logotipo del Museo CA2M y la Comunidad de Madrid, quedando excluidos los contenidos que puedan ser considerado publicidad comercial ni de cualesquiera otras empresas o entidades, que no sean las partes de este convenio.

6. La colocación de estos carteles decorativos no podrá alterar la funcionalidad de los elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación, ni podrá generar confusión en relación con los elementos informativos de la estación.

7. La Consejería Cultura, Turismo y Deporte dará difusión a la colaboración prestada por Metro en su web y canales de comunicación. La difusión de esta colaboración no constituirá una prestación de servicios.

8. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte reconoce que la exhibición de los vinilos queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este Acuerdo, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.

9. Finalizada la vigencia del presente Convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte queda obligada a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro.

10. Asimismo, si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de Metro por las acciones llevadas a cabo en relación con este Convenio, la reposición, o en su caso, reparación de estos será a cargo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Cuarta

Condiciones económicas

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para la Comunidad de Madrid.

Quinta

Prevención de riesgos laborales

Las partes deberán cumplir con la normativa vigente aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

Por otra parte, se habrá de cumplir, en materia de coordinación de actividades empresariales, con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado en el Real Decreto 171/2024, de 30 de enero.

Con posterioridad a la firma de este convenio, y antes de iniciar la ejecución de los trabajos en las instalaciones de Metro, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y, en su caso, las empresas y/o autónomos por ésta contratadas para dar cumplimiento a las obligaciones por él asumidas, se pondrán en comunicación con la persona que Metro designe para cumplimentar la entrega de la documentación e información necesarias para la adecuada prevención de riesgos laborales, así como para planificar y adoptar cuantas medidas de coordinación de las actividades empresariales pudieran resultar precisas para la consecución del fin indicado. Entre esas medidas se incluirán las previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete en este acto, a que, igualmente antes de iniciar la ejecución de los trabajos, hará llegar a sus trabajadores la información que reciba, e impartirá la formación que fuese prevista sobre protección y prevención de riesgos laborales, y sobre utilización básicas de las instalaciones de Metro.

Asimismo, en caso de valerse de otras empresas para la ejecución de los trabajos y/o autónomos, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informará a dichas empresas o autónomos de los requisitos y normas de seguridad anteriormente indicados, estableciendo las medidas de coordinación y control de su cumplimiento. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se obliga a no comenzar la realización de los trabajos sin haber cumplido con las obligaciones anteriores y haberse puesto en contacto con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Metro. Igual medida se hará extensiva a las empresas y/o autónomos contratados.

Sexta

Titularidad de los resultados obtenidos

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte asegura disponer los contratos y/o autorizaciones que deban ser otorgadas, por la entidad de derechos de gestión de propiedad intelectual correspondiente, que permitan cumplir con lo exigido por ley en cuanto a los derechos reproducción, comunicación pública y puesta a disposición del público, y que permitan la exhibición de las imágenes para la realización de la acción especial en la estación de Móstoles Central, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

Cada una de las partes podrá utilizar y reproducir en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario, de la siguiente manera:

© De los textos: sus autores.

© De las imágenes. Colección Museo CA2M.

Séptima

Comisión de Seguimiento y Coordinación

Se creará una Comisión Mixta paritaria para el seguimiento, vigilancia y control del convenio. Dicha comisión estará formada por dos (2) representantes de cada una de las partes. Los representantes de Metro serán nombrados por el Consejero Delegado de dicha Compañía y los de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid por el Director General de Cultura e Industrias Creativas.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y de las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes:

— Controlar, ajustar o revisar, en su caso, los requerimientos y necesidades del Proyecto recogidos por el Anexo con el calendario de actuaciones, de acuerdo a las necesidades específicas que surjan en cada momento.

— La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser realizada por escrito, firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, materializándose mediante adendas al presente convenio.

Novena

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá comunicarlo por escrito, fehaciente y motivadamente a la otra parte, con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.

d) En caso de que exista incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se efectuará un requerimiento enviado por burofax a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de estas, en el plazo de 15 días desde que se haya producido el incumplimiento. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Independientemente de cual sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.

Décima

Vigencia

El Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años. En cualquier momento, antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga anual por un período de hasta 2 años adicionales o su extinción.

Decimoprimera

Servicio Público de Transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Decimosegunda

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros, durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Decimotercera

Concurrencia y no exclusividad

La suscripción de este convenio no otorga a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte exclusividad alguna en relación con la personalización y/o decoración de la estación de Móstoles Central.

La firma de este convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6. Se regirá por las normas administrativas reguladoras de los convenios administrativos y, en su defecto, por el derecho privado. En concreto, el presente Convenio se sujeta a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, Reguladora del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimocuarta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.

Madrid, a 15 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.—Por Medro de Madrid, S. A., el Consejero-Delegado, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/14.904/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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